Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 13 de Febrero de 2019, expediente CPE 000873/2016/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 873/2016/TO1 nos Aires, de febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 2722 caratulada
PAPADOPULOS, C. D., ATHANASASSIER, A.,
ATHANASSIER, V. L. s/ inf. Ley 22.415
, del registro de este
Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
Y CONSIDERANDO:
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Que, este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2018 autorizó a
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D. P. y a V. L. A. a
viajar y permanecer en la Republica de Italia, entre los días 18 de diciembre
del año 2018 al 10 de enero del corriente año, ambos días inclusive, ello bajo
caución juratoria y se les impuso la obligación de presentarse ante este Tribunal
dentro de las 48 horas de producido su regreso, bajo apercibimiento de
declararlos rebeldes y ordenar su inmediata captura –ver fs. 53 del “Incidente de
Autorización de Salida”.
-
-
Que, a fs. 54 del referido Incidente, obra el acta mediante la cual
se puso en conocimiento a los imputados C. y a
V. de las obligaciones impuestas por el Tribunal
y el compromiso asumido por los nombrados.
-
Que, toda vez que C. D. P. y
V. no han comparecido ante el Tribunal dentro
de las 48 horas del día 10 de enero del corriente año –fecha en la que debían
regresar al país, se intimó a los nombrados a su domicilio oportunamente
informado en autos, mediante telex a la Policía de la Ciudad Comuna 2, a
presentarse dentro de las 24 horas de notificados ante este Tribunal, bajo
apercibimiento de ley y se notificó, de ello a la defensa oficial. – ver fs. 57 del
Incidente de Autorización de Salida
.
Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #31183802#226520281#20190213104724808 Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 873/2016/TO1 A fs. 60 del “Incidente de Autorización de Salida” la Policía de la
Ciudad Comuna 2, informó que la comisión que se presentó en el domicilio de
la calle A.° 1848, primer piso de esta Ciudad, fue atendida por una
persona que se negó a aportar datos personales, pero que informó que los
imputados en autos se encuentran fuera del país y sin tener conocimiento de que
vayan a retornar.
-
Toda vez que, a la fecha C. y
V. no se han presentado ante los estrados del
Tribunal, y tampoco la defensa ha brindado explicaciones de las que surja un
legítimo impedimento, entiendo que los nombrados se encuentran incursos en las
causales previstas en el art. 288 del C.P.P, razón por la cual corresponde
DECLARAR la REBELDÍA de los nombrados y ordenar la...
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