Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 13 de Febrero de 2019, expediente CPE 000873/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 873/2016/TO1 nos Aires, de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2722 caratulada

PAPADOPULOS, C. D., ATHANASASSIER, A.,

ATHANASSIER, V. L. s/ inf. Ley 22.415

, del registro de este

Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2018 autorizó a

    1. D. P. y a V. L. A. a

    viajar y permanecer en la Republica de Italia, entre los días 18 de diciembre

    del año 2018 al 10 de enero del corriente año, ambos días inclusive, ello bajo

    caución juratoria y se les impuso la obligación de presentarse ante este Tribunal

    dentro de las 48 horas de producido su regreso, bajo apercibimiento de

    declararlos rebeldes y ordenar su inmediata captura –ver fs. 53 del “Incidente de

    Autorización de Salida”.

  2. Que, a fs. 54 del referido Incidente, obra el acta mediante la cual

    se puso en conocimiento a los imputados C. y a

    V. de las obligaciones impuestas por el Tribunal

    y el compromiso asumido por los nombrados.

  3. Que, toda vez que C. D. P. y

    V. no han comparecido ante el Tribunal dentro

    de las 48 horas del día 10 de enero del corriente año –fecha en la que debían

    regresar al país, se intimó a los nombrados a su domicilio oportunamente

    informado en autos, mediante telex a la Policía de la Ciudad Comuna 2, a

    presentarse dentro de las 24 horas de notificados ante este Tribunal, bajo

    apercibimiento de ley y se notificó, de ello a la defensa oficial. – ver fs. 57 del

    Incidente de Autorización de Salida

    .

    Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #31183802#226520281#20190213104724808 Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 873/2016/TO1 A fs. 60 del “Incidente de Autorización de Salida” la Policía de la

    Ciudad Comuna 2, informó que la comisión que se presentó en el domicilio de

    la calle A.° 1848, primer piso de esta Ciudad, fue atendida por una

    persona que se negó a aportar datos personales, pero que informó que los

    imputados en autos se encuentran fuera del país y sin tener conocimiento de que

    vayan a retornar.

  4. Toda vez que, a la fecha C. y

    V. no se han presentado ante los estrados del

    Tribunal, y tampoco la defensa ha brindado explicaciones de las que surja un

    legítimo impedimento, entiendo que los nombrados se encuentran incursos en las

    causales previstas en el art. 288 del C.P.P, razón por la cual corresponde

    DECLARAR la REBELDÍA de los nombrados y ordenar la...

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