Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 11 de Febrero de 2019, expediente FBB 004204/2013/TO01

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO UNO/DOS MIL DIECINUEVE: En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al día 8 del mes de febrero del año dos mil diecinueve, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por el Señor Magistrado J.M.T.; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 4204/2013/TO1 seguida a J.S.J.C., argentino, DNI Nº 30.248.661, nacido el 9 de septiembre del año 1983 en la ciudad de Mendoza, hijo de S.M. y de L. (f), con domicilio en barrio Huarpes III M-6, C-11 Carrodilla Lujan de Cuyo de la ciudad de Mendoza, en orden a la infracción a la ley 23.737; dejando constancia de la actuación del Sr.

Fiscal General S.D.L.G.B. y de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.A., en representación del imputado.

RESULTANDO:

Que a fs. 202/203. obra acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Sr. Fiscal General Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Presidente Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #31093405#226283594#20190208121914127 S.D.L.G.B., por la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.A. y por el imputado Jara Correas.

En dicho acuerdo, el Sr. Fiscal Federal Subrogante mantuvo la descripción de los hechos y calificación de la conducta del imputado del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

108/110vta., esto es tenencia simple de estupefacientes, artículo 14 de la Ley 23.737.

Respecto de la determinación de la pena a imponer, el Sr. Fiscal F.S. tuvo en cuenta como atenuantes la favorable impresión personal del imputado al momento de llevarse a cabo la audiencia de juicio abreviado, el reconocimiento del hecho atribuido, la admisión de su autoría, en su contra valoró las dos condenas anteriores. En conclusión, no se apartó del mínimo legal de un año de prisión y además peticionó la imposición de una pena de multa de pesos doscientos.

En relación al modo de cumplimiento de la pena solicitada, el Sr. Fiscal General S. sostuvo Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Presidente Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #31093405#226283594#20190208121914127 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA que en virtud de que el hecho aquí ventilado fue cometido el 19 de septiembre del año 2013 en la Unidad 25 del Servicio Penitenciario Federal, mientras cumplía la condena impuesta por la sentencia nº 1297, solicitó que se dé por compurgada la pena requerida en la presente causa por el tiempo efectivamente cumplido en la anterior condena.

En cuanto al destino de los efectos incautados solicitó la destrucción de la droga secuestrada.

Por su parte, luego de ser informado por su defensa, el imputado prestó la conformidad y ratificó el acuerdo de juicio abreviado.

CONSIDERANDO: Que a los fines de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes? SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo ¿existió el hecho y fue su autor el imputado?; TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde dar a los mismos?; CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Presidente Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #31093405#226283594#20190208121914127 procede la unificación de penas propuesta por las partes, así como la imposición de costas?

Que cumplidas las mandas del artículo 398 del CPPN y de la demás normativa concordante, el Tribunal integrado en forma unipersonal por el Dr.

M.J.A. resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN:

Que la solicitud de Juicio Abreviado formulada por la Fiscalía, e incorporada a fojas 202/203, se planteó en tiempo oportuno y se ha cumplido con los trámites correspondientes.

Que en oportunidad de haberse realizado la audiencia prevista en el inciso 3º del artículo 431 bis del código de forma, tomé conocimiento directo y de visu del imputado, ocasión en la que aquél manifestó su cabal...

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