Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 13 de Febrero de 2019, expediente CFP 013183/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 13183/2012/TO1 Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2519 caratulada “CORITUMA MALACHE, J.L. s/estafa”, y sus conexas n° 2677 y 2850, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por el Sr.

Juez Dr. J.V.M.S. -en los términos de los arts. 9 inc. “b” y 17 de la ley 27.307-, asistido por el Sr. Secretario Dr. C.P., seguida contra J.L.C.M., de nacionalidad peruana, titular del Pasaporte de la República del Perú n° 2478037, nacido el 10 de agosto de 1983, hijo de L.A.C.M. y L.G.M.G., ejerciendo su defensa técnica el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

G.B.; habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

D.V., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

  1. - A fs. 420/426 de la causa N° 2519 se encuentra agregado el requerimiento de elevación a juicio impetrado por el Sr. Fiscal Federal, Dr.

    C.E.S.. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28936381#226552457#20190213150506590 consideró concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió y tuvo por probados, calificó las conductas desplegadas por J.L.C.M. como constitutivas del delito de estafas reiteradas -dos hechos-, que concurren en forma ideal con el delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas -falso- (hechos 1 y 2), los que a su vez concurren realmente entre sí con el uso reiterado -siete hechos- de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas -falso- (hechos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9), todo ello en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 172 y 296 en función del 292 -segundo párrafo- del Código Penal).

    Asimismo, a fs. 582/584 de la causa N°

    2677 se encuentra glosado el requerimiento de elevación a juicio interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. J.F.D.L., quien consideró

    concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió y tuvo por probados, calificó

    la conducta desplegada por C.M. como constitutiva del delito de uso de documentos públicos destinado a acreditar la identidad de las personas -falso-, en calidad de autor (arts. 45, y 296 en función del 292 -segundo párrafo- del Código Penal).

    Finalmente, se encuentra agregado a fs.

    645/647 de la causa N° 2850 el requerimiento de elevación a juicio presentado por el Sr. Fiscal Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28936381#226552457#20190213150506590 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 13183/2012/TO1 Federal, Dr. F.D., el que consideró

    concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió y tuvo por probados, calificó

    la conducta desplegada por C.M. como constitutiva del delito de uso de documentos falso, en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa (hecho 1), en concurso real con el delito de tenencia de documento ajeno (hecho 2), en calidad de autor (arts. 42, 45, 54, 55, 172 y 296 en función del 292 del Código Penal, y art. 33, inc.

    c

    de la ley 20.974).

  2. - Habiéndose decretado oportunamente en cada uno de los expedientes mencionados la clausura de la instrucción (cfr. Auto de fs. 438/441 de la causa n°2519, fs. 590 de la causa n° 2677 y fs. 659 de la causa 2850), se elevaron a este Tribunal, habiéndose llevado a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  3. - Se encuentra agregada a fs. 762/764 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. D.V., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, concordó con las calificaciones legales atribuidas por los Sres. Fiscales de instrucción en los requerimientos de elevación a juicio a los hechos investigados en autos (arts. 42, 45, 54, 55, Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28936381#226552457#20190213150506590 172, y 296 –en función del art. 292, segundo párrafo- del Código Penal, y art. 33, inc. “c” de la ley 20.974), y como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado J.L.C.M. la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las COSTAS del proceso.

    Asimismo, sostuvo el Sr. Fiscal respecto de la pena a imponer a C.M. que en la especie correspondía la aplicación del artículo 58 del Código Penal de la Nación. Ello en atención a la condena que registra por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 de esta ciudad, en el marco de la causa n° 5638, en la cual con fecha 10 de septiembre de 2018 fue condenado a la pena única de tres años y seis meses de prisión, comprensiva de la pena de ocho meses de prisión impuesta en esa causa por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien había tenido una relación de pareja, y la apena única de tres años de prisión dictada el 9 de agosto de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta ciudad, en el marco de la causa n° 19716/13, comprensiva de la pena allí impuesta de tres meses de prisión y de la pena única dictada el 15 de junio de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Mar del P. en la causa n°

    9097/15, comprensiva de la allí dictada y de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional que Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28936381#226552457#20190213150506590 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 13183/2012/TO1 le fuera impuesta con fecha 4 de diciembre de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 en la causa n° 1995, la que se dio por compurgada por el tiempo de detención sufrido. En tal sentido sugirió la imposición de la pena única de seis años y un mes de prisión, accesorias legales y las costas del juicio, comprensiva de la requerida en el marco del presente acuerdo y de la pena “ut supra”

    mencionada impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 de esta ciudad.

  4. - En la presentación a la que aludo, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó

    conformidad en torno a los hechos imputados, las calificaciones legales atribuidas por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y las sanciones penales requeridas.

  5. - Dicho ello, corresponde al suscripto analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825, y la ley 27.307, artículo 9, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

  6. - Así fue que el día 27 de diciembre de 2018 fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28936381#226552457#20190213150506590 claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 762/764 (cf. fs. 775).

  7. - Sobre la base de lo reseñado y analizados por este magistrado los términos y alcances del acuerdo citado, el día 27 de diciembre de 2018 llegué a la conclusión que resultaba pertinente, por no ser necesaria la profundización de la investigación de los injustos traídos a mi conocimiento, la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cf. fs. 778), oportunidad en la que coincidí también con las calificaciones que de los hechos imputados, hicieran las partes en la presentación de fs. 762/764.

    Y CONSIDERANDO:

    1. LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS ENROSTRADOS:

      1. Respecto de los hechos investigados en la causa N° 2519, conforme requisitoria de fs.

        420/426:

        Se tiene por legalmente acreditado que una persona quien luego resultó ser J.L.C.F. de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28936381#226552457#20190213150506590 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 13183/2012/TO1 Malache, con fecha 15 de octubre de 2012, defraudó a la firma “Credifácil S.A.F. y M.”, en tanto, haciendo uso del Documento Nacional de Identidad N°

        93.556.129 a nombre de J.M.A.O. adulterado, obtuvo fraudulentamente un crédito por la suma de mil ciento ocho pesos con ochenta centavos ($ 1.108,80), en la sucursal “Once” de esta Ciudad.

        De igual manera, se encuentra suficientemente demostrado que J.L.C.M., con fecha 20 de octubre de 2012, defraudó a la firma “Frávega”, en tanto, haciendo uso del Documento Nacional de identidad N° 93.556.129 a nombre de J.M.A.O. adulterado, obtuvo fraudulentamente un crédito por la suma doce mil cuatrocientos dos pesos ($ 12.402) –

        correspondiente a un equipo celular N. y una computadora portátil “Lenovo”, en la sucursal “Abasto Shopping” de esta Ciudad.

        Asimismo, se tiene por debidamente verificado que J.L.C.M., con fecha 16 de octubre de 2012, hizo uso del Documento Nacional de identidad N°...

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