Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 28 de Diciembre de 2018, expediente CPE 990000393/2008/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000393/2008/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada en la causa N° 1608 (990000939/2008/TO1) “G.G., BELCALE S.R.L. S/INFRACCIÓN LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a G.B.G., de nacionalidad argentina, identificada con DNI N° 16.252.911, nacida el 27 de junio de 1962, hija de C.H. y de N.S.D.C., con domicilio real en Beruti 2518, M., Provincia de Buenos Aires y constituido junto a su abogado defensor Dr. H.F., Defensor interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n°1. En representación del MPF intervino la Sra. A.F., Dra. M.S., de la Fiscalía n° 4.

RESULTANDO:

  1. A fs. 655/662 se imputó a G.B.G. el hecho consistente en la presentación ante la aduana de documentación apócrifa a los fines de realizar una importación de mercadería por un valor inferior a la documentada en el DI N° 98001IC04082108A, oficializado con fecha 27 de mayo de 1998. Ello mediante la factura comercial n° NF-27353 de la firma Baum Textile Mills Inc. de Nueva York, Estados Unidos de América.

    Dicha conducta fue calificada en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 863, 865 inc. f) y 887 del C.A. e imputado a G.B.G. en el carácter de coautora (art. 45 del C.P.).

  2. Que a fs. 1146/1147, se encuentra agregado el escrito por el cual la defensa de la imputada solicitó la suspensión del juicio a prueba de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal (incorporado por ley 24.316).

  3. Que el día 11 de diciembre del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. (conforme acta de fs. 1158). El Sr.

    Defensor, manifestó que las pautas objetivas permitían la suspensión del juicio a prueba. Al respecto, hizo referencia a la carencia de antecedentes penales por parte Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11676560#224708275#20181228133139633 de la imputada; la calificación del delito que se le imputa y los antecedentes jurisprudenciales de la CSJN. Asimismo, destacó que la escala penal de acuerdo a la época del hecho (1998), de 2 a 10 años de prisión, sumado a las condiciones personales de la imputada, permitiría una condena de ejecución condicional.

    Por otro lado, hizo referencia al tiempo trascurrido, remitiéndose a los argumentos planteados en el incidente de insubsistencia de la acción penal formado oportunamente. En tal contexto, refirió que su asistida se encontraba sometida al presente proceso durante más de quince años; que tenía a cargo una de sus hijas y, que tenía una carga horaria importante por su actividad profesional.

    Ante dichos argumentos, solicitó la eximición de las tareas comunitarias y subsidiariamente realizar una donación de alimentos o de dinero en efectivo a la Iglesia Santo Tomas Moro de la localidad de V.L., Provincia de Buenos Aires. Y, en caso de no ser aceptado, realizar tareas en aquella institución por el plazo mínimo previsto en la ley. Asimismo, ofreció una reparación simbólica de dos mil pesos ($2000).

    A su turno, la Sra. A.F. hizo referencia a la fecha del hecho y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio. Entendió que atento la escala penal y la falta de antecedentes, en caso de condena la misma podría ser de ejecución condicional. Asimismo, solicitó que se le impongan a la imputada, tareas comunitarias por el plazo de un año a razón de cuatro horas semanales en la medida de sus posibilidades. Por otro lado, toda vez que la mercadería había ingresado a plaza no se encontraba presente en el caso de autos el requisito de su abandono.

    Asimismo, la Sra. A.F. solicitó a la defensa que se expida respecto de la inhabilitación prevista por la norma. En tal contexto, la imputada ofreció autoinhabilitarse a excepción del ejercicio del comercio con motivo de su actividad laboral, toda vez que sus ingresos constituyen su sustento económico.

    Así, atendiendo las razones invocadas, prestó su conformidad para la procedencia de las inhabilitaciones exceptuando la expresamente requerida por la defensa.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11676560#224708275#20181228133139633 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000393/2008/TO1 Por todo ello y conforme las resoluciones de la P.G.N. nros. 24/2000, 86/2004 y 97/2009 más los antecedentes de la CSJN “ACOSTA” y “NORBERTO” prestó su consentimiento para la suspensión de juicio a prueba por el término de un año.

    Y CONSIDERANDO:

  4. En primer lugar, corresponde señalar que adhiero a la denominada tesis amplia en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en los fallos “ACOSTA” -Fallo N°

    1. 2186 XL I- y “NORVERTO” - Fallo N° N 326 XLI-, por los cuales el máximo...

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