Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2018, expediente CCC 073239/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73239/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Auxiliar Fiscal para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nro. 6159 del registro de este Tribunal, seguida contra D.A.P. (de nacionalidad argentina, carente de DNI, nacido el 8 de octubre de 1993 en Escobar, P.B.A., hijo de F.E. y de L.A.V., con último domicilio conocido antes de su detención en Barragán 4511, Lanús, P.B.A., identificado con legajo de reincidencia O3459618, prontuario policial R.H. 299.026), la cual fue elevada a juicio por el delito de robo con armas. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. F.L. de la Defensoría Pública Oficial n° 17.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el fiscal de instrucción, D.J.A.R., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    Se le imputa al nombrado, el ilícito ocurrido el 3 de diciembre de 2016 a las 13:00 hs., aproximadamente, en la intersección de la Av. V.S. y la calle M., de esta ciudad, oportunidad en la que sustrajo, con la utilización de un cuchillo, un teléfono celular marca “Samnsung”, abonado nro.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #32085608#224722731#20181220143311998 0000000000000, de la empresa “Movistar” y una cadenita de oro, todo propiedad de A.V.N..

    En esa oportunidad, N. caminaba por la Av. V.S. y cuando llegó a la intersección de la calle M. fue abordada por su espalda por P., quien sin mediar palabra alguna le apoyó un cuchillo que llevaba consigo en su cuello y le manifestó “no grites, sino te voy a lastimar”.-

    Luego de ello P. la abrazó y tras ello la arrinconó contra un contenedor de basura que se encontraba en el lugar, arrancándole en ese momento la cadenita que llevaba puesta en su cuello e inmediatamente le solicitó que ingrese. En ese momento comenzó un forcejeo donde P. logró sustraer el celular de la damnificada y luego N. logró zafarse y escapar del lugar.-

    Al día siguiente, 4 de diciembre de 2016, la denunciante caminaba por las calles Santo Domingo y su intersección con L. de esta ciudad cuando observó al hombre que el día anterior le había sustraído sus pertenencias, reconociéndolo por recordar la característica de que le faltaba su pierna izquierda.-

    Ante ello, se comunicó con el teléfono de emergencias 911 y tras unos minutos la policía se apersonó en el lugar y detuvo la marcha, precisamente en la intersección de las calles Río Cuarto y Lafayate de este medio, del hombre señalado por N. identificándolo como D.A.P.…

    (cfr. fs. 103/106).-

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #32085608#224722731#20181220143311998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73239/2016/TO1 Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por el uso de armas por el que D.A.P. deberá

    responder a titulo de autor (arts. 45 y 166 inc. 2° del C.P.).-

    A fs. 141 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Auxiliar Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la representante del Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a D.A.P., quien compareció asistido por el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. F.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 103/106, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como robo agravado por el uso de arma debiendo responder P. como autor (arts. 45 y 166 inc. 2° del Código Penal), y que solicitaría la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.

    Asimismo, solicitó se mantenga la declaración de reincidente (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 50, y 166 inc. 2° del Código Penal, y 530 y 531 C.P.P.N.).-

    Asimismo, en virtud del antecedente condenatorio que registra del 3 de octubre de 2017, en el marco de la causa N° 5264 de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7, en donde se lo condenó a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y se lo declaró reincidente, de conformidad con lo normado en los artículo 55 y 58 Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #32085608#224722731#20181220143311998 del C.P., solicitó se lo condene a la pena única de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, debiéndose mantener la declaración de reincidente.-

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del imputado D.A.P. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (cfr. fs. 143). En dicho acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.-

  2. Que se encuentra probado que el 3 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 13 horas, en la intersección de la Av.

    V.S. y la calle M., D.A.P. se apoderó, mediante la exhibición de un cuchillo, de un teléfono celular y una cadenita de oro, propiedad de A.V.N..-

    Para lograr su cometido, el imputado sorprendió a la víctima por la espalda colocándole el cuchillo en su cuello, al tiempo que le refirió “no grites, sino te voy a lastimar”, para luego de ello, abrazarla y arrancarle la...

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