Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2018, expediente CCC 031627/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31627/2017/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13 EL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 EN LA CAUSA N° 31.627/17 SEGUIDA A VICTOR EDUARDO SALVATIERRA (o K.E.S. o K.S.S., ELEVADA A JUICIO POR LOS DELITOS DE ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (HECHOS I y II), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (HECHO

III) Y ROBO SIMPLE (HECHO IV), LOS QUE CONCURSAN REALMENTE ENTRE SÍ.---------------------------------------------------------------------------

Y VISTOS:

Para hacer saber los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado unipersonalmente por el Dr. Diego Leif Guardia, con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. D.N.R., en la presente causa n° 31.627/17 seguida a V.E.S. (o K.E.S. o K.S.S., argentino, titular del DNI 43.193.410, nacido el 10 de julio de 1996 en Moreno, Provincia de Buenos Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32037552#224507523#20181220145441243 Aires, soltero, hijo de V.H.S. y de C.R.M., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, y el defensor oficial, Dr. J.A.I..

RESULTA:

  1. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio Al requerir la elevación de las actuaciones a juicio, el acusador público describió los eventos achacados a S. del siguiente modo (cfr. fs. 686/704.):

    HECHO I:

    Se le imputa a V.E.S. el haberse apoderado ilegítimamente mediante el ejercicio de violencia en las personas y la utilización de un arma y con la participación de E.F.N. y J.D.C. (declarado rebelde a fs. 681/683) de un bolso de jean marca “Adidas” de color dorado, que contenía en su interior un celular marca LG, modelo C-150 de color plateado, un juego de llaves, una tarjeta de débito del Banco Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32037552#224507523#20181220145441243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31627/2017/TO1 Nación Argentina, una tarjeta SUBE, un DNI y documentos varios de propiedad y a nombre de N.V.B..

    Dicho suceso tuvo ocurrencia el 2 de julio de 2017, alrededor de las 21 hrs., en circunstancias en las cuales la damnificada se encontraba en la parada de colectivo de la línea 143 ubicada en la intersección de la Av. C. y la Av. La Plata de esta ciudad, oportunidad en la cual fue sorprendida por V.S. y E.N., siendo que el primero de ellos le exhibió un cuchillo y le refirió “dame el celular, dame el bolso”, mientras el restante comenzó a forcejear con la nombrada para quitarle sus pertenencias, para luego de ello propinarle un golpe de puño en su garganta, logrando desapoderarla de sus pertenencias, luego de lo cual ambos se retiraron a la veloz carrera y abordaron un vehiculo de color negro que era conducido por quien a la postre fuera identificad como J.D.C..

    HECHO II:

    Se le atribuye a V.E.S. el haberse apoderado ilegítimamente, mediante el empleo de violencia en las personas y con la intervención de E.F.N. y J.F. de firma: 21/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32037552#224507523#20181220145441243 D.C. de un teléfono celular de propiedad de un hombre, cuyos datos se desconocen, que se encontraba en la parada de colectivos de la línea 180 ubicada en la calle Valle y la avenida J.M.M. de esta ciudad.

    Dicho suceso tuvo ocurrencia el día 2 de julio de 2017, alrededor de las 21.30 hrs., en circunstancias en las cuales V.E.S. y E.F.N., descendieron del rodado marca Fiat Siena, dominio GTU-517, y abordaron a un hombre que se encontraba en la parada de colectivo mencionada, al cual mediante golpes de puño despojaron de su teléfono celular, para luego de ello, abordar nuevamente el vehiculo que era conducido por Cuello y darse a la fuga por la calle Valle de esta ciudad.

    HECHO III:

    Finalmente, se le imputa a V.E.S. junto a E.F.N. y J.D.C. el haberse resistido a la autoridad, al no haberse detenido a requerimiento de los efectivos de la Comisaría de Comuna 4 de la P.C. y de la Gendarmería Nacional Argentina, en circunstancias en las cuales Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32037552#224507523#20181220145441243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31627/2017/TO1 circulaban a bordo del rodado marca Fiat, modelo Siena, dominio GTU-517, de color negro, el día 2 de julio de 2017.

    En efecto, ese día, alrededor de las 21.45 hs., en circunstancias en las cuales la oficial mayor P.K. recorría el barrio de Pompeya a bordo del móvil interno 2212 junto al oficial mayor Correa, escucharon una modulación radial por parte del comando de la fuerza, que mencionaba que instantes antes tres masculinos a bordo de un Fiat Siena de color negro habían sustraído pertenencias a personas que se encontraban en una parada de colectivos con jurisdicción de la comisaría 12ª.

    Seguidamente, visualizaron al rodado descripto, que circulaba por la calle Riestra y M., por lo que encendieron la sirena y las balizas y comenzaron a perseguirlo. El automóvil en cuestión, lejos de detenerse, aceleró con el fin de evadir el móvil policial tomando por la calle M. y girando en la Av. F. de la Cruz para luego doblar en la Av. P.M., circunstancia que fue informada a través de la radio por los preventores.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32037552#224507523#20181220145441243 De este modo, tres efectivos de Gendarmería que se encontraban en un puesto de control sobre la Avenida Perito Moreno frente al estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, escucharon las modulaciones de la persecución e intentaron detener el rodado en cuestión mediante señas.

    Pese a ello, el conductor del vehículo de marras, identificado a la postre como J.C., intentó embestir a los efectivos de Gendarmería, por lo que éstos efectuaron disparos hacia el rodado que esquivó el control y continuó su marcha hasta llegar a la manzana 7, casa 85, donde pretendió ingresar por una rampa a la villa 1-11-14. Sin embargo, dada la velocidad a la que circulaba, perdió el control y colisionó contra una pared rebotando y chocando a una camioneta marca Ford modelo Ecosport, color gris plata, dominio PGS-977, -propiedad de A.P.- que se encontraba estacionada sobre la Avenida P.M. de esta ciudad.

    Finalmente, el personal policial logró la detención de E.F.N., J.D.C. y V.E.S..

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32037552#224507523#20181220145441243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31627/2017/TO1 HECHO IV:

    Se le imputa a R.J.P. y a V.E.S. el haber intentado apoderarse ilegítimamente con la participación de un sujeto actualmente desconocido y mediante el empleo de fuerza en las cosas, de un par de anteojos de sol de color marrón marca “R.B.”, un par de anteojos de sol de color negro de la misma marca, un par de auriculares de color negro y un cargador USB de color rojo, que se encontraban en el interior del automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, dominio EWS-524 que se hallaba estacionado en la calle G.R. al 200 de esta ciudad, propiedad de P.F.L..

    Dicho suceso tuvo ocurrencia el día 3 de noviembre de 2017, alrededor de las 00.45 hs., oportunidad en la cual los nombrados ingresaron al automóvil ejerciendo fuerza en el marco superior izquierdo de la puerta delantera izquierda del rodado y rompieron el vidrio de aquél, para luego ingresar y apoderarse de los objetos antes mencionados.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32037552#224507523#20181220145441243 Seguidamente P. y S., fueron detenidos por personal policial en la calle J.B.A. 1851 de esta Ciudad, dándose el tercer sujeto a la fuga, oportunidad en la que se secuestró en poder de Salvatierra los elementos sustraídos

    .

    1. La acusación en la discusión final En el marco del debate, la fiscalía peticionó que se condene a V.E.S., de las demás condiciones que obraban en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor material de los delitos de robo en poblado y en banda (hechos I y II), resistencia a la autoridad (hecho III) y robo simple en grado de tentativa (hecho IV), los cuales concursan en forma real entre sí

    (artículos 12, 29 inc. 3°, 42, 45, 55, 164, 167 inciso 2° y 239 del Código Penal).

    Para ello, descartó la posibilidad de encuadrar la conducta desplegada en el hecho I en el delito de robo con armas en el entendimiento de que el testimonio de la víctima respecto al uso de un elemento que “parecería ser un cuchillo” resultaba equívoco, a lo que aunó la falta de secuestro de algún elemento Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32037552#224507523#20181220145441243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31627/2017/TO1 con características similares, por lo que concluyó en que la duda que reposaba respecto a su presencia debía resolverse en favor del imputado.

    Asimismo, solicitó que dicha condena sea unificada con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

    10, en la causa n° 76.740/16, el 15 de noviembre de 2017 a la pena de un año y nueve meses de prisión en suspenso y costas, cuya condicionalidad peticionó que se revoque y, en definitiva, solicitó que se le imponga la...

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