Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCR 042000140/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 42000140/2012/TO1/CFC1 Registro Nro.2176/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria Actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

878/886 vta. de la presente causa Nº FCR 42000140/2012/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “VARGA, M.J.L. y FALCÓN, V.V. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, con fecha 18 de abril de 2018, resolvió: “…1) Condenar a M.J.L.V., de las demás circunstancias obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 145 ter del Código Penal, conforme Ley 26.364, en la modalidad de acogimiento de una menor de 18 años (art. 45 del C.P.). 2)

    Condenar a V.V.F., de las demás circunstancias obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27376241#224921661#20181227163231915 accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito previsto en el art. 145 ter del Código Penal, conforme Ley 26.364, en la modalidad de acogimiento de una menor de 18 años (art. 45 del C.P.)…” (cfr. veredicto de fs. 749 y los fundamentos glosados a fs. 761/802 vta.).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.G. (fs.

    878/886 vta.), el que fue concedido (fs. 888/889) y mantenido en esta instancia por la representante del Ministerio Público de la Defensa, doctora M.F.L. (fs. 899).

  3. Que la asistencia técnica estadual expresó en su remedio casatorio los siguientes agravios, a saber:

    1. entendió que el tribunal de grado condenó a sus pupilos “…sin prueba que justifique ese temperamento…” (fs. 878 vta.), circunstancia por la cual –a su entender- la sentencia criticada resulta arbitraria y presenta vicios lógicos en su fundamentación (fs. 878 vta./879).

    2. sostuvo que el órgano colegiado sentenciante aplicó el principio “in dubio pro reo” en contra de sus asistidos “…afectando mortalmente su derecho de defensa en juicio y su derecho a ser juzgados por un Tribunal imparcial…” (fs. 879), puesto que alega que no “…se probó de ningún modo que mis defendidos supieran de la existencia de F.S.V., y menos aún que ella se encontraba en las instalaciones…” del Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27376241#224921661#20181227163231915 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 42000140/2012/TO1/CFC1 cabaret “El Viejo Dragón”. (fs. 879).En forma subsidiaria, afirmó que además no “…se probó que supieran que la supuesta víctima era menor de edad…”

    (fs. 879).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 901/908 vta. el señor F. General ante esta Cámara, doctor M.A.V. quien amplió fundamentos y solicitó que se rechace el remedio casatorio impetrado por la defensa pública oficial.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 911, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    1. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., por lo que, ello impone que me aboque a su tratamiento.

    2. Que, previo a todo análisis, cabe puntualizar que el alcance de la revisión que corresponde a esta Cámara respecto de una sentencia de condena (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.Y.P.), se encuentra delimitado por los lineamientos esbozados por la Corte Suprema de Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27376241#224921661#20181227163231915 Justicia de la Nación “in re” “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa –causa N° 1681-“, Recurso de hecho, C. 1757. XL.

      En dicho precedente, el Alto Tribunal circunscribió el alcance que debe otorgarse a la revisión por esta Cámara mediante la vía casatoria, teniendo en cuenta que “…la interpretación del art.

      456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo al tribunal competente en materia de casación que agote su capacidad revisora conforme las posibilidades y particulares de cada caso, revisando todo lo que sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho…” (considerando 32).

      Agregando que, “…en síntesis, cabe entender que el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas…”

      (considerando 34).

      De otra parte, considero adecuado adelantar que habré de pronunciarme acerca de los agravios expuestos por la asistencia técnica oficial que estime conducentes y relevantes para la correcta decisión del caso, con sujeción a la jurisprudencia Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27376241#224921661#20181227163231915 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 42000140/2012/TO1/CFC1 que desde antaño ha venido elaborando nuestro Cimero Tribunal sobre este tópico.

    3. Que previo a todo análisis para una mejor comprensión del caso entiendo necesario transcribir el hecho por el cual el señor F.F. requirió la elevación de la causa a juicio a fs. 414/417 vta.

      Lo hizo, utilizando los siguientes términos “…Se le atribuye a M.J.L.V. y a V.V.F. el haber ofrecido trabajo como moza a F.S.

  6. DNI […], quien vivía en Añelo, provincia de Neuquén y que se encontraba buscando empleo, a través de un llamado telefónico realizado en fecha no determinada por quien refirió ser la dueña del local “El Viejo Dragón” sito en calle M. nro. 542, propiedad de M.J.V. y en la que V.V.F. se desempeñaba como encargada del mismo.

    Una vez arribada al lugar, la mencionada V., quien contaba con 16 años de edad y que estaba cursando un embarazo, fue recibida y alojada por los imputados con fines de explotación sexual y no para realizar el trabajo prometido, en una habitación situada en la parte trasera del mencionado local, el cual funcionaba como “cabaret”, junto con otras mujeres, del cual ya no la dejaron salir.

    El mismo día que llegó a las 12:00 horas, ya tenía que entrar a trabajar como “loca”, que no le preguntaron la edad, sólo su nombre.

    Le era permitido salir una hora, entre las 18:00 a 19:00 horas, para realizar compras y luego Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27376241#224921661#20181227163231915 trabajaba desde las 00:00 hasta las 6:30 horas los días de semana y hasta las 7:00 horas los fines de semana, de lunes a lunes, permaneciendo encerrada en el lugar luego del horario de trabajo, lo cual era controlado por los encargados.

    Los encausados percibían el dinero que abonaban los clientes por las copas que iban desde 50 a 100 pesos y los pases desde los $ 250, no obstante haber dicho que el 50% les correspondía a las mujeres, que ello se cobraba a fin de mes, excepto que compraran comida o lo que necesitaran diariamente. Por lo cual la nombrada

  7. no cobró

    nada, pese a que refirió que trabajó acostándose con muchos hombres…”.

    F.S.

  8. se fue de su casa el 19/03/10 arribando al local el día 23/03/10 y permaneciendo allí hasta el 26/03/10 en que efectuó un llamado telefónico a la Comisaría 1ª de Pico Truncado, expresando que se encontraba en el local el Viejo Dragón y su deseo de volver a su hogar, por lo que fue rescatada por personal policial ese día a las 16:10 hs, circunstancia en la cual, del interior de las piezas situadas atrás del comercio, salió una mujer que aparentaba ser dominicana, quien le refirió que no podía irse hasta que llegara el dueño…”.

    1. Que la trata de personas constituye “…

      una forma de esclavitud (sexual-laboral) que involucra el secuestro, el engaño o la violencia.

      Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo u Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...

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