Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 29 de Diciembre de 2018, expediente FBB 017429/2018/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE/ DOS MIL DIECIOCHO.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el juez P.R.D.L., en presencia de la secretaria, A.L.T., a efectos de dictar sentencia unipersonal1 en la causa Nº FBB 17429/2018/TO1, que se le sigue a R.A.G.Q., por el delito previsto en el artículo 5 inciso ‘c’ de la Ley 23.737, en la cual interviene el Fiscala General subrogante, L.G. USO OFICIAL B. y la Defensora Pública Oficial, L.B.A., examina los antecedentes ofrecidos por las partes de cuyo estudio; RESULTA:
Que a fojas 188/9 se agregó el acuerdo de JUICIO ABREVIADO suscripto por el F. General subrogante, L.G.B., la Defensora Pública Oficial, L.B.A. y el imputado, R.A.G.Q., firmado ante la secretaria de la Fiscalía General, N.R. de Ríos.
Conforme Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico.
Argentino, titular del D.N.
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Nº 32.234.411, nacido el día 2 de septiembre de 1986, en la ciudad de América, Partido de Rivadavia, provincia de Buenos Aires, hijo de R.E.Q. y de J.F. de firma: 29/12/2018 D., con domicilio en calle H.I. Nº 1556, barrio Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Santa Cruz, C., provincia de Río Negro.
Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #32245948#225194923#20181229111247738 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa Se dejó constancia en dicha presentación, previa lectura del requerimiento de elevación a juicio3, que el F. General subrogante compartía el criterio expuesto en aquel documento y que, conforme los hechos narrados y demás circunstancias allí descriptas, calificaba la acción del imputado G.Q. como constitutiva del delito de transporte ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor4.
En virtud de ello, propuso un acuerdo de partes al tribunal para que se condene al imputado G.Q. a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuya ejecución sea condicional, al pago de cuarenta y cinco unidades fijas de multa5, el decomiso de los elementos secuestrados y las costas del proceso, pretensión punitiva que el imputado y su defensora aceptaron plenamente.
Finalmente, el tribunal realizó la audiencia prevista por el artículo 431 bis, inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación6, a partir de lo cual la 3 Agregado a fojas 114/8 y suscripto por la Fiscala Federal subrogante el día 13 de julio de 2018.
Ley 23.737, artículos 5, inciso ‘c’, y 41, ter, 42 del Código Penal.
Texto conforme Ley 27.302.
Fecha de firma: 29/12/2018 Audiencia registrada mediante el sistema fílmico de la Secretaría Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.O. en lo Criminal Federal.
del Tribunal TRENTO, SECRETARIA DE JUZGADO #32245948#225194923#20181229111247738 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa causa se encuentra en estado de dictar un pronunciamiento definitivo, y; CONSIDERANDO:
Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿existió el hecho y fue partícipe el imputado? SEGUNDA CUESTIÓN: en caso afirmativo, ¿qué
calificación legal corresponde dar al mismo? TERCERA CUESTIÓN ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por el artículo 3987 y concordantes del Código Procesal USO OFICIAL Penal de la Nación, el juez P.R.D.L., integrando el Tribunal en forma unipersonal, resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿existió el hecho y fue partícipe el imputado?
Tal como se desprende del decreto agregado a foja 144/5, el pasado 15 de agosto se fijó audiencia de debate oral y público8 para el día 31 del mismo mes y año, para cuya ocasión fueron convocados dos testigos ofrecidos por las partes.
En virtud de la integración dispuesta por el artículo 32, apartado II, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, texto conforme Fecha de firma: 29/12/2018 Ley 27.307, artículo 11.
Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIAdel Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo 359 DE JUZGADO #32245948#225194923#20181229111247738 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa Tres días antes a esa fecha, las partes letradas solicitaron la suspensión [revocatoria] de aquella audiencia para permitir ponderar el avance investigativo surgido a partir del acuerdo de colaboración que celebró el imputado, pretensión que se satisfizo postergando el juicio hasta conocer el resultado de la investigación iniciada.
Informado luego que aquel nuevo proceso se encontraba en trámite de investigación, diligencia que la dirigía el mismo órgano requirente que formuló la pretensión de elevación a juicio de G.Q., USO OFICIAL ordené la fijación nuevamente de la audiencia de debate para el día 12 de octubre pasado 9, cuya fecha por razones de índole funcional, se adelantó para el día 10 del mismo mes10.
Luego, en la fecha aludida, las partes formularon el acuerdo de JUICIO ABREVIADO y, por encontrarse el imputado privado de su libertad ambulatoria no obstante haber suscripto un acuerdo de cumplimento condicional de pena, también solicitaron su conversión en una audiencia de visu11, que así recepté.
Confrontar decreto de fojas 157.
Ver decreto de foja 185.
Fecha de firma: 29/12/2018 En los términos del artículo 431 bis, inciso 3 del Código Procesal Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Penal de la Nación.
Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #32245948#225194923#20181229111247738 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa De esos antecedentes puede advertirse que la petición de tracto abreviado se planteó
extemporáneamente12, no obstante lo cual, mediante la resolución Nº 14613, declaré admisible y consecuentemente ordené la excarcelación y libertad del imputado ya que, en concordancia a la decisión que adopté en otros procesos que tramitaron ante esta Sede, ante la presentación de las partes dejé sin efecto la audiencia de juicio reemplazándola por la audiencia prevista en el inciso 3º del artículo 431 bis del cuerpo de forma para tomar conocimiento USO OFICIAL directo y de visu del imputado14, ocasión en la cual aquel ratificó su comprensión sobre las consecuencias del acuerdo alcanzado y su voluntad en dicho sentido.
A partir de esta clara decisión del imputado, su Defensora y el Ministerio Público Fiscal, comprendo que la respuesta al interrogante debe ser afirmativa no obstante la extemporaneidad resaltada anteriormente, sobre todo en casos como en el presente...
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