Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCR 004541/2015/TO01/CFC009

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4541/2015/TO1/CFC9 REGISTRO NRO.2195/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2753/2756 vta.

de la presente causa FCR 4541/2015/TO1/CFC9, caratulada: “ROJAS, M.N. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, con fecha 3 de abril de 2018 dictó sentencia -cuyos fundamentos fueron leídos el mismo día-, y resolvió

    -en lo que aquí interesa- “…

    VIII) CONDENAR a P.L. como autor responsable de comercio de estupefacientes -art. 5 inc. C) de la ley 23.737- a seis años de prisión, seis mil pesos de multa, accesorias legales y costas, arts. 12, 45 del CP y 403 y 530 del CPP…” (cfr. fs.2723/2743).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación, el Defensor Público Oficial, doctor S.M.O., en representación de P.L. (fs.2753/2756 vta.). El mismo fue Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28270635#224337604#20181228100221837 concedido por el a quo a fs. 2757/2757 vta. y mantenido ante esta instancia por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.L., a fs.2765.

  3. Que el recurrente sustentó su recurso por la vía del inciso 2 del art. 456 del C.P.P.N. y planteó la arbitrariedad de la decisión condenatoria en relación al quantum punitivo impuesto a su defendido, por carecer de argumentos serios y ajustados a derecho en el acto de mensurar la pena.

    De allí, que consideró arbitrario puntualmente el análisis realizado por el a quo para determinar el quantum punitivo, por cuanto se alejó

    considerablemente del mínimo previsto para el delito imputado sin que los jueces fundaran de manera precisa los motivos que justifiquen ese monto.

    Por otra parte, si bien el tribunal enumeró una serie de circunstancias existenciales de L. y constancias obrantes en la causa, no pude extraerse que se realizó la valoración de las mismas a la luz de los arts. 40 y 41 del CP, es decir, no explicó el a quo cuáles fueron los agravantes y cuales los atenuantes que se tuvo en cuenta para fijar la pena.

    Asimismo, destacó que los jueces sentenciantes omitieron valorar diversos atenuantes, como ser que el imputado no tiene antecedentes penales, que se mostró arrepentido y con intenciones de colaborar en el juicio, que tiene voluntad de progresar, conseguir un empleo y así mantener a su familia. Que tiene tres hijos menores de los cuales Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28270635#224337604#20181228100221837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4541/2015/TO1/CFC9 siempre se hizo cargo, incluso desde dentro del penal, que si bien al momento del hecho no tenía un empleo formal, elaboraba cerveza y trabajaba de pintor para sustentar a su familia.

    Además, resaltó que también se debe evaluar que L. estuvo más de 2 años y 8 meses detenido a la espera del juicio sin sentencia; que durante ese lapso tuvo un buen comportamiento dentro del penal, no tuvo sanciones en sus últimas calificaciones, tiene buen desempeño laboral, finalizó la primaria, se encuentra cursando el secundario y transita la fase de confianza.

    Entonces, si bien el tribunal expuso los agravantes que ha considerado para alejarse del mínimo, en base al contexto antes descripto, la pena de 6 años luce arbitraria y desproporcionada.

    Por lo expuesto, solicitó que se anule el quantum punitivo y se sancione a L. con el mínimo de la escala penal.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad procesal de los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P., quien refutó, con sus fundamentos, los agravios defensistas y solicitó se rechace el recurso de casación (fs.

    2767/2768).

    En la misma oportunidad procesal, se presentó la Defensora Pública Oficial Coadyuvante doctora D.E.A.P., compartió los Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28270635#224337604#20181228100221837 argumentos expuestos en el recurso casatorio y solicitó fundadamente se disminuya la pena impuesta por el tribunal al mínimo legal previsto. (cfr. fs.

    2769/2772).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 2775, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor J.J.C.G. dijo:

  6. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 458, 459 y 463, es formalmente admisible, he de adentrarme a dar respuesta a los planteos articulados por la Defensa.

  7. Que viene a estudio de esta Cámara el monto de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en oportunidad de condenar a P.L. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 a seis años de prisión, seis mil pesos de multa, accesorias legales y costas (fs. 2743).

  8. Previo a abordar los agravios interpuestos por la defensa habré de señalar, sucintamente, cuáles fueron los hechos que tuvieron por probados los integrantes del tribunal a quo y la Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28270635#224337604#20181228100221837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4541/2015/TO1/CFC9 responsabilidad penal que le asignó al encartado que recurre la sentencia.

    De esta manera, el tribunal tuvo por acreditado los siguientes hechos “…que desde el 25/6 hasta el 27/7/2015, en esta ciudad P.L. comercializaba al menudeo distintas drogas, LSD, cocaína y marihuana, a través de terceros, compró

    para ello 18 cartones impregnados de LSD por la suma de $10.000, que pagó mediante giro por “Andesmar”

    realizado con su dinero por C.S.B., retirado el envío comenzó su oferta y al momento de su detención portaba consigo 100 troqueles de LSD, que le indicó a D.J.R. ofrecer a $200 y también éste giró $10.000 y $5.000 a Y.M., el 3/3 y 9/3/15 respectivamente quien luego transportó cocaína desde otra ciudad y en su domicilio se hallaron 32 grs. de marihuana; que M.R. frecuentaba la casa de Rojas en Tronador y Los Andes, en cualquiera de sus dos vehículos, el Gol country FAE-794 o el Toyota Etios OAD-710 y en domicilio en Pje. G.N., en su dormitorio, se incautaron 335,49 grs. de marihuana y 691,34 de cocaína; que R.A.Q., alojado en la Unidad 7 del SPF, realizó una transacción comercial de cocaína prohibida con L., acordó pagos, confirmó cobros y puso la droga en movimientos a través de...

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