Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Febrero de 2019, expediente FCR 006510/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6510/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, 12 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente N° FCR 6510/2014/TO1, caratulado “CALDERERO, D.A. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23737” y su acumulado Nº FCR 42009034/2012/TO1 caratulado “CUELLAR, S.S. Y OTROS s/Infracción Ley 23737” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1960/6vta. la Defensa Particular de CALDERERO, ITURRA y AMAYA solicita que se provea la prueba ofrecida oportunamente a fs.

1646/61vta. y no incorporada por el Tribunal en el proveído pertinente de fs.

1792/3vta.-

Que corrida vista al Sr Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 1972 entiende que cabe dar acogida favorable a la pretensión defensista.-

Que el 10/02/17 la Defensa Particular de los nombrados planteó excepción de incompetencia, solicitó diversas nulidades, objetó las imputaciones realizadas a sus asistidos, se opuso al juicio oral, insto sus sobreseimientos y en forma subsidiaria ofreció la prueba que hace a su derecho (fs.

1646/61vta.), y a fs. 1693 la Presidencia la tuvo por ofrecida.-

Que el 22/12/17 se proveyó la prueba ofrecida por las partes, omitiéndose tratar la presentada a fs. 1646/61vta (fs. 1792/3vta), cursándose las respectivas notificaciones en fecha 26/12/17 (fs. 1793vta).-

Que si bien es cierto que el proceso penal se desarrolla en períodos de tiempo integrados por determinados actos que cumplidos en tiempo oportuno adquieren firmeza, careciendo de validez los efectuados fuera de ese lapso y que en el caso bajo análisis transcurrió cerca de un año entre la notificación del proveído de prueba y la solicitud defensista, no es posible soslayar, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, que la prueba fue presentada en tiempo y forma oportuna, que la Presidencia la tuvo por ofrecida y que la omisión de su consignación en la providencia respectiva obedeció a un mero error material, que fue consentido por la hoy peticionante.-

Conforme a lo hasta aquí esbozado y teniendo en cuento que uno de los aspectos más relevantes del derecho de defensa en juicio es el de proponer diligencias tendientes a desvirtuar, reconstruir o esclarecer la hipótesis Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA...

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