Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Febrero de 2019, expediente CCC 010956/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10956/2018/TO1 Buenos Aires, 4 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, en forma unipersonal con el señor Juez de Cámara, doctor J.H.R., asistido en este acto por la señora S.I.M.B., para dictar sentencia en la presente causa nº 5630 seguida a F.G.T. (titular del DNI N° 34565571, argentino, nacido el 6/3/1940 en Morón, hijo de F.R. y M.S.B., domiciliado en Barros Pazos 1435, V.C., La Matanza, Provincia de Buenos Aires, Expte. Reincidencia n° 3178076, P..

Policial RH 292379, detenido en CPF I de Ezeiza, desde el 27/02/2018) en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada.

Son partes, el F. General, Dr. G.P. de la Fuente y el señor defensor, Dr. J.C.B. (T:104, F:91-CPACF).

RESULTA:

  1. En el requerimiento de elevación a juicio del Dr.

    M.D.R., F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 13, al momento de describir los hechos expresó que se le imputa a F.G.T.“…el haberse apoderado, junto a otro individuo no identificado y mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31716669#225310504#20190204101942244 puede acreditarse, de la suma de tres mil pesos ($3.000) del comercio “MIRÓ CONSTRUCCIONES”, sito en la intersección de M. y Z. de esta Ciudad.-

    Que el hecho descripto en el párrafo que antecede, tuvo lugar el día 22 de Febrero de 2018, a las 15:30 hs.

    Aproximadamente, en momentos en que el R.E.C. se encontraba trabajando en el comercio mencionado, escuchó ruidos provenientes del exterior, por lo que salió del mismo, observando en ese instante a dos sujetos a bordo de una motocicleta de color blanco, uno de los cuales era de tez trigueña, robusto, de cabellos cortos que vestía una remera roja, bermuda de jean y un casco negro colocado, quienes habrían intentado asaltar a dos mujeres que caminaban por el lugar.-

    Luego de ello, C. en circunstancias en que se disponía a ingresar al local comercial nuevamente, es que fue abordado por el sujeto que vestía la remera roja, quien, esgrimiendo un arma de fuego, le manifestó “entrégame toda la plata porque te mato” (sic.), a lo cual E.C. le refirió

    que en el local tenía la recaudación del día, dirigiéndose ambos a la misma, quedando el segundo sujeto esperando fuera del lugar.

    Es así, que una vez dentro del comercio, dicho sujeto de remera roja, posteriormente identificado como F.G.T., sustrajo el dinero mencionado de la caja registradora, y no conforme con ello, le exigió más dinero y le propinó al damnificado un golpe en la cabeza con la culata del Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31716669#225310504#20190204101942244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10956/2018/TO1 arma, para luego intentar darse a la fuga junto al otro sujeto que lo aguardaba fuera del comercio.

    Una vez afuera del local, T. fue herido, presumiblemente por un sujeto calvo con el rostro descubierto que portaba un arma larga tipo escopeta, no identificado, con un arma de fuego, en la pierna izquierda, lo cual ocasionó que el nombrado cayera al suelo, quedando la motocicleta en cuestión tirada sobre la vereda.

    Fue así, que el G.L.O.G. procedió al secuestro de una motocicleta marca B., dominio AO62PDE de color blanco, un casco de color negro y la ropa que vestía el imputado, quien fue trasladado al Hospital Piñero por herida de arma de fuego en la pierna izquierda y traumatismo de cráneo…”.

  2. El citado Magistrado del Ministerio Público Fiscal, calificó la conducta de F.G.T. como constitutiva del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada (arts. 45 y 166, inc. 2°, párrafo 3° del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

Primero
  1. De la Indagatoria:

    Al comienzo del juicio, T. ratificó sus condiciones personales obrantes en autos. Aclaró que su nacimiento fue en Morón. Añadió que vive con su mujer y su hijo de tres años. Al momento del hecho estaba trabajando en una Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31716669#225310504#20190204101942244 ferretería, encargándose del cobro; acotando que le vendían al Gobierno de la Ciudad.

    En lo que hace a sus estudios, expresó que completó

    hasta tercer año del colegio secundario, debiendo dejarlo para trabajar.

    Hizo saber que tenía adicciones, que, si bien no se había drogado nunca, un año antes de estar detenido comenzó a consumir paco y cada vez con mayor frecuencia.

    No realizó ningún tratamiento. En el pabellón le ofrecieron realizar un tratamiento, e indicó que no tiene inconveniente en ir allí, toda vez que por lo que le pasó en la pierna no quiere saber más nada. Nunca pensó que era para tanto ni que el consumo de droga lo llevaría a esto. Desconoce qué lo llevó a drogarse. Probó y no lo pudo dejar.

    Respecto al hecho, dada la palabra al imputado, instruido acerca de las garantías que lo asistían, manifestó que se hacía cargo del robo, pero refirió no haber tenido un arma de fuego ni haberse llevado el dinero del local.

    Dijo que él vestía remera roja con bermuda y casco negro. Bajó al local. Dejaron la moto en la puerta del mismo, mientras el otro muchacho se quedó de campana en la esquina.

    Entró con su mano adentro del morral, intimidando al damnificado como si tuviese un arma de fuego, pidiéndole el dinero. La víctima abrió la caja registradora y el dinero que había allí no llegaba a dos mil o tres mil pesos, había pocos billetes.

    Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31716669#225310504#20190204101942244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10956/2018/TO1 Manifestó solo haber golpeado al damnificado con la mano, a consecuencia de ello y del estado de shock se desvaneció.

    Fue entonces que, comenzó a buscar dinero.

    En ese momento –coligió- el muchacho que estaba con él, ingresó al local y le dijo “vamos, vamos”, T. no llegó a tomar nada según dijo, salió corriendo pensando que venía la policía.

    Aclaró que la víctima se desvaneció por los nervios, no por el golpe. El chico que estaba con él, en vez de subirse a la moto salió corriendo, quiso subirse a la moto, pero antes escuchó

    un estallido y se quedó mirando el cielo. Intentó incorporarse, pero la pierna izquierda se le fue y se cayó. Se agarró de un árbol para intentar levantarse y le tiraron otro tiro, pero no le pegaron. Volvió

    a caerse y también lo hizo la moto. Quedó tendido en el suelo.

    Explicó que quien le pegó el tiro era un hombre medio calvo, con jeans y torso descubierto. Le pisó la pierna. Con la culata del arma le empezó a pegar en la cabeza. El mismo damnificado salió y le pidió a esta persona que no le pegara más.

    Algunos vecinos también le pegaron, pero otros les pedían que no lo hicieran más.

    La persona –que le pegó el tiro- se fue por la misma cuadra. El imputado nunca lo vio, disparó por la espalda.

    Dijo, que la herida le quebró el fémur, tiene dos clavos y un fierro. Ha estado haciendo kinesiología en el penal, le quedó

    una pierna cinco centímetros más corta que la otra. Lo operaron una sola vez de esa pierna, hace nueve meses.

    Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31716669#225310504#20190204101942244 A consultas del Dr. P. de la Fuente informó que la persona que estaba con él se llama “P.”, quien lo fue a buscar al bajo F. porque había un local con un hombre grande, según manifestó. Por eso T. se subió la moto junto a éste y fueron.

    Desconoce dónde encontrar a P., ya que la droga lo llevó a ese barrio y conoció gente de ese entorno, pero no sabe dónde viven.

    El Dr. Blumetti, le preguntó a qué distancia del compañero estaba cuando él entró y le dijo que saliera, respondió

    que sólo unos metros.

    Luego de los alegatos, manifestó que no se olvida lo que ocurrió en el robo, le quedó una pierna más corta que la otra y estuvo casi cinco meses sin poder bañarse. Le pasaron muchas cosas. Solicitó una oportunidad, la tuvo y la dejó pasar. Pidió otra oportunidad, por su hijo de corta edad.

  2. Las declaraciones testificales:

    El primero en declarar fue R.E.C., quien a preguntas del señor F. de Juicio, hizo saber que el hecho ocurrió alrededor de las 15:30 horas. El dicente estaba en la puerta de su negocio que es un corralón de materiales, ubicado sobre la calle M..

    En ese momento, llegaron dos personas en una moto.

    El declarante los vio bajar de dicho rodado. Estas personas pasaron caminando delante de él, se dieron vuelta y le apuntaron con un arma.

    Uno de ellos lo hizo ingresar al local. Esta persona tenía un arma de fuego, le pareció similar a la que usa la policía.

    Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31716669#225310504#20190204101942244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10956/2018/TO1 C. le refirió que no tenía dinero encima, que lo poco que tenía estaba en la caja. Especificó que entre su oficina y la vereda había alrededor de cuatro metros.

    En esas circunstancias, el damnificado junto con el imputado ingresó a la oficina, y el testigo le mostró la caja. T. lo golpeó con el arma, motivo por el cual, cayó semi desvanecido al piso y quedó allí inconsciente por el golpe que recibió, puesto que lo tomó por sorpresa.

    Manifestó que a partir de allí recuerda poco y nada porque entró en un...

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