Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 12 de Febrero de 2019, expediente CPE 990000050/2013/TO01

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000050/2013/TO1 En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de esta ciudad, los Dres. L.A.I., en su carácter de P. del debate, K.R.P. y J.A.Z., ante la presencia de la Sra. Secretaria M.C., a efectos de dictar sentencia en la causa N° 2230 (CPE 990000050/2013/TO1) caratulada “CABANILLA, ÁNGEL ALBERTO S/INFRACCIÓN LEY 22.415

seguida contra Á.A.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 21.845.636, hijo de Á.A. y de E.C.F., nacido el 22 de octubre de 1970 en la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, con domicilio real en Av. De Mayo n°546, piso 4, departamento B, R.M., provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido conjuntamente con su abogado defensor Dr. H.F., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n°1. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. C.I.B., A.F. de la Fiscalía N° 2. Por las consideraciones de hecho y de derecho que se darán a conocer el día 19 de febrero del corriente año a las 13 horas, conforme lo previsto en el art. 400 del CPPN., El Tribunal; RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista por el art. 866 del C.A., formulado por la defensa del imputado Á.A.C..

  2. CONDENAR a Á.A.C., cuyos demás datos personales obran en la presente, como autor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por su destino inequívoco de comercialización Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #11674830#226472502#20190212153927150 en grado de tentativa, previsto en los arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del C.A. (art. 45 del C.P.), a sufrir las siguientes penas:

    1. CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d, del C.A.); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de seis (6) meses para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. e, del C.A.); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. f, del C.A.); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado...

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