Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCT 000976/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1- FCT 976/2013/TO1/CFC2, “MARIN, Cámara Federal de Casación Penal V.H. y otros s/ recurso de casación”

REGISTRO N° 2060/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor D.G.B. como presidente, y los doctores D.A.P. y A.M.F.V., a los efectos de dictar sentencia en la causa FCT 976/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “MARIN, V.H. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes con fecha 23 de marzo de 2018, dictó

    sentencia por la cual resolvió en lo que aquí interesa, “1º) RECHAZAR las nulidades planteadas por la defensa; 2º) CONDENAR a CARLOS ALDO MARIN (…) a la pena de Siete (7) años de prisión, y multa de pesos dos mil ($

    2.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de Comercialización previsto y reprimido por el art. 5, inc.

    1. de la Ley 23.737, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine, del mismo régimen legal, más accesorias y costas legales (art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN); 3º)

    CONDENAR a V.H.M. (…) a la pena de SEIS (6)

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28403943#220277790#20181228131514599 C.F.C.P. - SALA 1- FCT 976/2013/TO1/CFC2, “MARIN, Cámara Federal de Casación Penal V.H. y otros s/ recurso de casación”

    años de prisión, y multa de pesos un mil ($ 1.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30)

    días de quedar firme la presente, por habérselo hallado Participe necesario penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine, del mismo régimen legal, más accesorias y costas legales (art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts.

    530, 531, 533 y 535 del CPPN); 4º) CONDENAR a MAXIMILIANO OSCAR MARIN (…) a la pena de SEIS (6) años de prisión, y multa de pesos un mil ($ 1.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, por habérselo hallado Participe necesario penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine, del mismo régimen legal, más accesorias y costas legales (art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN); 5º) CONDENAR a JOSE CLEMENTINO PIRIS (…) a la pena de SEIS (6) años de prisión, y multa de pesos un mil ($ 1.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, por habérselo hallado Participe necesario penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine, del mismo régimen legal, más accesorias y costas legales (art. 12, Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28403943#220277790#20181228131514599 C.F.C.P. - SALA 1- FCT 976/2013/TO1/CFC2, “MARIN, Cámara Federal de Casación Penal V.H. y otros s/ recurso de casación”

    40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN)” (cfr. fojas 402/418).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.D.T., en favor de C.A.M., V.H.M., M.O.M. y J.C.P. (fs.

    423/453vta.), el que fue concedido a fojas 455/vta., y mantenido ante esta instancia a fojas 460.

  2. ) El recurso de la defensa se encarriló en ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, se agravió por considerar que el tribunal oral había omitido referirse de manera expresa a la redargución de falsedad del acta de fs.

    3/17, referida a los hechos que dieron origen al procedimiento. Afirmó que el a quo únicamente se explayó

    sobre la nulidad del allanamiento sin responder el planteo de redargución de falsedad, que justamente, es requisito para poder analizar la nulidad del procedimiento. Agregó que la falsedad ideológica del acta fue clara, concreta y manifiesta, en tanto se advierten un conjunto de contradicciones y falsedades que se verifican con los testimonios recibidos en la causa.

    Insistió en que tanto el imputado A.M. como los testigos civiles y los testigos de ambas fuerzas (GN y PNA) fueron contestes y unívocos al mencionar que no hubo jamás una autorización para ingresar al domicilio por parte del único autorizado para ello, lo que denota el contenido falso y tergiversado del acta del procedimiento.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28403943#220277790#20181228131514599 C.F.C.P. - SALA 1- FCT 976/2013/TO1/CFC2, “MARIN, Cámara Federal de Casación Penal V.H. y otros s/ recurso de casación”

    Asimismo, se agravió del rechazo por parte del tribunal a quo, del planteo de nulidad del procedimiento realizado por el personal de Prefectura al considerar que los mismos no tenían facultades para proceder de esa forma. Afirmó que surge de la sentencia impugnada que el tribunal a quo considera válido el allanamiento porque “1º ingresaron con autorización del dueño, 2º ingresaron con autorización verbal del juez, 3º fue un hecho en que las fuerzas ingresaron por la aplicación del art. 227 inc. 2 del CPPN y 4º el titular de la morada perdió el derecho de exclusión sobre la PNA al permitir ingresar primeramente a la GN por tratarse de un procedimiento continuado” (fs. 25). Sin embargo, el recurrente alega que ninguna de las cuatro soluciones en las que intenta apoyarse el a quo hacen desaparecer los vicios y agravios en los que incurre el personal de Prefectura al ingresar a la casa de los M. pues ese allanamiento fue ejecutado sin orden judicial válida, sin el consentimiento del propietario y sin la presencia de testigos fedatarios.

    Concluyó manifestando que “…el procedimiento de PNA en el cual se secuestró estupefaciente, se detuvo a M.M., V.H.M., Clementino José

    Piris y sirviera para imputar a C.A.M. y a J.C.M. se halla viciado por una lisa y grosera violación a diversas garantías constitucionales entre ellas, la inviolabilidad del domicilio, el debido proceso y el principio de inocencia, entre otros (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN) todo lo cual, acarrea la nulidad del procedimiento y de todos los actos consecuentes que de este dependen (indagatoria, procesamiento, requerimiento Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28403943#220277790#20181228131514599 C.F.C.P. - SALA 1- FCT 976/2013/TO1/CFC2, “MARIN, Cámara Federal de Casación Penal V.H. y otros s/ recurso de casación”

    de elevación a juicio) por aplicación del principio de la exclusión probatoria, debiendo revocarse el fallo recaído y absolver a todos los imputados” (fs. 42).

    En segundo lugar, la defensa cuestionó la sentencia impugnada por considerar que en el caso no se verifica el elemento objetivo del tipo de “tenencia” pues sus asistidos no desplegaron ninguna conducta de “tener”

    estupefacientes. Afirmó que lo único que puede tenerse por acreditado es la existencia del estupefaciente en el interior de los rodados, no así los encontrados en el domicilio y en el patio. Cuestionó además la presencia de J.M. en el domicilio de su padre la noche del procedimiento y agregó que había otras personas viviendo en el domicilio de modo que el estupefaciente supuestamente hallado en el cuarto y en el patio puede ser de otras personas y no de sus defendidos. Concluyó

    sosteniendo que la causa puede haber sido armada, con droga plantada en contra de algún integrante de la familia M., pues no tiene sentido que se hubiera permitido el ingreso de Gendarmería al domicilio si M. sabía que había estupefacientes.

    Por último y de modo subsidiario, la defensa planteó que en caso de que se crea que sus defendidos son penalmente responsables, el tribunal debió haber considerado a sus defendidos en carácter de partícipes secundarios.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en los términos señalados.

    Efectuó expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28403943#220277790#20181228131514599 C.F.C.P. - SALA 1- FCT 976/2013/TO1/CFC2, “MARIN, Cámara Federal de Casación Penal V.H. y otros s/ recurso de casación”

  3. ) Puestos los autos en secretaría, de acuerdo al trámite previsto en los arts. 465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial ante esta instancia, Dr. J.C.S. (h), quien hizo suyos los agravios de su antecesor.

    Además, agregó que el procedimiento que dio inicio a las actuaciones implicó una violación al derecho a no ser obligado a declarar contra sí...

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