Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 27 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 005559/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 5559/2016/TO1 Sentencia nº 592 San Luis, 27 de diciembre de 2018.

VISTOS:

Los autos caratulados: “FERNANDEZ, A.V. s/ Inf. Ley 23.737”, E.. FMZ 5559/2016/TO1, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara doctor R.A.F., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal, doctora A.M.S., para dictar sentencia en los presentes, incoados contra: A.V.F., argentino, D.N.

  1. nº 71.748.280, nacido el 16/10/1967 en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, hijo de Brígida del C.F., soltero, pensionado, domiciliado en calle S.M. 10 extremo sur, Barrio Güemes de la ciudad de Villa Mercedes San Luis Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 511/512 obra acta de acuerdo al que arribaron el imputado A.V.F., con la asistencia técnica del Defensor Particular, G.R. y la representante del Ministerio Fiscal de Cámara doctora M.S., de conformidad con lo establecido en el art. 431 bis y conc. del C.P.P.N. y de cuya lectura se desprende que luego de leer íntegramente el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 371/375, las partes intervinientes arriban al acuerdo, conforme las previsiones y con los alcances previstos por el art. 431 bis del Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #30000636#224708450#20181227105224604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 5559/2016/TO1 C.P.P.N., conviniendo la imposición de una pena de tres (03) años de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.) y multa de pesos setecientos ($ 700,00), con más las obligaciones que surgen del art. 27 bis, incs. 1º, , y del C.P., a quien la Fiscalía le imputa la comisión en grado de autoría del delito previsto y reprimido por el art. 14, apartado de la ley 23.737, dejando expresa constancia que el cambio de calificación respecto de la oportunamente endilgada en el requerimiento de elevación a juicio referido (art. 5° inc. c) de la ley 23.737 en las modalidades típicas de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefaciente) se basa en que, sin perjuicio de la valoración efectuada por el Juez de Instrucción sobre los elementos de prueba recolectados durante esa etapa, el Ministerio Fiscal considera que resultan insuficientes en esta instancia, como para tener plenamente acreditada la actividad de comercio de estupefacientes y/o tenencia con fines de comercialización a lo que debe adicionarse la moderada cantidad de estupefaciente secuestrada en el allanamiento de la vivienda del encartado. Asimismo resaltó que, atento el carácter residual de esta nueva calificación endilgada al imputado, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, indicios probatorios, condiciones de fraccionamiento y cantidad de estupefaciente secuestrado en poder del imputado: (103,19 gramos de marihuana), resulta a su vez imposible determinar que estuviera destinado al consumo personal, todo de acuerdo con los criterios de Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #30000636#224708450#20181227105224604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 5559/2016/TO1 persecución penal instruídos por la Resolución PGN 30/12. Además, el Ministerio Fiscal solicitó que oportunamente se cumpla con la destrucción íntegra del material estupefaciente incautado (Art. 30 Ley 23.737), conforme el protocolo único para preservación, traslado y custodia de estupefacientes. A todo lo cual manifestaron el imputado y la defensa en ese acto su expresa conformidad con relación a la calificación legal, penas y demás consecuencias accesorias solicitadas. En relación a la regla de conducta prevista en el inc. 8º del art. 27 bis del CP, el imputado y su defensa ofrecen cumplir trabajos no remunerados por el término de seis (06) meses, a razón de ocho (08) horas mensuales en el Policlínico Regional “J.D.P.”, debiendo acompañar la respectiva aceptación por parte de sus representantes legales. Una vez iniciadas las tareas, mensualmente deberá acreditar su cumplimiento.

    II- Que a fs.514 se agrega acta en la que consta que se tomó

    conocimiento de visu del imputado, oportunidad en que ratificó el contenido y firma del acta acuerdo de fs. 511/512.

    III- Sentado lo anterior corresponde analizar la materialidad y autoría de los hechos adjudicados así como también valorar la prueba incorporada en la instrucción.

    Que de conformidad al Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 371/375 y vta. la presente causa se inició con Nota del Dpto.

    Lucha contra el Narcotráfico (fs. 3/4), en la que se comunica que se habla Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #30000636#224708450#20181227105224604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av...

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