Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 13 de Febrero de 2019, expediente CNE 004273/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 4273/2018 NEUQUÉN, 13 de febrero de 2019.-

VISTOS:

Los autos caratulados “ABRAHAM, C.A. s/ No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art. 132 CEN )”, Expte. N° CNE 4273/2018/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a través del dispositivo obrante a fs. 87/88, la Dra. M.C.P., titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad – con competencia electoral -, de consuno con lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones del circuito en autos “GODOY” en fecha 7 de noviembre de 2017 y en autos “ROMANO” en fecha 25 de septiembre de 2018, dispuso la elevación a juicio del presente obrado, a este Tribunal.-

  2. - Que, tal circunstancia, al tiempo de ingresar este legajo en la sede, no resultaba novedosa. En efecto, en fecha anterior, se tramitaron los autos “ARREGUI”, “ARRASCAETA”, “GAMBOA”, “LEGUIZAMÓN”, “NAYEN” y “CRUZ”, con similar atribución de competencia.-

    Que, todos esos legajos, en su momento, terminaron siendo elevados a la Excma. Cámara Federal de Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33102488#226604105#20190213073231987 Poder Judicial de la Nación Casación Penal. El primero, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la declinatoria de competencia resuelta por este Cuerpo; los demás, por haberse trabado en cada uno de ellos una contienda de competencia negativa entre el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Neuquén y este Tribunal.-

    Que, en una treintena de legajos continentes de similares cuestiones de competencia en razón de la materia, se dispuso, en aras del principio de economía procesal y de una mejor administración de justicia, reservarlos en Secretaría hasta la decisión de Casación sobre la cuestión de fondo.-

    A la sazón, se consignó que, elevada una causa a juicio, en cualquier caso, no resulta vinculante para los Tribunales Orales lo que haya resuelto ( o resuelva ) una Cámara de Apelaciones. Ello así, en tanto los tribunales de juicio – en orden a la revisión de sus decisiones - reconocen como superior inmediato a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal ( tal nuestro caso ).-

  3. - Que, así, en fecha 13 de junio de 2018, los Dres. G.M.H. y M.H.B., miembros de la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, actuando en forma unipersonal ( cfr. art. 30 bis, 2°...

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