Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Febrero de 2019, expediente FSA 071003583/2011/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 71003583/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIGUEROA, M.A. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS y ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA Salta, 06 de Febrero de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS: Para resolver el pedido de unificación de penas formulado a fojas 4.085/4.086 de estas actuaciones por la Defensa Oficial de M.A.F.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 4.069/4.072 en fecha 30 de Noviembre de 2.016 este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1 unificó en veinte (20) años de prisión, las penas impuestas a M.A.F. en las causas que tramitaron por ante los Tribunales Orales de esta Provincia y de la Provincia de Jujuy, donde se lo condenó en la causa N° FSA-71003583/2.011 a la pena de doce años de prisión, con más la inhabilitación de ley por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por el uso de armas de fuego en despoblado y en banda, en concurso real con el de secuestro extorsivo calificado por lesiones graves, siendo declarado reincidente por primera vez; y, en la causa N° 74/2.011 a la pena de diez años de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo en despoblado y en banda con armas, respectivamente.

    Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #30529220#225925122#20190205131353493

  2. Por otra parte, conforme con lo dispuesto por la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal, S.I. (ver fojas 4.196/4.202), corresponde ampliar la unificación referida -que se encuentra firme al dictado de la presente-, teniendo en cuenta la pena de once (11) años de prisión aplicada al encartado en la Causa N°

    2.817/2.002 en orden al delito de Homicidio Simple por la Cámara en lo Criminal Norte, Circunscripción Orán, Provincia de Salta.

    En dicha causa, el penado fue detenido en fecha 11 de Diciembre de 2.000, y se le concedió el beneficio de libertad condicional en fecha 10 de Octubre de 2.008, según se advierte de las constancias de fojas 22/24 del Incidente de Libertad Condicional, Expediente N° 312/2.008. Al día 17 de Septiembre de igual año, conforme con el cómputo de pena de fojas 02, el causante llevaba cumplidos siete (07)

    años, nueve (09) meses y seis (06) días, equivalentes al 70,61 % de la condena, restándole cumplir a ese momento, tres (03) años, dos (02) meses), y veinticuatro (24)

    días, por lo que cumplía la pena el día 11 de Diciembre de 2.011. Fue liberado el día del dictado de la resolución, según acta de fojas 31.

  3. Así las cosas, F. cometió los dos delitos juzgados en las causas ya unificadas en veinte (20) años, encontrándose en el goce de su libertad condicional, otorgado en el marco del último proceso referido.

  4. Ahora bien, para llevar a cabo la unificación requerida corresponde mencionar que existen dos sistemas: a) el de la sumatoria aritmética o acumulación pura, en principio la regla, y b) el de la composición o acumulación jurídica, la excepción. (C.C...

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