Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Febrero de 2019, expediente CCC 020491/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20491/2018/TO1 Buenos Aires, 1° de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr.

Secretario de Cámara Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 20491/2018, que por el delito de lesiones leves agravadas por tratarse de la persona con la cual mantenía una relación de pareja y por haberse cometido mediante violencia de género en concurso real con el de amenazas coactivas, se le sigue a G.R.R. (D.N.I.:

29.774.409, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de septiembre de 1982 en esta ciudad, de estado civil soltero, desocupado, hijo de R.F.R. y de L.O., con domicilio en el Pasaje 1° de Abril, casa 59 bis de la Villa 21 de esta ciudad y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial nº 5 sita en la Avenida R.S.P. 1190 de esta ciudad, prio. pol.: A.G.E.

229.524, prio. reinc.: O3445377).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. K.C.M..

Y CONSIDERANDO:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 62/64, el Sr. Fiscal de Instrucción le imputó

a G.R.R.: “…el haber provocado lesiones a su pareja, B.P., como así también el haberle proferido frases de tenor intimidante.-

Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32576034#225440790#20190201151358890 Tal suceso tuvo lugar el día 31 de marzo del corriente año, ignorándose el horario, en el interior de la vivienda que compartían, sita en el Pasaje 1° de Abril, casa 59 bis de la Villa 21 de esta ciudad, cuando Rojas rompiera un vidrio y se autolesionara, obligando a P. a limpiar la sangre que emanaba de su mano y sus brazos. Luego le aplicó

varias cachetadas a P., sin motivo aparente, al tiempo que le manifestaba que no llorara porque iba a ser peor, que lastimaría a su hija si hacía algo.

Asimismo, le refirió que si salía de ahí él le iba a hacer daño a ella o a su hija, que la iba a descuartizar y que sería una menos. Acto seguido, el imputado le escondió el teléfono, los documentos y las llaves a la víctima con el objeto de obligarla a quedarse en la finca.-

Tras dicho episodio, ambos se fueron a acostar, momento en el que R. le aplicó una patada a P. en sus piernas.-”.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibirle declaración indagatoria a R. en los términos del art. 294 del CPPN, éste hizo uso de su derecho a negarse a declarar a fs. 29/30, aunque posteriormente presentó un descargo a través de su defensa.

En aquella ocasión, manifestó que era una persona que jamás se había visto involucrada en este tipo de sucesos delictivos ya que lo afectaba de manera notoria, y puntualmente, en relación a los Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32576034#225440790#20190201151358890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20491/2018/TO1 hechos de estas actuaciones, dijo ser ajeno a los mismos y que estos eran consecuencia del enojo de la presunta víctima por su intención de querer terminar con la relación.

Además, dijo que era falsa la denuncia realizada por la damnificada debido a que era imposible que él lleve a cabo los hechos señalados por una cuestión física ya que había sufrido lesiones por unos disparos y ello lo había dejado con seria dificultades para mover gran parte del lado derecho de su cuerpo.

Por último, señaló que esta denuncia era totalmente sorpresiva para él ya que en los últimos dos meses se había cruzado con la denunciante por ser vecinos del mismo barrio siendo la relación absolutamente cordial.

Tercero

Que a fs. 106 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General encontró a G.R.R. autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vinculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas coactivas, todo ello, en calidad de autor (artículos 45, 55 y 89 en función de los arts. 92, 149 bis último párrafo del Código Penal).

En razón de ello, y luego de elevar a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento del encartado en la audiencia “de visu”

Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32576034#225440790#20190201151358890 celebrada a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas: declaración testimonial de B.P. de fs. 6/9, el informe interdisciplinario de situación de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica que luce a fs. 10/11, el informe médico de fs. 12 y el informe social que se encuentra agregado a fs. 10/13 del legajo de identidad personal del imputado.

Quinto

Valoración:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario, y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, sostendré que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente, permite tener por debidamente acreditado la materialidad del suceso traído a juzgamiento, como así también la responsabilidad criminal que le cupo a R. en la comisión del mismo y que conllevará a la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, corrobora eficazmente la admisión efectuada por el nombrado, conforme obra en el acuerdo de fs. 106.

En primer lugar, B.P., presunta damnificada, relató a fs. 6/9 ante la Oficina de Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32576034#225440790#20190201151358890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20491/2018/TO1 Violencia Doméstica, que con...

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