Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2019, expediente CCC 002460/2012/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2460/2012/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13 EL 8 DE FEBRERO DE 2019 EN LA CAUSA N° 2460/2012 SEGUIDA A V.O.L.C., ELEVADA A JUICIO POR LOS DELITOS DE AMENAZAS COACTIVAS, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y EN VIRTUD DE LA RELACIÓN DE PAREJA Y CONVIVIENCIA PREEXISTENTE CON LA VÍCTIMA Y REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE.---------------------------------------------------------------

Y VISTOS:

Para hacer saber los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado por los Dres. D.L.G., E.G. y A.C. y presidido por el primero, con la asistencia del Sr.

Secretario, Dr. M.F.T., en la presente causa n°

2460/2012 seguida a V.O.L.C., boliviano, titular del DNI 94.063.268, nacido el 9 de noviembre de 1988 en la ciudad de Oruro, soltero, hijo de S.M.C. y de J.F. de firma: 15/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32540769#226808942#20190214132613336 Lima, y domiciliado el “Hotel Río de Janeiro” sito en Río de Janeiro 454 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

Aldo de la Fuente, y la defensora oficial Dra. K.C.M..

RESULTA: I. La acusación

  1. La requisitoria de elevación a juicio Al requerir la elevación de las actuaciones a juicio, la fiscalía le imputó los siguientes eventos (cfr. fs. 283/289vta.), con la salvedad de que se omitirá hacer mención al hecho identificado con el número 1 en tanto, con fecha 31 de octubre de 2018, este Tribunal declaró prescripta la acción penal a su respecto y, consecuencia, sobreseyó a Lima Correa en relación a aquél:

    Hecho 2:

    Le endilgo a V.L.C. los eventos acontecidos durante el período comprendido entre los días 24 de octubre de 2012 y 15 de diciembre de 2015, en el interior del domicilio situado en la calle C.N.V.N.° 5450, segundo piso, de la Ciudad de Buenos Aires, donde en aquél Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32540769#226808942#20190214132613336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2460/2012/TO1 entonces convivían la damnificada J.G.F. y el aquí

    imputado, en virtud de la relación de pareja que mantenían. En tales circunstancias, el encartado no le permitía a la víctima egresar del domicilio si no era con su compañía, como así

    tampoco dialogar con otras personas, ni que visitara a su madre y/o amigos, al tiempo que le indicaba la vestimenta que debía utilizar y le impedía que se bañara si él no se encontraba en la vivienda.

    En ese sentido, para impedirle a F. que egresara de su vivienda, cuando Lima se iba a trabajar, aproximadamente en el horario de 12:00 hs. a 16:00 hs. y de 19:00 hs. a 1:00 hora, colocaba sábanas, toallas y/o plástico en la ventana y en la puerta de la vivienda y sacaba fotografías de ello; y cuando retornaba, el encausado observaba las imágenes y si advertía algo fuera de lugar y entendía que aquélla había intentado salir de la vivienda, la agredía físicamente –le propinaba golpes de puño y/o “coscorrones” en la cabeza- y le decía que sólo muerta iba a salir de ahí, al tiempo en que la amenazaba con más padecimientos para el caso de volver a hacerlo.

    Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32540769#226808942#20190214132613336 En tal contexto, el día 9 de mayo de 2014, el encartado le propinó una patada al costado del pecho de la víctima, lo que le generó dolor cuando amamantaba a su hijo, a la vez que le tiró del cabello, debido a que sospechaba que aquélla mantenía una relación infiel con un vecino.

    Asimismo, en el mes de octubre de 2015, en el inmueble antedicho, Lima golpeó la cabeza de la víctima contra la pared toda vez que creyó que la nombrada había corrido el plástico que se encontraba en el acceso a la propiedad.

    Hecho 3:

    En igual sentido, le atribuyo a V.O.L.C. el suceso acaecido durante la primera quincena del mes de diciembre de 2015 –desconociéndose la fecha exacta-, circunstancia en la cual tomó un cuchillo de la cocina de la citada finca, y un destornillador y le refirió a la víctima “no podes salir de acá porque vos sabes lo que te va a pasar si salís de acá” y cuando aquélla le dijo que lo iba a denunciar, el imputado soltó el cuchillo y tomó una toalla con la que se envolvió la mano y le refirió “nadie Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32540769#226808942#20190214132613336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2460/2012/TO1 te va a creer porque yo sé cómo pegarte sin que te queden las marcas”.

    Hecho 4:

    Por último, el día 15 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 13:30 horas, en circunstancias en que la damnificada decidió egresar de la vivienda de mención con el fin de dirigirse al acto escolar de cierre de fin de año de D.V.L.F. –hijo de ambos-, Lima se lo impidió, para lo cual la insultó y le profirió “vos por qué queres ir, vos sabes que no podes salir de acá”, frente a lo cual la damnificada le dijo que la dejara ir al acto. Finalmente, el incuso le propinó un empujón y una patada en su pierna izquierda, generándole lesiones de carácter leve (excoriación lineal en cara anterior interna del tercio proximal de la pierna derecha, equimosis en pierna izquierda, hematoma y excoriación en tercio medio de la cara anterior del muslo izquierdo).”.

    b) La acusación en la discusión final En el marco del debate, la fiscalía peticionó, en un primer momento, que se condene a V.O.L.C., Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32540769#226808942#20190214132613336 de las demás condiciones que obraban en autos, a la pena de TRES AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por resultar autor de los delitos de reducción a la servidumbre, amenazas coactivas agravadas por haber sido cometidas con armas, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas mediando violencia de género y contra quien se mantenía una relación de pareja preexistente, todos los cuales concurrían en formal ideal. Inmediatamente después, luego refirió

    que había incurrido en un yerro a partir de la modificación legislativa sufrida por el artículo 140 del Código Penal por lo que peticionó, en esta ocasión, que se condene a Lima Correa por los mismos delitos pero a la pena de A LA PENA DE CUATRO AÑOS Y 2 MESES DE PRISIÓN. Todo ello en virtud de lo normado en los artículos 45, 54, 92, 80 inciso 1° y 11°, 140, 149 bis 2° párrafo y 149 ter del Código Penal de la Nación.

    Para fundar su posición afirmó que tanto la materialidad del suceso como la responsabilidad que le cupo al imputado se encontraba acreditada con los elementos incorporados.

    Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32540769#226808942#20190214132613336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2460/2012/TO1 Ello, a partir de la declaración testimonial de la víctima, J.F., pues destacó que tanto al declarar en el debate como al hacerlo en las instancias anteriores había brindado un detalle pormenorizado de las conductas que Lima le dirigía entre las que resaltó los encierros, las amenazas y los golpes que le propinaba.

    Asimismo, ponderó la declaración de N.R. en tanto al prestar testimonio en juicio había manifestado que su hija le había dicho que Lima Correa no la dejaba salir de su casa ni hablar con ninguna persona, al tiempo que había percibido por sus propios sentidos las lesiones que F. poseía a partir de los golpes que el imputado le propinaba.

    Valoró también el testimonio de A.R. en la medida que la damnificada le había relatado a éste los hechos de violencia que sufría por parte del encartado como también los informes producidos por los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica quienes ponderaron que F. se encontraba bajo un riesgo altísimo fundado en la presencia de Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32540769#226808942#20190214132613336 distintos indicadores, al tiempo que habían constatado la presencia de lesiones en su cuerpo. II. La defensa

    a) La defensa material Al inicio del debate, V.O.L.C. se negó a declarar ante el Tribunal, mas se dio lectura al descargo efectuado en el marco de la instrucción, obrante a fs. 213/214, momento en el cual había manifestado “Que habiendo sido convocado a prestar declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N., vengo por el presente a efectuar mi descargo sobre los hechos ahora imputados solicitando se considere el mismo como parte integrante de mi declaración.

    Ahora bien, habiendo conocido los pormenores de la acusación en mi contra, debo destacar mi absoluta ajenidad en relación a los mismos.

    En principio, es dable señalar que la denunciante es mi ex pareja con quien, a pesar del tiempo que ha transcurrido, continua una mala relación entre nosotros por cuestiones relativas a la custodia de nuestros hijos.

    Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ...

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