Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2019, expediente CCC 038581/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38581/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2019, en las causas no 6062, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. E.M., elevada a juicio por el delito de lesiones leves culposas contra H.A.M., argentino, nacido el 20 de junio de 1974 en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, hijo de R. y de C.B., con domicilio en El Lucero 1541, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, identificado con DNI 24.022.139. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.A.D. y en la defensa del imputado, el Dr. F.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    Se imputa a H.A.M. el hecho ocurrido el día 15 de junio de 2016, a las 21.30 horas aproximadamente, oportunidad en que conducía un taxi marca Chevrolet Aveo dominio IZU706, desplazándose por la calle G..

    Al llegar a la intersección con la calle P. de esta ciudad, el Sr.

    Montenegro giró para tomar ésta última arteria y, sin respetar la prioridad de paso que corresponde al peatón, embistió a A.F., quien cruzaba por la senda peatonal de la calle P. correctamente.

    Como consecuencia del impacto, F. sufrió lesiones de Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #31481237#226992055#20190215131726417 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38581/2016/TO1 carácter leve consistentes en politraumatismo, contusión de partes blandas de región parietal derecha, traumatismo de hombro derecho y compresión acromioclavicular, traumatismo de parrilla costal derecha, fracturas no desplazadas de los arcos anteriores de la costilla derecha.

    En efecto, Montenegro realizó una maniobra imprudente y violatoria del deber objetivo de cuidado a su cargo, al no respetar la prioridad de paso del peatón que cruzaba una arteria lícitamente por la senda peatonal, producto de lo cual resultó lesionada la persona antes mencionada. Ello en clara inobservancia del art. 41 e) de la ley 24.449 y el art. 6.1.1, primer párrafo y 6.7.1 inc. A) de la ley 2148 de CABA.

    (fs.

    80/81).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de lesiones leves culposas por la que el imputado debía responder en calidad de autor en los términos de los arts. 94 y 45 del Código Penal.

    Iniciado el debate se concedió la palabra a H.A.M. quien prefirió no efectuar declaración alguna, remitiendo a lo expresado ante el juez de la instancia anterior por lo que se dio lectura al acta de fs. 55/56, que en lo pertinente dice:

    Que va a declarar. Refiere que ese día, él venía circulando por G., y al llegar a la intersección de dicha arteria con P. y estando habilitado por el semáforo, emprendió el giro para tomar P. y en ese instante frenó para dejar cruzar al damnificado, pero el damnificado luego de pasar por delante de su auto se frenó como que se había olvidado algo y se dio vuelta para regresar cuando ya el declarante había emprendido la marcha y por eso lo impactó. Que apenas lo tocó con el auto; que el damnificado se cayó al piso, por lo que él se bajó del auto para ayudarlo.

    Que se acercaron rápido al lugar los policías que estaban haciendo vigilancia y ellos llamaron al SAME. Agrega que cuando se acercó a auxiliar al damnificado, éste se quería levantar y el compareciente le dijo que no se levantara y le colocó un almohadoncito debajo de la cabeza. Que no tiene testigos. Que no tiene nada más que agregar.

    Al momento de alegar, la Auxiliar Fiscal, Dra. A.D., tuvo por acreditado el hecho de la imputación y solicitó que Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #31481237#226992055#20190215131726417 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38581/2016/TO1 H.A.M. sea condenado a la pena de multa de 12.000 pesos, un año y seis meses de inhabilitación especial para conducir y costas, por ser autor del delito de lesiones leves culposas.

    Por su parte la defensa requirió la absolución de su asistido indicando que la prueba impedía una adecuada reconstrucción de los hechos pues no podía dilucidarse la contradicción de las versiones brindadas por el imputado y por quien se presentaba como víctima.

    Concedida la palabra al imputado, antes de cerrarse el debate, manifestó que no tenía nada que agregar.

  2. Que el 15 de junio de 2016, poco después de las 21.25, H.A.M. conduciendo un taxi marca Chevrolet Aveo dominio IZU706, que se desplazaba por la calle G., giró por la calle...

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