Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Febrero de 2019, expediente FTU 021068/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 21068/2016 IMPUTADO: PEREZ, JOSE LUIS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Santiago del Estero, 12 de febrero de 2019.- OC VISTOS:

Para resolver la solicitud efectuada por la Sra. Defensora Pública Oficial, que obra a fs. 594/600 de las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

A fs. 594/600 de estos obrados, comparece la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. S.A., quien en el carácter de representante legal del interno J.L.P., impetra que el suscripto aplique los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N°

24.660.

Lo peticionado, se basa en el hecho de haber cursado y aprobado durante el ciclo lectivo 2018, el 3er Ciclo de alfabetización de educación primaria, que se corresponde con la finalización de los Estudios Primarios Completos (de un año de duración).

Conferida vista al Ministerio Fiscal, en fecha 8 de Febrero del año en curso, a fs. 625 de autos, en su dictamen N° 26/19, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #30938245#226564319#20190214101623652 establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal considera todos y cada uno de los estudios cursados por el interno y estima que en la especie correspondería una reducción de tres meses en el régimen de progresividad de cumplimiento de la pena.

Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su Art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.

Por tanto, a...

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