Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Febrero de 2019, expediente FTU 019339/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 19339/2016 IMPUTADO: DANIAL, JOSÉ EMILIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Santiago del Estero, 13 de febrero de 2019.- OC VISTOS:

Para resolver la solicitud efectuada por la Sra. Defensora Pública Oficial, que obran a fs. 454 A 459 y vta. de las presentes actuaciones; CONSIDERANDO:

A fs. 454 A 459 y vta. de estos obrados, comparece la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.A., quien en el carácter de representante legal del interno J.E.D., impetra que el Tribunal aplique a su pupilo procesal, los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660.

Ello, en virtud de haber cursado y aprobado el Primer Módulo del Ciclo Básico de Educación Secundaria para jóvenes y adultos a distancia, cursado en el período agosto-diciembre del año 2018.

Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 460 de autos.

Conferida vista al Ministerio Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el N° 34/19, en fecha 8 de Febrero del año en curso, se expide -por ahora- en términos desfavorables respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660 en el caso sujeto a estudio; concluyendo que el curso realizado por el interno, no cumpliría con el requisito temporal exigido por el inciso a) del artículo 140 del mentado plexo normativo y que por tanto, no correspondería generar una reducción en los plazos inherentes al Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #31435880#226627740#20190213124506309 régimen de progresividad de la pena. Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público Fiscal estima que el certificado de estudios aportado por dicho interno debería ser considerado, en presentaciones posteriores, cuando D. acredite otros estudios, cuyos términos de duración, sumados al anterior, completen el requisito temporal exigido en la norma, cuya aplicación se pretende.

Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O.

29/08/2011), que en su Art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas...

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