Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Febrero de 2019, expediente CCC 005045/2019/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5045/2019/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, siendo las 15:00 horas, se dan a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 6 de febrero del corriente año, en la presente en la causa Nro 5045 (registro interno Nro 5913), seguida contra M.L.C. (o L.N.F., en orden al delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa –Cfr. arts.

42, 45 y 166 inc. 2 del C.P- en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal G.G..

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, los A.F.D.. N.L. y N.S.; y por la defensa del imputado C., el Dr. J.C.R., a cargo de la Unidad de Actuación de flagrancia N°13.

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    78 se le atribuye a M.L.C. e siguiente hecho:

    Se le imputa a los nombrados, haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante la utilización de una barra de hierro aproximadamente de 70 cm de longitud, de un teléfono celular marca TOP HOUSE, color negro, número de abonado 15-4194-8322, propiedad de E.M.H.. Ello sucedió el 22 de enero de 2019, a las 23.30 aproximadamente, en momentos en que el damnificado se encontraba sentado en la calle R. 2240, de esta ciudad, comiendo empanadas.

    En dicha oportunidad, los acusados sorprendieron al damnificado refiriéndole “estas robado”. Seguidamente uno de los acusados –que fue identificado como C.- comenzó a forcejear con la víctima, mientras que el restante –C.- le propinaba un golpe en la cabeza con una barra de hierro, para luego apoderarse del teléfono –que cayó al piso en medio de la agresión- y darse a la fuga en dirección a la Avenida L.M.C..

    Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33077971#226501161#20190212150204993 Acto seguido, el damnificado comenzó a perseguirlos, logrando alertar a personal policial que se hallaba de facción en la intersección de aquella avenida y D., O.B.M.R., indicándole que había sufrido un robo y los autores fugaban por L.M.C. hacia Santa Fe. Que entonces, ambos continuaron con la persecución por L.M.C., luego por Santa Fe, logrando la aprehensión de los imputados en la intersección de esta última arteria y B.. En esa ocasión, se logró además el secuestro en poder de C. de teléfono celular de la víctima y el caño que utilizaron en la ocasión, del que se habían desprendido en el lugar momentos antes

    .

  2. Desarrollo del debate.

    Durante el juicio oral, el imputado C. prestó

    declaración indagatoria y confesó el hecho ocurrido. Que empezaron a discutir y se pelearon y el que le pegó fue su compañero; las cosas se las sacaron entre los dos. El otro chico le empezó a pegar y lo lastimaron entre los dos.

    Luego de ello las partes prestaron su conformidad para que la totalidad de la prueba ofrecida sea incorporada por lectura, lo que así

    se dispuso.

    De este modo se incorporó por lectura la siguiente prueba:

    como prueba testimonial: los dichos del presunto damnificado E.M.H. que declaró a fs. 9, del O.B.M.R. de fs. 1, y los testigos de actuación R. y F. de fs. 5 y 6. Se incorporó por lectura: las actas de detención de fs. 2/3; acta de secuestro de fs. 4; el informe pericial de fs. 33; el informe médico legal del imputado obrante en el legajo de la personalidad. Como prueba documental el croquis de lugar del hecho de fs. 7; las fotocopias del DNI del damnificado de fs. 12; vistas fotográficas del teléfono celular incautado de fs. 34/37 y vistas fotográficas del imputado de fs. 16/19.

  3. Alegato de la Fiscalía.

    Concluida la recepción de las pruebas, y tal como surge del acta que antecede, formuló su alegato el A.F.D.N.L., cuyos fundamentos se encuentran plasmados en el cd respectivo.

    Tuvo por acreditado el hecho y valoró la prueba que tuvo en consideración para arribar a esa conclusión.

    Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33077971#226501161#20190212150204993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5045/2019/TO1 Calificó el hecho como robo con armas en grado de tentativa en calidad de coautor.

    Solicitó se le imponga la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas y se lo declare nuevamente reincidente.

  4. Alegato de la Defensa.

    A su turno, formuló su alegato la defensa de C., Dr.

    Ricardini, quien manifestó que nada debía decir en torno a la materialidad y autoría de su asistido, pero sí cuestionó el monto de la pena, dando los motivos por los cuales entendía que debía imponérsele el mínimo legal previsto para el delito.

    Los fundamentos se encuentran plasmados en el CD que antecede.

    Finalmente se le otorgó la última palabra al imputado y dijo que no deseaba agregar nada más.

    Y CONSIDERANDO:

  5. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en los mismos.

    1) Tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, que el día 22 de enero de 2019, aproximadamente a las 23.30 hs, cuando el damnificado E.M.H. se encontraba sentado en la calle R. 2240 de esta Ciudad, comiendo empanadas, fue sorprendido por...

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