Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Diciembre de 2018, expediente FGR 029804/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 29804/2017 NEUQUÉN, 19 de diciembre de 2018.-

VISTOS:

Los autos caratulados “PALMERO CHURRARÍN, Á.R. s/ no concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art. 132 CEN )”, Expte. N° FGR –

29485/2017/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a través de decisorio de fecha 17 de agosto de 2018 ( ver fs. 141/143 ), este Cuerpo declinó la competencia para conocer en la causa a favor del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Neuquén, de acuerdo con lo resuelto por los Dres. HORNOS ( ver fs. 134/135 y 136/137 ) y BORINSKY ( ver fs. 132/133 ), y por la Sala III de la Excma.

    Cámara Federal de Casación Penal ( ver fs. 138 ).-

  2. - Que, el titular del citado Juzgado de sección, mediante resolución fechada el 29 de noviembre de 2018 ( ver fs. 155/159 ), por las razones que consignó a la sazón, no aceptó la competencia para intervenir en el caso.-

  3. - Que, frente a tal escenario, entendemos necesario formular las consideraciones siguientes:

    - Los argumentos que abonan lo resuelto por el Dr. VILLANUEVA no son novedosos ni distintos a los analizados Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31073586#224948369#20181226113636017 Poder Judicial de la Nación por los Señores Jueces de la Casación. Ciertamente, en la coyuntura, aparecen trillados.-

    - Por estos tiempos – es cierto - escasean los fallos plenarios. Pero no es menos cierto que sobre el tema que nos ocupa, a la fecha, se han pronunciado – integrando distintas Salas - nueve ( 9 ) de los doce ( 12 ) Magistrados que actualmente integran la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en un mismo y único sentido, esto es, por la competencia del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén para entender en los delitos correccionales, circunstancia que, naturalmente, pone en evidencia una marcada mayoría y a priori predica sobre la existencia, aunque en ciernes, de cierta homogeneidad de criterio sobre la materia ( cfr.

    decreto dictado en autos “ROMANO” en fecha 2 de octubre de 2018 ).-

    Los tres ( 3 ) Magistrados que no se han pronunciado sobre la cuestión que nos atañe, no integran una misma S., ergo, el azar ínsito en el procedimiento de asignación de causas difícilmente modifique el statu quo existente.-

    - Que, tales guarismos – a la fecha – no pueden resultar desconocidos para el Juez de Sección, en tanto, en todos los...

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