Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Febrero de 2019, expediente CCC 004175/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4175/2018/TO1 Reg. int. n° 5654 Buenos Aires, 8 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 4.175/18 (registro interno nº 5.654) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por quien suscribe, Dr. G.P.V., juntamente con el S., Dr. A.A.L., seguida por el delito de hurto y robo, ambos agravados por tratarse de vehículos dejados en la vía pública, a S.I.M., nacido el 12 de mayo de 1998 en esta ciudad, soltero, empleado, titular del Documento Nacional de Identidad n°

41.248.377, hijo de H.M. y de A.G., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie AGE n° 201.020 y con domicilio en Fonrouge y B.P., Manzana 3, Casa 37, V. 20 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr.

A.M. y en la defensa la defensora pública coadyuvante Dra.

A.J.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 104 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestó

    conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a S.I.M., como coautor de los delitos de hurto y robo, ambos agravados por tratarse de vehículos dejados en la vía pública, a la Fecha de firma: 08/02/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31424625#225464463#20190206085728911 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4175/2018/TO1 Reg. int. n° 5654 pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, y costas, con más las reglas inciso 1º del artículo 27 bis del Código Penal (arts. 5, 26, 29, inc. 3º, 45, 55, 163, inc. 6º, y 167, inc. 4°, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 83/85 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 22 de enero de 2018, entre la 1:42 y las 4.10, en compañía de una persona que no pudo ser individualizada, S.I.M., se apoderó ilegítimamente de la motocicleta Yamaha, modelo T110, dominio 044LFM, que su propietario, A.S.F.R., había estacionado sobre la vereda en la intersección de 2 de Abril y M. de esta ciudad.

    Asimismo, se le imputa haber sustraído, con el mismo consorte, pero entre las 0 y las 4.10 horas, la motocicleta Yamaha, también modelo T110, dominio 115-LQD, que su dueño, J.A.Z., había dejado, asegurada con cadena de seguridad en la rueda delantera y traba volante, frente al nº 5440 de la calle F.F. de la Cruz de esta ciudad.

    Sin embargo, cuando en las inmediaciones de la Villa 15, advirtieron la presencia de personal policial, M. y su compañero intentaron huir y, al 3300 de P., tras abandonar la motocicleta Fecha de firma: 08/02/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31424625#225464463#20190206085728911 Poder Judicial de la...

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