Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2018, expediente CCC 059580/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59580/2014/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las 12:50 horas, se constituyó en los estrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nº 59580/2014 y su acumulada n°

78273/2014 caratuladas “R.R.P.O. s/ estafa procesal en concurso ideal con uso de documento privado falso, y amenazas coactivas”. En primer lugar, el Sr. Presidente da inicio a la audiencia fijada para el día de la fecha en los términos del artículo 293 del C.P.P.N., y a continuación el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R. hace saber que se encuentran presentes la Sra. A.F., Dra. M.Q.; el Sr.

querellante D. de Mello Segovia junto a su letrado Dr. M.H.C., el imputado, y la asistencia del Dr. M.F.C.. Asimismo, se advierte la ausencia en la sala de los eventuales damnificados, N.N. y S.F.V., ante lo cual el Sr. A. procede a dar lectura de las actas obrantes a fs. 694 y 695, en el marco de las comparecencias de los mismos ante esta judicatura, mediante las que ambos manifestaran que no se oponían a la concesión del beneficio requerido, y en cuanto a la eventual reparación económica, F.V. refirió que la aceptaría y Nave se pronunció de manera negativa.-------------

Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29444247#224717672#20181226172926779 Acto seguido, siendo que la totalidad de las partes afirmaron conocer los tratamientos de los hechos presentados en el marco de las requisitorias de elevaciones a juicio, se dieron por reproducidos los mismos.---------------------------------------------

Seguidamente, el Dr. G. le otorga la palabra al Sr. Defensor Particular, quien ratifica el pedido efectuado a fs. 599/vta., manifestando que teniendo en cuenta las figuras típicas imputadas a su asistido, el criterio amplio del fallo A. de la Corte Suprema de Justicia, que no ha gozado del instituto en oportunidad anterior, no tener antecedentes penales, las características personales del mismo, es que considera procedente la suspensión del juicio a prueba. En concreto, solicita se le conceda por el término mínimo legal de un año, remarcando la impronta necesidad de su asistido de finalizar la causa por obligaciones profesionales. A su vez, refiere que su asistido ofrece para el Sr.

De Mello Segovia la reparación económica de diez mil pesos, y el compromiso de desistir de todo tipo de reclamo en sede comercial como así también medidas cautelares que fueran interpuestas contra D. De Mello Segovia, y asumir las costas a su orden. En cuanto a la Sra. N.N. ofrece la reparación de catorce mil pesos, y respecto al Sr. Valle la suma de veintiún mil pesos, lo que podría abonar en efectivo el día de mañana. Por otra parte, en cuanto a las reglas de conducta que le sean impuestas, requirió se tenga presente que su asistido tiene una actividad profesional intensa también en el Fecha de...

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