Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2018, expediente CPE 000156/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 156/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Luchetti, D.E. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1832/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 156/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Luchetti, D.E. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.. Por su parte, ejercen la defensa de D.E.L. los doctores N.J.O. y L.M.S. y de G.W.S. y A.M., ejerce la defensa el doctor C.G.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1156/1167 y vta., contra la resolución de fs. 1151/1155 y vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, en cuanto resolvió, “

    I.-

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30313511#224794478#20181228145252738 SOBRESEER en la presente causa a D.E.L., cuyos demás datos personales obran en autos, en orden al hecho consistente en la evasión del pago al Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2007 al que se encontrara obligada Megatrans SA por la suma de $435.247,38, en virtud del que fuera requerida su elevación a juicio, por aplicación del art. 2 d) del régimen penal tributario establecido por ley 27.430 en función de lo dispuesto en el art. 2 del CP (arts.

    336 inc. 3º y 361 del CPPN) (…).

    II.- SOBRESEER en la presente causa a G.W.S., cuyo demás datos personales obran en autos, en orden al hecho consistente en la evasión del pago al Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2007 al que se encontrara obligada Megatrans SA por la suma de $435.247,38, en virtud del que fuera requerida su elevación a juicio, por aplicación del art. 2 d)

    del régimen penal tributario establecido por ley 27.430 en función de lo dispuesto en el art. 2 del CP (arts. 336 inc. 3º

    y 361 del CPPN) (…).

    III.- SOBRESEER en la presente causa a A.M., cuyos demás datos personales obran en autos, en orden al hecho consistente en la evasión del pago al Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2007 al que se encontrara obligada Megatrans SA por la suma de $435.247,38, en virtud del que fuera requerida su elevación a juicio, por aplicación del art. 2 d) del régimen penal tributario establecido por ley 27.430 en función de lo dispuesto en el art. 2 del CP (arts. 336 inc. 3º y 361 del CPPN) (…).

  2. - El Tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 1168/1169 y vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 1173/1176 y vta., oportunidad Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30313511#224794478#20181228145252738 Sala III Causa Nº CPE 156/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Luchetti, D.E. y otros s/recurso de casación”

    en la que se presentó el señor F. General, doctor R.O.P., quien renunció a los plazos procesales. No obstante ello, y toda vez que las defensas no se pronunciaron al respecto, la causa continuó el trámite según su estado.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General encausó sus agravios invocando ambos incisos del artículo 456 y el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Para fundamentar su recurso sostuvo que, el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que el aumento de los montos monetarios responde a una modificación sustancial del tipo penal y no a una mera actualización, destinada a compensar la depreciación que sufrió la moneda.

    Asimismo agregó que “la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (…) no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaria al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho. El sentido del principio es asegurar que las penas que no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo habérselas justificado en el pasado ha[n] cambiado, de modo que lo que antes era reprochable ahora no lo es, o no lo es tanto. Por ello, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa”.

    A ello añadió que “…la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles está dirigida a mantener un Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30313511#224794478#20181228145252738 tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha despreciado”.

    Por otra parte, el recurrente señaló que el tribunal en la resolución aquí cuestionada, realizó una interpretación aparente y que por ello, no pudo conocer los motivos por los cuales consideró que el aumento de los montos que fijan fronteras de punibilidad responden a un cambio de valoración social de las conductas incriminadas y no a una actualización para compensar la depreciación que sufrió la moneda.

    Hizo reserva del caso federal 4.- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs. 1178-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr fs. 1180-.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que según se desprende de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 se imputa a D.E.L., G.W.S. y A.M. haber evadido el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio anual 2007 al que se encontrara obligada M.S.A. por la suma de $435.247,38, mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas, con motivo del cómputo de gastos inexistentes documentados con facturas apócrifas emitidas a nombre de los presuntos proveedores G.H. e I.N.S., Tecnotel SRL, Aleso Construcciones SRL, Tribac SRL, S.B.G. y Always Solutions S.A.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30313511#224794478#20181228145252738 Sala III Causa Nº CPE 156/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Luchetti, D.E. y otros s/recurso de casación”

    El a quo al momento de dictar el sobreseimiento de los nombrados, en primer lugar sostuvo que “…si bien en materia penal rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho (en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal), la misma cede ante el supuesto de que la ley actual resultare ser más beneficiosa para el imputado”.

    Por otro lado, el tribunal agregó que “…de aplicarse la ley 27.430 el hecho no sería subsumible en la figura de evasión simple descripta en el art. 1 sino en la de evasión agravada tipificada en el art. 2 inc. d)”.

    Ello así por cuanto a los efectos de determinar qué

    ley debe aplicarse en función de su benignidad, no deben tomarse aisladamente una o más normas sino que la comparación entre los textos legales debe hacerse ‘in totum’, es decir tomándose en consideración la totalidad de las disposiciones

    .

    Sobre esta línea agregó que “…no obstante la elevación de pena que supone la aplicación de la figura de evasión agravada considerando que la ley mencionada elevó el monto de impuesto evadido de la figura en análisis a $1.500.000 y siendo en autos el monto presuntamente evadido inferior a dicha suma, aquélla resulta a todas luces más benigna para el imputado que la que se encontraba vigente al momento de tal suceso, por cuanto deja fuera de su alcance el hecho presuntamente cometido, conllevando necesariamente a su sobreseimiento”.

  2. - En primer lugar, advertimos que la decisión del Tribunal de aplicar retroactivamente el art. 279 art. 2 inc.

    d) de la ley 27.430 al considerarla una ley más benigna por elevar los montos -$1.500.000-, no resulta ajustada a derecho, Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30313511#224794478#20181228145252738 ello así por cuanto inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna.

    Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/

    recurso de casación”, reg. nº...

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