Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2018, expediente FSA 017018/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 17018/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOYA PAREDES, S.E. s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por la Dra. M.A.C. presidiendo la causa, y los Dres. M.H.J.A. y A.F. como vocales, con la asistencia del S. del cuerpo Dr. E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 17018/2017/TO1 caratulada: “MOYA PAREDES, S.E. sobre infracción ley 23.737” seguida a S.E.M. PAREDES –de nacionalidad boliviana, CIBOL Nº

5.878.497, D.N.I.E. Nº 94.776.956, nacida el 12/04/1984 en Chuquisaca, O., S., Bolivia, hija de F.M.M. y de M.J.P., con domicilio en calle Saraza Nº 1201, esquina P., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina-por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, quien se encuentra asistida por el Defensor Oficial, Dr. M.P..

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada, a quien se conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31899753#225090145#20181227124200491 La fiscal general pidió pena y la imputada prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

Corresponde en primer término examinar la admisibilidad de la solicitud de juicio abreviado propuesto por el Ministerio Público Fiscal con el consentimiento de la acusada, quien se encontró asistida por el Defensor Oficial.

Los Dres. M.A.C. y M.H.J.A. dijeron:

Que debe recordarse que los fines del instituto (así como los de cualquier solución alternativa al proceso) son los de descongestionar los tribunales orales y obtener una más pronta resolución judicial. La C.S.J.N. ya se ha expresado en reiteradas oportunidades en cuanto a la rápida administración de justicia dentro del término que no lesione la garantía del plazo razonable, a partir de la doctrina del precedente “M.” (Fallos: 272:188) a fin de que el justiciable obtenga una solución a la incertidumbre que todo proceso penal posee, más aún cuando se encuentre privado de la libertad ambulatoria.

También se considera que la imputada, en la audiencia de visu ante el Tribunal, expresó comprender cabalmente el sentido y alcance del acuerdo logrado, ratificando en todos sus términos las manifestaciones vertidas por escrito y se constató que durante la sustanciación de la causa existió un efectivo resguardo de sus garantías.

Asimismo, debe tenerse presente que el artículo 431 bis del C.P.P.N.

establece expresamente que para que la solicitud de juicio abreviado sea Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31899753#225090145#20181227124200491 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY admisible, debe contener la conformidad del imputado respecto de la existencia del hecho y la participación de aquel descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, y la calificación legal recaída. Nada dice respecto de la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

No obstante ello, en la presente causa –como en todas las que se tramitan por procedimiento de juicio abreviado ante éste Tribunal-, la imputada expresó

su conformidad también en relación a la pena solicitada por la F. General, tanto la pena de prisión como la de multa, indicando solamente que no está de acuerdo con el monto de la multa.

Por otro lado, la prueba incorporada durante la instrucción, que más tarde se ponderará, permite el cabal conocimiento de los hechos investigados, resultando suficiente y apta para fundar en ella el decisorio final de la causa; autorizando su tipificación tanto provisoria adoptada por las partes, como la que en definitiva merezca al Tribunal al sentenciar, que puede efectuar otras precisiones jurídicas, sin importar el rechazo de la solicitud, que obligue a realizar luego un dispendioso proceso ordinario judicial.

Ya que el juicio abreviado es ante todo un verdadero juicio, en el que las partes acortan evitar el debate, por razones de economía y celeridad procesales, ponderando la claridad y suficiencia de la prueba producida en el sumario; “…

una modalidad procedimental que concluye con la imposición de una sanción penal, sin la previa contienda oral y pública entre las partes – acusador y acusado- en pie de igualdad, ante un juzgador imparcial frente al cual producen las pruebas de cargo y de descargo a fin de sostener sus respectivas hipótesis, conformando así la base exclusiva sobre la que se funda una sentencia…”

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31899753#225090145#20181227124200491 (“L., N. s/ recurso de casación”, reg. S.IIIa. 218/99.3 c. N° 1546 del 17/5/99).

En éste contexto, debe resaltarse el derecho que le asiste al imputado de optar por concluir la causa penal mediante el procedimiento previsto por el art.

431 bis del CPPN, lo que ha sido señalado por el Dr. G.H. al expedirse sobre la validez de los juicios abreviados, incluso cuando los imputados no se encuentran de acuerdo con el monto de la pena de multa, indicando que es un derecho que le asiste al encausado el de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal, máxime cuando el imputado acordó el mínimo de la pena de prisión y el mínimo de la pena de multa (“M.V., R. s/ inf. ley 23.737. Causa Nº 4208/2017/TO1/CFC2. Registro Nº 721/18. CFCP).

De lo expuesto se considera y declara admisible el trámite propuesto por las partes, por lo que corresponde ahora pronunciarnos sobre la existencia del hecho, participación, calificación legal y la pena, dictando sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de acuerdo al pacto de juicio abreviado.

El tribunal por mayoría de votos admitió la prosecución por el procedimiento abreviado en función de los fundamentos de admisibilidad vertidos precedentemente, con la disidencia del Dr. A.F., quien dijo que, a pesar de su posición disidente sobre la procedencia de este procedimiento especial, los fundamentos de su disidencia son para justificar la falta de consenso respecto de lo que sabe que es una práctica constante de este Tribunal, de aceptar los acuerdos abreviados con los componentes que han sido Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31899753#225090145#20181227124200491 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY señalados por la defensa. Los fundamentos de la disidencia están, en estricto rigor, circunscriptos a cuál debe ser la comprensión adecuada de la expresión “calificación legal admitida”. Cree que acá se plantean dos posibilidades de interpretación, respecto del alcance de esta expresión. En rigor es este el punto, aunque en forma lateral hayan cuestiones genéricas que tienen que ver con la concepción del instituto procesal incorporado en el derecho argentino. El señor defensor, sin decirlo en forma expresa, nos da a entender que, para él, el sentido de calificación legal es subsunción en un tipo, subsunción legal de una conducta a un tipo, que ese es el perímetro que circunda la semántica de esta expresión. Acá está la divergencia de mi parte. Entiendo que “calificación legal” no es solamente la subsunción de un hecho, de una acción, dentro de un tipo penal, ya sea de la parte especial del código o ley penal especial, sino que “calificación legal” alude al encuadre de una acción dentro de todo el ordenamiento jurídico, involucrando ello a la respuesta penal que se construye en la ingeniería que el código penal y las leyes complementarias proponen para cada hecho prohibido y que conlleva sanción, como en este caso. Cuando hacemos un juicio de subsunción lo hacemos bajo tres soportes. El primer soporte es el hecho, hay que definir el hecho. El segundo soporte es definir la participación en el hecho, el tercer soporte es definir la sanción penal que corresponde respecto de esa participación. Así, por ejemplo, integra la calificación legal, el modo de participación. No es lo mismo ser autor, que coautor, que partícipe necesario o que partícipe secundario, aunque el hecho sea idéntico para todos los consortes de la imputación. La calificación jurídica va a variar, sin que cambie el tipo penal, sino lo que se altera es la respuesta, según Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31899753#225090145#20181227124200491 sean los grados de participación. Hay consecuencias jurídicas del delito que el sistema jurídico adjudica ministerio legis. Por ejemplo, una pena de más de tres años conlleva, ministerio legis, una respuesta de inhabilitación absoluta por el término de la condena, como mínimo. El Tribunal fundadamente puede duplicar ésta inhabilitación, duplicar la extensión temporal y esta es la respuesta de la ley y esto tiene que ver con la calificación legal del hecho y de la participación criminal. La calificación legal es una adjudicación del derecho, y al modo que con el hecho vincula a la persona imputada. El artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR