Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2018, expediente CCC 040179/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40179/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por J.C.V. (boliviano, nacido el 3 de diciembre de 1980 en La Paz, titular del DNI n° 94.198.764, hijo de B.C. y de P.V.; con domicilio real en la calle José

Martí n° 180 de esta ciudad) en la presente causa n° 40.179/2015 (int.

5165 A.nc) seguida al nombrado en orden al delito de lesiones culposas.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 17 de diciembre se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. oportunidad en que la defensa de C.V. ratificó la presentación obrante a fs. 211/212 e hizo saber la intención del nombrado de realizar tareas comunitarias. En relación al monto económico en concepto de reparación del daño presuntamente ocasionado, ofreció la suma de tres mil pesos ($3.000) así como también pagar el monto mínimo de multa.

II) A su turno, la Sra. A.F., señaló que conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 196/198 se atribuye al imputado el delito de lesiones graves culposas.

Que sin perjuicio que están cumplidos algunos de los requisitos, no prestará su consentimiento para la concesión del instituto.

Ello en función de que en principio el hecho es grave, que hubo una severa infracción del deber de cuidado en la vía pública, lo que se tradujo en los informes de fs. 43 y 48 y de las lesiones que habría sufrido la Sra.

A., quien se encuentra prácticamente inmovilizada.

Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32515622#224904934#20181226111855951 Que con relación al delito por el que viene requerido, debe recordarse que se prevé una pena de inhabilitación y que si bien se advierte que no hay una norma que inhabilite a conducir bicicletas, sí

advierte que hubo un uso incorrecto de la vía pública; por lo tanto, si no ha podido cumplir con su deber de cuidado circulando en bicicleta, cuánto más deberá ser con un vehículo más potente o con motor. Y de la propia información social aportada por C.V. surge que tiene una motocicleta comprada este año, una Z. ZR 750, que advierte el peligro de su uso.

Si bien la circulación en bicicleta está parcialmente reglamentada por normativas del G.C.B.A. que imponen una forma de conducir, entiende que hay un sentido común y es que la vereda es de uso exclusivo de peatones y no de vehículos, que es incompatible el uso de la vereda para circular en bicicleta.

La inhabilitación que prevé la norma es un obstáculo legal insalvable para otorgar la suspensión de juicio a prueba, conforme el art.

76 bis C.P. anteúltimo párrafo, salvo que el propio imputado ofrezca autoinhabilitarse de conducir todo vehículo automotor por el plazo de la suspensión.

En función de ello, y en el entendimiento de que el hecho fue grave, la infracción cometida es severa y no pudiendo sortear el obstáculo legal previsto por la norma, la fiscalía no va a prestar consentimiento para la suspensión de juicio a prueba solicitado por C.V..

III) Concedida la palabra nuevamente a la defensa, dado el dictamen negativo de la fiscalía, la Dra. L., sin perjuicio de entender que no corresponde la autoinhabilitación en el caso, hace saber que su Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32515622#224904934#20181226111855951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40179/2015/TO1 asistido ofrece someterse a esa condición a fin de que se le pueda conceder la suspensión de juicio a prueba.

IV) Puesto a resolver y en contra a la posición asumida en el dictamen de la Auxiliar Fiscal, adelanto que...

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