Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Diciembre de 2018, expediente FGR 029483/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 29483/2017 NEUQUEN, 26 de diciembre de 2018.-

VISTOS:

Los autos caratulados “PIUTRIN, C.B. s/ No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art. 132 CEN )”, Expte. N° FGR –

29483/2017/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a través de decisorio de fecha 28 de agosto de 2018 ( ver fs. 148/150 ), este Tribunal declinó la competencia para conocer en la causa a favor del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Neuquén, de acuerdo con lo resuelto por los Dres. HORNOS ( ver fs. 141/142 y 143/144 ), B. ( ver fs. 139/140 ) y por la Sala III de la Excma.

    Cámara Federal de Casación Penal ( ver fs. 145 ).-

    Que, el titular del citado Juzgado, mediante resolución fechada el 5 de diciembre de 2018 ( ver fs.

    151/155 ), por las razones que consignó a la sazón, no aceptó

    la competencia para intervenir en el caso.-

  2. - Que, en fecha 19 de diciembre de 2018, este Cuerpo, se pronunció en relación con una situación análoga a la esbozada supra en la causa “PALMERO CHURRARÍN, Á.R. s/ No concurrencia o abandono de funciones Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31050661#224934089#20181226105847074 Poder Judicial de la Nación electorales ( Art. 132 CEN )”, Expte. N° FGR –

    29485/2017/TO1.-

    Que, en aras del principio de economía procesal y a efectos de evitar innecesarias reiteraciones, disponemos en este acto se anteponga a la presente copia certificada del citado decisorio a cuyos términos nos remitimos y damos por aquí reproducidos – en lo pertinente –

    en honor a la brevedad.-

  3. - Que, así las cosas, en tanto mantenemos incólume el criterio que sostuvimos a fs. 148/150, entendemos corresponde tener por trabada una cuestión de competencia negativa y elevar las presentes actuaciones a la Excma.

    Cámara Federal de Casación Penal a efectos de que dirima la contienda ( Art. 44 CPPN ).-

    Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, RESUELVE:

  4. - Tener por trabada una cuestión de competencia...

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