Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 28 de Diciembre de 2018, expediente FLP 032177/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 P.. Diciembre 27 de 2018.

Y V I S T O S:

En el día de la fecha, el suscripto, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, Dr. A.D.E., como magistrado Unipersonal (conforme art. 8, inc. “b” ley 27.308), dicto la sentencia en la presente causa FLP Nro. 32177/2016/TO1 seguida a FREDDY GALLEGOS BEDREGAL, alias “F. o mono”, peruano de 41 años de edad, titular del D.N.

  1. peruano N° 1427985, nacido el 20 de julio de 1977 en la ciudad de Arequipa, República de Perú, hijo de M.G. (f) y A.B.T. (f), de estado civil casado, de profesión maestro albañil, que sabe leer y escribir, con último domicilio en la Argentina en la calle René

    Favaloro casa 113, del barrio “El Pueblito” de V.A., partido Lanús, Provincia de Buenos Aires; Y.R.H.P. apodada “Y., J.”, peruana, titular del D.N.

  2. peruano N° 80288011-7, de 41 años de edad, nacida el 11 de agosto de 1977 en Lima, República del Perú, hija de S.H.S. (v) y E.P.A., de estado civil casada, de profesión comerciante, que sabe leer y escribir, con último domicilio en la calle R.F. casa n° 113, barrio “El Pueblito”, de V.A. partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; F.B.R., de sobrenombre “comadre”, argentina, titular del D.N.

  3. N° 25.931.144, nacida el 27 de enero de 1977 en Jujuy, hija de R.R.A.R. (v) y M.E.L. (v) , de estado civil soltera –en concubinato-, de profesión costurera, que sabe leer y escribir con último domicilio en la calle R.G. n° 3053, de V.L., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; M.B.A., alias “la gorda”, argentina, titular del D.N.

  4. N° 20.000.782, nacida el 20 de enero de 1968 en la Capital Federal, hija de S.A.A. y de O.B.M. (f), de estado civil viuda (en concubinato), de profesión ama de casa, que sabe leer y escribir, con último domicilio en la calle La Rioja N° 555 Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA de General P., Tigre, provincia de Buenos Aires; MIGUEL Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #31192937#216882873#20181228144647265 A.S.M.C., apodado “grandote o Sr. A.”, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  5. N° 25.404.874, nacido el 26 de noviembre de 1976 en Avellaneda, hijo de L.O.M.C. y de Asunción Carmen Montaña, de estado civil soltero -en concubinato-, de profesión changarín o trabajos de seguridad, que sabe leer y escribir, con último domicilio en la Villa Pampa de V.A., partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; J.W.B.A. de mote “chacalón o yacalón”, peruano, titular del D.N.I.

    peruano N° 41040760, de 38 años de edad, nacido el 20 de junio de 1980 en la ciudad de Lima, Perú, hijo de A.B.P. (v) y L.A.S. (v), de estado civil soltero, de profesión maestro de pintura, que sabe leer y escribir, con último domicilio en calle R.F., del B. “El Pueblito”, de V.A., partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; M.A.S.A., alias “pollo o pollito”, peruano, titular del D.N.

  6. N° 95.237.499, nacido el 18 de junio de 1970 en Perú, hijo de C.F.S. y N.E.A.B. (v), de estado civil soltero, de profesión vendedor ambulante, que sabe leer y escribir, con último domicilio en la calle P. entre 112 y 115, V.A., partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; C.E.R.I., peruano, titular del documento peruano Nº 48197773 –que solo memorizó-, nacido el 15 de marzo de 1993 en la ciudad de Lima, Perú, hijo de S.C.R. (f) y de D.I.R. (v), estado civil soltero, profesión lavador de autos, sabe leer y escribir, con último domicilio en la calle S. y Roca n° 1627 de V.A., partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; F.P.M., alias “facu o kunga o cunga”, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  7. N° 21.519.058, nacido el 24 de abril de 1970 en la ciudad de La Plata, hijo de Idelfredo (f) y de M.E.U. (f), de profesión taxista y comerciante, que sabe leer y escribir, con último domicilio en la calle Montevideo n° 1644 de Berisso, Provincia de Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Buenos Aires; J.A.C., argentino, titular del D.N.I.

    Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #31192937#216882873#20181228144647265 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 N° 16.948.948, nacido el 25 de noviembre de 1965 en la ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, hijo de F.M. (f) y T.C.C. (v) , de profesión técnico instalador de obras, que sabe leer y escribir, con último domicilio en la calle 35 e/ 167 y 168, localidad de Berisso, Provincia de Buenos Aires; E.S.H., titular del D.N.

  8. para extranjeros N° 95.264.203, nacida el 20 de septiembre de 1967 en la República de Perú, de profesión ama de casa, que sabe leer y escribir, hija de M.H.D. (v) y de I.S.E. (f), con domicilio en el país en calle R.F. casa 113, entre C. y M., del barrio “El Pueblito” de V.A., partido de Lanús, de estado civil soltera; y SÓCRATES ALIPIO HUARINGA SEGURA, titular del D.N.

  9. para extranjeros N° 95.204.705, nacido el 2 de septiembre de 1953 en la provincia de Huarochiri, República de Perú, hijo de Victoria Segura (f) y de L.M.H. (f), con domicilio en el país en calle R.F. n° 113, del barrio “El Pueblito” de V.A., Partido de Lanús, de estado civil casado - separado de profesión constructor, que sabe leer y escribir. En representación del Ministerio Público Fiscal lo hace el señor F. General doctor R.M.M..

    De las constancias de la causa, RESULTA El Sr. Fiscal Federal ante la Instrucción, doctor Hernán

  10. Schapiro, a fs.

    5321/5386 requirió la elevación a juicio –parcial- de las presentes actuaciones respecto de Freddy Gallegos Bedregal, Y.R.H.P., F.B.R., M.B.A., M.A.S.M.C., J.W.B.A., M.A.S.A., C.E.R.I. y F.P.M., y les atribuyó el hecho de haber llevado a cabo, en forma organizada, diversas maniobras en infracción a la ley 23.737, con base operativa en la localidad de Valentín Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE C.A., partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, desde donde se Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #31192937#216882873#20181228144647265 comercializaba material estupefaciente en la zona y, además, se lo distribuía hacia la C.A.B.A., La Plata, Berisso y Ensenada, desde al menos el 8 de junio de 2015 hasta el día 1 de junio de 2016, fecha en la que se produjeron diversos allanamientos, requisas y detenciones.

    Calificó los hechos mencionados como el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada (artículos 45 del C.P. y 5°, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737).

    Con relación a F.P.M. entendió que su conducta debía subsumirse en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización sin la circunstancia agravante (artículos 45 del C.P. y 5°, inciso “c” de la ley 23.737).

    Ahora bien, posteriormente, en el marco de la misma investigación el Sr. Fiscal Federal de Primera Instancia, requirió la elevación a juicio con relación a J.A.C. a quien le imputó el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de autor (artículos 45 del C.P. y 5°, inciso “c”

    de la ley 23.737) como así también, respecto de S.A.H.S. y E.S.H., a quienes acusó de ser coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada (artículos 45 del C.P. y 5°, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737) (vide fs. 5439/5568 y 5905/5932).

    Ya en la etapa de plenario, el Dr. R.M.M., F. General ante este tribunal, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad penal de los procesados, expresamente reconocido por estos y Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA por sus defensas técnicas, por lo que solicitó que se condene a F. Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #31192937#216882873#20181228144647265 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 Gallegos Bedregal, Y.R.H.P., M.B.A., M.A.S.M.C., J.W.B.A., M.A.S.A., a la pena de (6) seis años de prisión, multa de $18.750, accesorias legales y costas, por ser coautores penalmente responsables del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada; respecto de C.E.R.I. y J.A.C., requirió la pena (4) cuatro años de prisión, multa de $18.750, accesorias legales y costas, por ser autores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización; asimismo, solicitó que a F.B.R., se la condene a la pena de (3) tres años de prisión, multa de $10.000 y costas por resultar cómplice secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada; respecto de S.H.S. y E.S.H., requirió la pena de (3) tres años de prisión en suspenso, multa de $10.000 y costas por resultar cómplices secundarios del delito del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada; y, por último, solicitó que a F.P.M., se lo condene a la pena de (2) dos años y (6) seis meses de prisión, multa de $225 y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737).

    Las actuaciones de fs. 6446/6457, protocolizaron el acuerdo de juicio que formularon las partes, donde aceptaron la responsabilidad de los hechos, los diferentes grados de participación, las...

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