Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente CCC 000083/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83/2017/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de 2018, procedo a levantar el acta de continuación del debate oral y público llevado a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 13 de la Capital Federal, correspondiente a la causa Nº 83/2017, seguida contra S.G.R. en orden al delito de lesiones culposas graves en calidad de autor (artículos 45 y 94 párrafo segundo del Código Penal). Se hace saber a los presentes que la audiencia será

registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta, y dejo constancia que a las 12.30 horas se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal, el Sr. Juez de Cámara, Dr. D.L.G., presidente del debate, quien verificó la presencia de la Sra. A.F., Dra. M.Q., del imputado S.G.R. (argentino, DNI N° 17.642.787, nacido el 10 de agosto de 1965 en esta Ciudad, hijo de R.R. y S.M.R., de estado civil casado, de profesión viajante, con domicilio real en la calle E.L. 1679, V.R., Partido Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, y constituido en Paraná 326, 7° “28” de esta Ciudad; identificado mediante Prontuario del RNR N° O3356208); junto con su letrado defensor, el Dr. M.E.G.A., y de la querella constituida por el Sr. C.D.F., junto con su letrado patrocinante, Dr. S.B..

Concedida la palabra al Dr. G.A., el letrado comenzó su alegato manifestando que esa defensa tenía que Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31911287#223339237#20181227100329038 disentir con lo expuesto por la querella en su alegato, y en algunos puntos, con la Fiscalía respecto si la absolución solicitada debía ser propiciada por una cuestión de duda o por una cuestión de certeza. Al respecto, dijo que un alegato debe tener un orden lógico para ser ensamblado dentro de la estructura de razonamiento que debe llevar una sentencia, y expresó que durante el desarrollo del debate, se dieron dos cuestiones principales. En primer lugar, la evidente cuestión de los falsos testimonios, que quedaron acreditados por la prueba existente, de anteriores actas, contradicciones y hasta pruebas gestuales, sobre las cuales dijo que se explicará más adelante; y por otro lado, la pretensión nulificante de la parte querellante en relación a cierta prueba producida en el debate como prueba nueva. Así, decidió comenzar en primer lugar por el planteo de nulidad referido. En ese sentido, manifestó que la querella no conectó, en su momento, el incorporar a este litigio, las impresiones del sistema Facebook propuestas en el debate, no ya como una prueba nueva del hecho, sino para controvertir afirmaciones de los testigos propuestos por la querella, ya que dijeron no conocer a quien los ofreció, afirmación que fue contrarrestada con los hechos de público y notorio conocimiento como los perfiles públicos de Facebook. De hecho, indicó que después se llevó a cabo la prueba que se realizó con todos los recaudos de las garantías y derechos del proceso penal, en la que el representante técnico de la querella actuó e interrogó al perito policial que vino Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31911287#223339237#20181227100329038 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83/2017/TO1 a explicar el funcionamiento de Facebook, y además, en relación a las impresiones, dijo que oportunamente fueron ofrecidas a los testigos, quienes confirmaron la veracidad de las mismas, y que en el presente caso, la referida prueba no versa sobre el hecho que se juzgará, sino que es necesaria en el controvertido para determinar, que los que se pronuncian de una manera, no lo hagan de forma falaz, y que si mintieron en algo, no había razón para creerles en el resto de sus dichos. Sentado ello, dijo que los testigos no pudieron reconocer desde un principio que se conocen del barrio y de la infancia, y que ni siquiera fueron laboriosos a la hora de generar una única historia. Acto seguido, en concordancia con lo expresado por la Fiscalía, manifestó que la nulidad planteada por la querella es una queja que transita el camino de la nulidad por la nulidad misma, siendo una nulidad oficiosa, casi ociosa, puesto que no llega a nada, ya que el problema no es la incorporación de los documentos de Facebook ratificados a posteriori por el perito policial, sino que lo importante es lo que los documentos demuestran: quienes no se conocían, resultaron ser amigos de toda la vida. Y aquí, expresó que no podía haber una situación de sorpresa, ya que no puede alegarse la propia torpeza para justificar una nulidad inexistente. Entonces, viendo que la nulidad planteada no tiene asidero, que no se ha determinado con claridad cuál es la afectación concreta a una de las garantías constitucionales que permitirían un pedido nulificante; no está determinado el daño que causaría el hecho Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31911287#223339237#20181227100329038 que se presente nulo; no está justificado por qué motivo el Sr.

Juez debería dictar la nulidad de ese decreto, cuando habría que nulificar, no solamente las incorporaciones de las impresiones de Facebook, sino también las declaraciones de todos los testigos, por falso testimonio, que son consecuencia de dichas impresiones.

Por ello, dijo que la incorporación de aquellos documentos no causa ningún agravio a la querella, y lo que causa estupor, porque queda en evidencia algo que no debería haber ocurrido, es el hecho de haber incorporado a un juicio testigos que no son válidos, que no vieron nada a través de sus sentidos, y que vinieron a sostener un hecho que, de otra manera, no podían. De esta forma, propugnó por completo el rechazo de esa nulidad, la cual describió carente de fundamento fáctico y jurídico, con la expresa imposición de costas, dada la regla general de costas al perdidoso. Posteriormente, señaló que en razón de lo expuesto, se sigue necesariamente hablar de los testigos, pero no de ellos en el hecho, sino de su falso testimonio. En ese marco, mencionó que hay actas del debate y documentos que hacen a la prueba del falso testimonio, y no al hecho, al cual le corresponde la prueba incorporada al debate mediante el decreto de fs. 207, y lo dicho en la audiencia anterior, al cerrar definitivamente la etapa propia de prueba. Manifestó que en el caso en estudio, y tal como lo señalara la representante del Ministerio Público, hay un dato central que parte del documento de fs. 116, donde se dice como comentario que el lesionado se cayó de su moto. Este hecho, Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31911287#223339237#20181227100329038 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83/2017/TO1 sumado a que el propio F. se negó a que una ambulancia del SAME lo trasladara, pero trató de cambiar de opinión cuando concurre al lugar su jefe, el testigo J.M.P.. Esta es la razón de ser de la no intervención policial, sumado a que no había elementos centrales para determinar que hubiere hechos de terceros que lo damnificaran. Agregó que iniciar la denuncia servía para iniciar el correspondiente reclamo civil, por lo que seis días después, el Sr. F. concurrió en forma voluntaria a la comisaría, manifestando a fs. 1/vta. in fine, que el nombrado dijo que “no posee testigos presenciales del hecho”. Refirió que el Sr.

F. se comportó de esta forma durante una buena parte de la instrucción, y que dos meses después de su declaración –

febrero de 2017-, se presentó ante el juzgado instructor solicitando prueba a través de un escrito, por medio del cual, pidió

las grabaciones de las cámaras públicas o privadas, y que a fs. 77, durante el mes de marzo de 2017, reiteró dicho petitorio, y a fs.

98, mientras siempre manifestó vivir en el domicilio particular sito en Alberti 757 de esta ciudad, en el Hospital Fernández, informó

hacerlo en el domicilio de Moreno 1359, el cual resulta cercano al de los testigos P. (Moreno al 1600) y Á. (Moreno al 2000). En ese escrito, F. solicitó que se cite a prestar declaración testimonial a J.M.P., señalando que “el testigo referenciado presenció el hecho investigado en autos, por lo que su testimonio es fundamental para el esclarecimiento de estos obrados”, cuando el referido testigo, tanto en la instrucción como Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31911287#223339237#20181227100329038 en el debate, dijo que el Sr. F. lo llamó, y que en virtud de ello, se dirigió después al lugar del hecho. Por lo que, la razón de la convocatoria del Sr. Pico establecida en ese escrito, no es cierta.

Luego, el Dr. G.A. dijo que como las filmaciones solicitadas no grabaron nada en relación al hecho, la querella, durante el mes de julio de 2017, sorpresivamente aportó a la instrucción los datos de tres testigos presenciales: Juan José

Converti, M.J.L. –esposa de C., quien en su declaración dijo no haber visto nada porque estaba lejos, pero avaló que estuvo en el lugar con su familia- y P.C.Á..

Acto seguido, el Dr. G.A. procedió a analizar la forma en que el Sr. C.D.F. se refirió a los mencionados testigos, a quienes dijo conocerlos de toda la vida.

Así, remarcó que el querellante manifestó que el día del accidente, había una parejita con su nena –en alusión a Converti y L.-; unos turistas, un motoquero –en alusión al Sr. Á., quien en su declaración manifestó que conocía a F. de toda la vida-, y su jefe, J.M.P., quien a su vez también es jefe de P.C.Á., y por todo lo expuesto, concluyó el Dr.

G.A. que tanto el Sr. F. como el resto de los testigos de...

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