Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Febrero de 2019, expediente CCC 008391/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8391/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de febrero de 2.019.-

Y VISTOS:

Se reúnen el Sr. Presidente de Juicio, el Dr. H.E.B., junto con los Sres. Vocales, D..

L.N.B. y E.C.F., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr.

M.C.E.G.M., para dictar sentencia en esta causa N° 8.391/2018 (nro. interno 5.464) que por el delito robo agravado por el uso de arma, se sigue a J.M.C.P., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 34.532.771, nacido el 21 de julio de 1.989 en Olavarría, Pcia. de Buenos Aires, hijo de J.C.C. y de M.C.P., soltero, albañil, con estudios primarios completos, con último domicilio real en la calle J. 133, habitación 13 y constituido en Av. Santa Fe 1240, piso 11 “A”, ambos de esta urbe, P.. Pol. R.H. 283.165.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.C.M., y la defensa del imputado, Defensor Particular, Dr. C.G.L..

RESULTA:

  1. DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO. A fs. 57/59vta. obra el requerimiento de elevación a juicio, por el que la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. M.P.A., le atribuyó a J.M.C.P. el siguiente suceso: “Tengo por acreditado con el grado de probabilidad positiva previsto para esta etapa del proceso que J.M.C.P., junto con dos sujetos, por el momento no individualizados, y con el Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #31416581#225711469#20190204114826813 empleo de un cuchillo se apoderaron ilegítimamente del celular marca “Apple”, modelo “Iphone 5”, con línea telefónica nro. 11-2191-2200 de la empresa “Claro” de propiedad L.A.O.B.. En efecto, el día 11 de febrero de 2018, a las 23:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que L.A.O.B. se encontraba con su amiga M.O.C.L. sentados en la puerta del edificio ubicado en Gallo 492, fueron abordados por dos sujetos que se sentaron en sus costados y por el imputado que se posicionó frente a ellos. En ese instante, C.P. exhibió a las víctimas un arma blanca y les exigió sus pertenencias. Ante ello, O.B. le entregó a C.P. su teléfono celular marca “Apple”. El imputado y los otros individuos insistieron a los damnificados en que les entreguen más objetos de valor, a lo que O. contestó que no tenían más bienes porque se domiciliaban allí y habían bajado a la puerta a conversar.

Seguidamente, uno de los sujetos que se hallaba con el imputado, palpó la ropa de O. quien debido a que tenía dinero del alquiler gritó “me están robando, me están robando”. En ese instante, dos ocasionales transeúntes que escucharon los gritos de O., se aproximaron a fin de auxiliarlo, lo que provocó que el imputado y sus consortes se dieran a la fuga. Transcurridos unos minutos, el damnificado fue anoticiado de que en la intersección de A. y Corrientes habían detenido a uno de los autores del hecho. Ante ello, el accionante se dirigió al lugar sindicado oportunidad en la que vio al imputado, y lo reconoció como aquél que momentos antes le exhibió

el arma blanca y lo desapoderó del celular. Finalmente, arribó al lugar personal policial que procedió a la detención de C.P..

Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #31416581#225711469#20190204114826813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8391/2018/TO1 Cabe dejar constancia que no fue hallado ni el celular de la víctima ni el cuchillo que el incuso utilizó para perpetrar el hecho ilícito.”

II) DEL DEBATE.-

  1. LA INDAGATORIA.-

    Al inicio del desarrollo del juicio oral y público, J.M.C.P. manifestó que se negaba a declarar, adoptando así la misma postura que durante la indagatoria realizada ante el Magistrado de Instrucción, tal como surge de fs. 34/35.

  2. TESTIGOS.-

    1.- Oficial L.N.V.: Aclaró en primer lugar que desconoce a J.M.C.P.. Luego de que el Sr. Fiscal General le informara que iba a declarar sobre el hecho de fecha 12 de febrero de 2018 mientras cumplía funciones a bordo del Móvil 109, manifestó que no recordaba nada y que la zona del Abasto es complicada. El Dr. Marina agregó que se presentó una persona acompañada por una mujer y que dijo haber sufrido un ilícito. Al no recordar nada al respecto, el Sr. Presidente de Juicio aportó más referencias sobre el hecho, a lo que el testigo señaló que cuando arribó

    al lugar ya estaba reducida una persona. Una vez expresado lo expuesto, refirió que podía recordar vagamente lo sucedido. En este sentido explicó que ese encontraba recorriendo la jurisdicción por Humahuaca y A. los paró la gente. Que cuando doblaron por Corrientes los paró el transeúnte que le contó lo sucedido. Que el imputado se encontraba en el lugar y una de las víctimas también. Que no pudo recordar lo sustraído ni cómo. Finalmente, por Presidencia se Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #31416581#225711469#20190204114826813 resolvió proceder a la lectura de la deposición en los términos del artículo 391 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación de parte de su declaración testimonial obrante a fs. 1/vta.: “Que se desempeñaba cumpliendo funciones a cargo del móvil 109 perteneciente al Tercio III, cumpliendo servicio en el horario de 18:00 a 06:00 horas. Respecto al hecho refiere que momentos que se encontraba recorriendo el ejido jurisdiccional en prevención de ilícitos y/o contravenciones siendo aproximadamente la 01:00, haciéndolo por A. entre Humahuaca y Corrientes de esta ciudad, un transeúnte se acerca al móvil policial a fin de denunciar que en Avenida Corrientes 3286 de esta ciudad habría una persona de sexo masculino cometiendo un ilícito. Al descender del patrullero, a fin de determinar lo sucedido se entrevistó con L.A.O.B. (…) de nacionalidad paraguaya, de 27 años de edad (…) denunció que minutos antes, éste se encontraba con su amiga M.C., con la cual convive, hallándose ambos sentados en la puerta del consorcio donde habitan, momento en el cual fueron sorprendidos por tres masculinos, señalando como a la persona que estaba demorada con quien mediante cuchillo y amenazas le sustrajo su teléfono celular marca I Phone, modelo 5, de color blanco con plateado, nro.

    1121912200, siendo que los restantes hombres se sentaron acompañando al demorado, como si simularan estar todos hablando.

    Que en ese momento conto L., que pasaron personas por el lugar, por lo que al pararse y gritar que le estaban robando, estas personas lo auxiliaron, y salieron en búsqueda de los delincuentes, los que se dieron a la fuga en distintas direcciones. Que según dichos de L., el demorado habría sido agarrado por estas personas que lo auxiliaron, Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #31416581#225711469#20190204114826813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8391/2018/TO1 quienes a la llegada del dicente no se encontraban en el lugar. Luego de ello, se procedió a solicitar la presencia de dos testigos hábiles de actuación, cuyas filiaciones constan en acta de marras, frente a quienes se procedió a dar lectura de los derechos y garantías procesales a quien dijo ser J.M.C.P. (…). Se deja constancia que palpado sobre sus ropas e invitado a que exhiba sus pertenencias al acusado, tanto como el cuchillo con el cual el damnificado dice que lo habría coaccionado como el celular NO fueron habidos. Realizado un rastrillaje en el lugar e inmediaciones en busca de dichos elementos, como así también de los otros dos sujetos que se dieron a la fuga, arrojaron resultados negativos. (…)”.

    Que exhibida que fue la declaración de fs. 1/vta. y del acta de detención glosada a fs. 3/vta, reconoció su firma. Finalmente, aclaró

    que no se tomó los datos de los transeúntes que detuvieron al encartado.

    2.- L.A.O.B.: Refirió, en primer lugar, que no conoce al imputado en autos. A continuación, explicó

    que el 11 de febrero de 2018, alrededor de la 1:00 de la madrugada, estaba sentado en la entrada del edificio donde vive, situado en la calle G. 492 de esta ciudad, hablando con una chica venezolana de nombre M.O.C.L.. Que de la esquina, se les acercaron tres hombres que taparon todo el ingreso del edificio mientras ellos permanecieron sentados. Que le pidieron que le entregara todo lo que tenía, diciéndole “D. el teléfono, dame todo lo que tengas”. Aclaró que: “Se acercan tapándome toda la vista para que las personas tengan en cuenta como si fueran amigos míos. Se pararon los tres frente mío. Uno tenía una chaqueta azul, era el más Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #31416581#225711469#20190204114826813 chiquito que recuerdo bien. Tenía toda la cara así, cubierto. Primero se pusieron los tres frente nuestro. Nosotros estábamos sentados y ellos parados frente mío. Los tres. Luego entonces -Dame todo lo que tienes, dame todo lo que tienes- (…)”. El que tenía la chaqueta azul luego se sentó a su lado y otro le decía que lo revise y le saque todo.

    Que lo empezó a revisar mientras le refería “Quedate, no digas nada, no digas nada, quédate tranquilo que si hacés algo va a ser peor para ti. Me empezó a revisar y me sacó el teléfono… un Iphone 5, número 11-2191-2200”. Adunó: “Dos se...

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