Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Febrero de 2019, expediente FTU 001582/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINALFEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “IMPUTADO: LIZONDO, J.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” – EXPTE. N° 1582/2016.

S. delE., de febrero de 2019. OC VISTO:

Para resolver la solicitud efectuada “in pauperis forma”

por el interno J.J.L., que obra a fs. 665 de las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO:

  1. El interno L. solicita a fs. 665 que el Tribunal aplique los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley 24.660, en virtud de haber cursado y aprobado durante el año 2018, el primer ciclo de alfabetización de educación primaria.

    Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado correspondiente, el cual luce a fs. 666 de autos.

  2. Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el N° 131/19, en fecha 5 de febrero del año en curso, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley 24.660; concluyendo que correspondería que se redujera un total de un mes, los plazos para el avance del régimen penitenciario respecto del interno Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Presidente Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #29128218#226419385#20190212105419896 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINALFEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Lizondo; todo ello de conformidad a lo establecido en el inciso “a” del art. 140 de la Ley 24.660.

  3. Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.

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