Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2019, expediente CCC 033086/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33086/2018/TO1 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.-

Y VISTA:

La causa Nº 33086/2017 (reg. int. 5690), seguida a M.J.B., venezolano, nacido el 1 de julio de 1984, en Caracas, República de Venezuela, hijo de J.C.G. y de Dulce E.B., identificado con DN I. 94.421.341 y Cédula de Identidad de la República de Venezuela 16.542.938, soltero, instruido, con domicilio en la calle 24 de Noviembre 191, de esta ciudad y constituido en la Defensoría Oficial N°

11, sita en la Av. R.S.P. 1190, Piso 9º, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

A fin de dictar sentencia, el Sr. Juez, Dr. A.N.A., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr. C.E.G. y el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. M.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. Hecho I:

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 72/4, el Sr. Fiscal de Instrucción sostuvo que tenía por probado “…

    que el 2 de junio del corriente año, alrededor de las 01.10 horas, en la intersección de A. y Sarmiento de esta ciudad, J.A.B. intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de violencia física en las personas, de la suma de novecientos pesos ($900), propiedad de N.S.R., discriminados en un billete por el valor de quinientos pesos ($500), un billete de doscientos pesos ($200) y dos billetes de cien pesos ($100).

    Para ello B. aprovechó un momento de distracción del damnificado, quien circulaba a pie por la calle A. en dirección a Sarmiento Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #32168907#226740747#20190214134832812 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33086/2018/TO1 contabilizando el dinero, y se lo arrebató de entre sus manos para luego darse a la fuga rápidamente por la calle S..

    En virtud de ello, el damnificado comenzó a seguirlo logrando interceptarlo en la calle Anchorena, donde iniciaron un forcejeo producto del cual se quedó con la remera del encausado, quien a fin de continuar con su huida le propinó un golpe de puño en su rostro.

    Finalmente, el imputado ingresó con el torso desnudo a una estación de servicio “Axion”, donde R. lo alcanzó nuevamente y dio aviso de lo sucedido a personal policial que se encontraba allí, quienes procedieron a identificarlo. De seguido, hallaron entre sus pertenencias el dinero sustraído, por lo cual, en presencia de dos testigos, formalizaron su detención…”.

    En el mismo dictamen el fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, por el que B. deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 42, 45, 164 del Código Penal de la Nación).

    Las partes solicitaron al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación) expresando los términos del acuerdo alcanzado entre ellas.

    En tal dirección, el...

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