Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, FRANCO LUCIANO Y OTRO s/ROBO y LESIONES LEVES (ART.89)

Número de expedienteCCC 039640/2017/TO01
Fecha27 Diciembre 2018
Número de registro224126755

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39640/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018.

A partir de fs. 401, fórmese nuevo cuerpo.

Por otro lado, atento al acuerdo de juicio abreviado, pasen los autos a despacho para resolver.

MGB Ante mí.

Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30580756#224126755#20181226093114952 Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30580756#224126755#20181226093114952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39640/2017/TO1 nos Aires, 14 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 en forma unipersonal por el juez J.E. de la Fuente, con la presencia de la señora secretaria I.M.B., para dictar sentencia en la causa n° 5438, seguida contra F.L.F. (DNI n°37.278.603, argentino, nacido el 25 de diciembre de 1992, hijo de E.E. y E.B.P. y F.N.P. (DNI n°40.103.166, argentio, nacido el 5 de mayo de 1996, hijo de S.O. y F.L.L.B.) por los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real con robo con armas (art. 45, 55, 149 bis párrafo, último supuesto y 166 inc. 2°, CP).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. D.R.M., A.F. de la Fiscalía General Nº

28, por la defensa F.N.P. elD.S.G.B., Defensor Público Oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial n°14 y para el caso de F.L.F. la Dra. B.P..

RESULTA:

A fs. 248/255, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra los nombrados, a través del cual se le atribuye los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real con robo con armas (art. 45, 55, 149 bis párrafo, último supuesto y 166 inc. 2°, CP).

El Sr. A.F. solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se le imponga a Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30580756#224126755#20181226093114952 F.N.P. la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real con robo con armas en grado de tentativa (art. 42, 44, 45, 55, 149 bis párrafo, último supuesto y 166 inc. 2°, CP) y a su vez la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y la pena única impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°17 en el marco de la causa n°5016 de ese registro, de un año y dos meses de prisión cuyo cumplimiento podrá

ser dejado en suspenso y costas, cuya condicionalidad deberá ser revocada. A su vez, requirió que a F.L.F. se le imponga la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real con robo con armas en grado de tentativa (art. 42, 44, 45, 55, 149 bis párrafo, último supuesto y 166 inc. 2°, CP) y la pena única de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°26 en la causa n°4241 de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 428/429).

El pedido en cuestión ha sido ratificado por los imputados, quien con el correspondiente asesoramiento de sus defensores, reconocieron expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría y responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu”, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificaron plenamente el Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30580756#224126755#20181226093114952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39640/2017/TO1 acuerdo celebrado y demostraron haber entendido los alcances del acto (fs. 430).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio oportunamente formulado, a los imputados se les atribuye el siguiente hecho:

“...el 2 de julio de 2017, alrededor de las 6.45 horas y en las inmediaciones de Fitz Roy y Vera de esta ciudad.

En las circunstancias apuntadas y mientras S.C., L.M.A. (alias el gordo Leo) y M.V. tomaban cerveza en la vía pública, arribó al lugar el auto Peugeot 307 con dominio GQX-332, que era conducido por F.L.F. y cuyo acompañante era F.N.P..

Inmediatamente después, dichos masculinos descendieron del rodado portando cada uno un cuchillo y así fue como F. increpó a A. refiriéndole ‘qué pasó con mi primo, vos le pegaste a mi primo, yo por mi primo mato y muero, yo te mato’, a la vez que ambos imputados le colocaron sus armas en el cuello y rostro y le dirigieron sucesivos puntazos, logrando producirle un leve corte en la zona maxilar izquierda del rostro, tas lo cual se inició un forcejeo entre las partes.

Seguidamente, C. gritó ‘qué onda’ y fue entonces cuando ambos imputados lo rodearon y F., tras colocarle el cuchillo en el cuello, le preguntó si él le había pegado a su primo, a lo que le contestó negativamente y tras ello, le efectuó un puntazo en el Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30580756#224126755#20181226093114952 glúteo izquierdo, provocándole...

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