Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente CCC 067997/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67997/2014/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2018, en la causa no 5039, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. S.C., elevada a juicio por el delito de robo contra D.R.S., paraguaya, nacida el 4 de agosto de 1968 en Caaguazú, República del Paraguay, hija de J.T.R. y de M.S., empleada en casa de familia, con domicilio en Nahuel Huapí 3747, La Reja, M., Provincia de Buenos Aires, identificada con DNI 93.281.757. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la A.F., Dra. J.A. y en la defensa de la imputada, el Dr. Sebastián Casas.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    Se le enrostra a D.R.S. el haberse apoderado ilegítimamente mediante fuerza en las cosas y violencia física de la SUMA DE $20.000 PESOS Y UNA CADENA Y ARO DE ORO, todo perteneciente a N.B.V.A., el día 8 de noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 17:00 horas en su domicilio sito en la villa 15, casa 68, manzana 30, de esta ciudad.

    En efecto en la fecha y hora antes mencionada cuando la damnificada se encontraba junto a su hija M.A.E. en su domicilio, comenzó a escuchar varios ruidos fuertes en la puerta, al abrir la Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26760397#225029473#20181227090859927 puerta fue sorprendida por D.R., M.G., S.C.G.; y otras dos mujeres quienes comenzaron a insultarla y a exigirle que le entregue la propiedad y se lleve sus pertenencias.-

    Ahora bien, R.S. junto a las otras mujeres ingresaron a la casa y tomaron los muebles y otros elementos pertenecientes a A.V. y lo sacaron al interior de la vivienda; luego de varios minutos la damnificada ingresó a su domicilio y se dirigió a su habitación y advirtió que un DNI, varios recibos de sueldo a nombre de W.E.C. (pareja de la damnificada), una partida de nacimiento a nombre de J.M.V. y un certificado de pago de un préstamo se encontraba dañado en el suelo.

    Luego notó que la puerta del ropero se encontraba violentada y el faltante de la suma de $20.000 pesos y una cadenita y arito de oro que se encontraba en el domicilio de la damnificada y al cual ha accedido D.R.S., razón por la cual A.V. increpó a la imputada quien la trató de mentirosa y finalmente se produjo un forcejeo produciéndole lesiones en su brazo izquierdo y su pierna izquierda

    (fs.

    57/58).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo, previsto en el art. 164 del Código Penal, por el que la imputada debía responder en calidad de autora en los términos del art. 45 de dicho cuerpo legal.

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, D.R.S. manifestó que efectivamente tenía una casa en la Villa 15, y que alquilaba el piso de arriba, teniendo de inquilina a V.A. que vivía allí con su pareja y dos niños. Dijo que era una persona muy conflictiva con todos los vecinos por lo que le pidió que se fuera de la vivienda y como ella le pidió un tiempo, le otorgó dos meses de plazo que vencerían el 5 de noviembre de 2014, para desalojar la vivienda.

    Llegada esa fecha, la mujer no se ocupó de buscar otra Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26760397#225029473#20181227090859927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67997/2014/TO1 vivienda por lo que se dirigió al Centro Vecinal y habló con M., quien se ocupa de estos asuntos. M. la acompañó y le dijo que verían el modo de acordar el desalojo. Al llegar, fueron recibidos por la pareja de V.A. quien las insultó y se retiró por lo que, ante esta reacción, M. autorizó el desalojo y permaneció en el lugar para fiscalizarlo. Fue entonces que ingresó con su hermana y...

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