Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2018, expediente FSM 000210/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 210/2012/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 - DEL RIO Cámara Federal de CasaciónRegistro Nro.

Penal 1962/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., A.M.F. Y Carlos A.

Mahiques, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 210/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Del Rio, H.D. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca, y ejerce la Defensa Pública Oficial de H.D.D.R., la doctora Graciela L.

Galván.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora A.M.F. y doctor G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    487/493 por el F. General, doctor C.M.C., contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 que obra a fs. 482/486 vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, en cuanto resolvió -en lo que aquí interesa-: “

    1. Declarar extinguida por prescripción de la acción penal por excesiva duración del Fecha de firma: 26/12/2018 1 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #8959812#225003459#20181226152735452 proceso en la presente causa respecto de H.D.D.R. y, en consecuencia, disponer su sobreseimiento…”.

    El recurso interpuesto fue concedido por el tribunal a quo a fs. 494/495, y mantenido por el F. General en esta instancia a fs. 499.

  2. - El recurrente encuadró su recurso en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, alegó que la resolución recurrida “…se basa en una interpretación arbitraria de las cláusulas convencionales que garantizan el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, desnaturalizando su sentido y alcance verdaderos”.

    Señaló que “…los Sres. Jueces han dado un alcance excesivo a las garantías constitucionales que invocan y rompieron el necesario equilibrio que debe existir en el derecho del individuo sometido a proceso y el del Estado en perseguir y castigar el delito”.

    Por último, sostuvo que el tribunal a quo “ha interpretado irrazonablemente la normativa aplicable para resolver la cuestión, lo cual descalifica su decisión como acto judicial válido, por lo que corresponde dejar sin efecto el acto recurrido en tanto desvirtúa la finalidad de la ley que no fue aplicada tal como la concebía el legislador…”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 501/504 el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, quien señaló que el fiscal de la instancia Fecha de firma: 26/12/2018 2 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #8959812#225003459#20181226152735452 CFCP - SALA I FSM 210/2012/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 - DEL RIO Cámara Federal de CasaciónRegistro Nro.

    Penal 1962/18 anterior, al interponer el recurso de casación omitió

    mencionar que el encausado revestía carácter de funcionario público (Oficial de la Policía Bonaerense) al momento de cometer el delito. En ese orden de ideas, citó

    jurisprudencia de ésta Cámara Federal de Casación Penal y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto oportunamente.

    Por su parte, se presentó oportunamente la Defensora Pública Oficial de H.D.D.R., doctora G.L.G., y mediante la presentación de fs. 505/508 vta. solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto, confirmándose el sobreseimiento de H.D.D.R..

  4. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual (cfr. fs. 513), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    El recurso de casación interpuesto a fs.

    487/493, resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (cfr. art. 458 del C.P.P.N.), invocando los motivos previstos en el inciso 1º del art.

    456 del código mencionado.

    -III-

  5. En primer lugar, cabe recordar que se atribuyó al imputado haber simulado desempeñarse como perito verificador ante la Planta Verificadora del Automotor de Morón -cuando no revestía esa calidad-, para ofrecerle a G.J.C. la confección del trámite Fecha de firma: 26/12/2018 3 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #8959812#225003459#20181226152735452 de verificación del automotor dominio UFZ-099, por el valor de $250, tarea por la que recibió esa suma dineraria y que cumplimentó a través de su intervención parcial en las grafías del formulario 12 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor nº 21.410.939. Luego, el 14 de agosto de 2008 C. presentó ese documento apócrifo ante el Registro de la Propiedad Automotor Seccional Nº 3 de M., a los efectos de iniciar el trámite de transferencia del rodado a su favor.

    El 22 de agosto de 2008, P.I.U., en su carácter de encargada titular del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Moreno Nº

    3 realizó una denuncia porque consideró que el formulario 12, presentado por C., era falso. Al momento de la comisión del delito D.R. ostentaba el cargo de Oficial de la Policía Bonaerense, por lo que cometió el ilícito en el ejercicio de sus funciones.

  6. El tribunal a quo sostuvo que “Se halla fuera de discusión el carácter de garantía constitucional del derecho de todo imputado en un proceso penal a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas…”.

    Citó arts. de la CN, de la CADH, y del PIDCyP y el precedente “M.” de la CSJN.

    Consideró que “el instituto de la prescripción de la acción penal se encuentra íntimamente relacionado con la garantía en cuestión, constituyendo un eventual remedio a su afectación […] aún en casos como el presente donde, tal como lo señala el Sr. Fiscal, los plazos legales pertinentes no han transcurridos…”.

    A tal fin computó que “…la investigación practicada no revistió mayor complejidad; que el presente proceso duró en total 109 meses; que no se han evidenciado Fecha de firma: 26/12/2018 4 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #8959812#225003459#20181226152735452 CFCP - SALA I FSM 210/2012/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 - DEL RIO Cámara Federal de CasaciónRegistro Nro.

    Penal 1962/18 actitudes obstruccionistas o dilatorias por parte del procesado y por último, que el debate oral y público que culminaría con una sentencia definitiva no fue realizado sin que le cupiera en ello responsabilidad alguna a aquel”.

    Luego detalló la situación del tribunal oral, en especial, la vacancia de una de las vocalías entre los años 2007 y 2011; las distintas subrogancias cruzadas en la jurisdicción con motivo de excusaciones y recusaciones de los jueces; y la cantidad y complejidad de causas por violaciones a los derechos humanos, con personas detenidas, lo que -a su modo de ver- impidió el normal desenvolvimiento de su actividad y la prestación de un adecuado servicio de justicia.

    Por último, y con cita de los fallos “Barra”

    y “Kipperband” de la CSJN, concluyó que “…no autoriza a hacer caer sobre la cabeza del imputado los inexorables costos de lo sucedido…” y que “…tal situación […] supera en lo temporal el standard establecido por la CIDH en el citado caso `S.R. vs. Ecuador´”.

    -IV-

  7. Vale recordar que la garantía de obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, deriva del art. 18 de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7.5 y 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 9.3 y 14.3.c). Está implicado el derecho que asiste a todo imputado de un delito a obtener un pronunciamiento que ponga término a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta Fecha de firma: 26/12/2018 5 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #8959812#225003459#20181226152735452 el enjuiciamiento penal del modo más breve. Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “M.” (Fallos: 272:188), luego reafirmado al resolver en los casos “Amadeo de R.” (Fallos: 323:982), “F.” (Fallos: 310:1476), “Bramajo” (Fallos:

    319:1840), y “Kipperband” (Fallos: 322:360), esta garantía tiene base constitucional en la garantía de defensa en juicio que incluye el derecho a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

    En los precedentes mencionados, la Corte...

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