Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Febrero de 2019, expediente CCC 032841/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32841/2018/TO1 ñor Juez: Informo a V.E. que en fecha 08/02/19, la Escribiente Auxiliar M.P.G., se comunicó telefónicamente con el comedor comunitario “Juntos Somos Más” (Tel. 4584-7980), donde le informaron que en dicha institución aceptan personas imputadas en causas en las cuales se haya suspendido el proceso a prueba, a fin de realizar tareas comunitarias.--------------------------

De otra parte, la nombrada Escribiente realizó consulta con la Gerencia Operativa de Violencia del GCBA, donde le informaron que actualmente, dicha dependencia ofrece cuatro Dispositivos de Trabajo para los imputados cuyo proceso se encuentre suspendido a prueba: “Taller de Reflexiones sobre N. y Adolescencia”; “Taller de Conversaciones sobre Género y Cultura”; “Taller sobre Simetrías y Asimetrías en las Relaciones Sociales e Integridad Sexual”; “Taller de Convivencia Urbana”. Es todo cuanto puedo informar, Secretaría, a los 11 días del mes de febrero de 2019.------------------------------------------------------------------

Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32783562#226332957#20190211094642700 Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.-

Téngase presente el informe actuarial que antecede, y pasen los autos a despacho.

Ante mí:

Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32783562#226332957#20190211094642700 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32841/2018/TO1 Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.-

AUTOS.

Para resolver en la presente causa n° 32841/2018, que se sigue ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 a D.F.C. (argentino, titular del DNI N°

32.593.801, nacido el día 23 de septiembre de 1986 en esta ciudad, hijo de D.B.B. y J.M.C., de estado civil soltero, de ocupación técnico electrónico de empresa “Inta S.A.”, con domicilio real en la calle R. 1948, piso 2°, depto. “C” de esta ciudad; identificado mediante P.. Pol . Serie AGE 236041 y RNR O3630991), elevada a juicio por el presunto delito de lesiones leves en concurso real con amenazas simples en calidad de autor (artículos 45, 54, 89 y 149 bis del Código Penal), acerca del pedido de suspensión del juicio a prueba que formulara su asistencia técnica particular a fs. 82, y que fuera ratificada por el imputado en la audiencia documentada a fs. 85/87.

Y VISTOS.

I) Hecho imputado:

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 62/63, se le imputó a D.F.C. “1) El haberle proferido frases de contenido amenazante a J.C.C., el 25 de mayo de 2018 a las 07:27 horas, oportunidad en que el imputado le envió un correo electrónico desde su cuenta nexion218argentina@gmail.com, al de la víctima juancruzcasasgmail.com, en el que textualmente le señaló “Otra Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32783562#226332957#20190211094642700 vez hinchando las pelotas? Esta vez no te salvas, sé exactamente donde vivís” (sic).-

2) El haberle provocado lesiones de carácter leve a J.C.C., el día 30 de mayo del año en curso, a las 23.30 horas aproximadamente, en la intersección de la calle A. y la Avenida H.P. de esta Ciudad.-

Así, en las circunstancias indicadas, el imputado se hizo presente en su automóvil marca Renault, modelo S. de...

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