Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente CCC 008682/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8682/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las 11:30 horas, se constituyó

en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hizo saber que se realizará la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa nº 8682/2018. Luego, el Sr. actuario verificó la presencia de la Sra. auxiliar fiscal, Dra. R.C. y del defensor oficial coadyuvante, Dr.

G.D.M., junto a su ahijada procesal, F.L.A.. Respecto de la presunta damnificada, F.X.D.T., el secretario hizo saber que estaba notificada telefónicamente aunque en el día de la fecha, al comunicarse al mismo teléfono, una mujer, que dijo ser empleada de la casa, manifestó que la Sra. D.T. se había olvidado el teléfono celular allí. A continuación, se procedió a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr. Fiscal de Instrucción a fs. 71/72. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le otorgó la palabra al Sr. defensor, quien ratificó el escrito presentado a fs. 93, en el cual solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba a su asistida, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, ello por cuanto resultaba aplicable la doctrina del fallo “A.” de la C.S.J.N. Entendió que en el Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32569123#225111494#20181227180658665 presente caso se cumplían tanto las pautas objetivas como las subjetivas ya que la Sra. A. no registraba antecedentes penales, sus condiciones personales eran favorables y la calificación legal escogida para el hecho permitía suponer que, en caso de recaer condena en un eventual juicio oral, ésta podría ser de ejecución condicional. A su vez, señaló que la pena de inhabilitación accesoria prevista para este delito implicaba un obstáculo que podía ser superado mediante la auto inhabilitación que ofrecía su defendida durante el plazo mínimo por el cual se podía otorgar la suspensión de juicio a prueba. Asimismo, expresó que su defendida se comprometía a abonar la suma de mil pesos ($1.000)

correspondiente a la suma mínima de la multa prevista para este tipo de delito. Seguidamente, señaló que su asistida ofrecía, en concepto de reparación económica, la suma de mil pesos ($1.000)

ya que la empresa de seguro “Boston” ya le había pagado la suma de cuarenta y cinco...

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