Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente FCB 091018102/2008/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 26 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “BARRETO, J.A. p.s.a Falsificación de moneda” (Expte.

91018102/2008/TO1), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de J.A.B.; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 148/149), al encartado J.A.B. se le atribuye la comisión del delito de “Expendio de moneda falsa en grado de tentativa y encubrimiento (art. 42 y 282 y 277 inc. “c” del C.P)”, figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de 10 años de prisión.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 30 de octubre de 2008, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 159)-antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado – 10 años-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 196.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

  1. y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinta la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a J.A.F. de firma: 26/12/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #23891995#223519819#20181207104107909 B., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

RESUELVE:

Declarar extinta la acción penal por prescripción a favor de J.A.B., DNI N°22.057.437, ya filiado en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de “Expendio de moneda falsa en grado de tentativa y encubrimiento (art. 42 y 282 y 277 inc. “c” del C.P)”, que le atribuye la pieza acusatoria, por el que fuera procesado y acusado (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal; y arts. 334, 335, 336 inc. 1° y 361 de...

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