Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 21 de Diciembre de 2018, expediente CFP 003677/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3677/2015/TO1 Causa n° 3677/2015 (1934/16)

J.C., O. y otro s/ inf. ley 23.737

Origen: Jdo. 11, S.. 21 Registro n°

-la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, doctor J.F.R., asistido por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1934/16 (CFP 3677/2015), seguida a O.J.C., peruano, nacido el 20 de enero de 1978, en Piura, República del Perú, titular del documento nacional de identidad n° 48.849.686, hijo de F.J. y M.I.C., domiciliado en la Platea 8, piso 3°, departamento 16, del Barrio Padre Mujica, ubicado en la Avenida Castañares n° 6698 de esta ciudad y; R.B.R., argentino, nacido el 18 de enero de 1980 en la Provincia de Tucumán, titular del documento nacional de identidad n° 27.732.342, hijo de J.B.R. y E.R.G., actualmente detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 y del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.V. y, ejerciendo la defensa de ambos imputados, el defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28141071#221458791#20181221175051371 I En los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 350/55 y 801/6, se imputa a O.J.C. y R.B.R., la comisión del delito de comercio de estupefacientes, en calidad de coautores (art.

5°, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

En tal dirección, les reprochó a los encartados haber “[comercializado] estupefacientes desde el día 16 de abril hasta el 3 de diciembre de 2015, en los domicilios de la Platea N° 6, primera fase, PB, departamento “1”, Platea N° 6, segunda fase, 4° piso, departamento “18” y Platea N° 8, segunda fase, 3° piso, departamento “16”, todos del B.P.M., de esta ciudad.

Asimismo, tuvo por probado que O.J.C., “el día 3 de diciembre de 2015 tenía en su poder con fines de comercialización, 8,813 gramos de clorhidrato de cocaína, fraccionado en sesenta y nueve (69) envoltorios y 17,83 gramos de cannabis sativa (n.v. marihuana), fraccionada en cinco (5) envoltorios”; mientras que con respecto a R.B.R., tuvo por acreditado que “el día 16 de mayo [de 2016], al momento de su detención, [tenía] 3,717 gramos de cocaína y 0,742 de marihuana”.

Destacó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia realizada por una persona cuya identidad fue reservada, dando cuenta que, en los domicilios arriba sindicados, se llevarían a cabo actividades relacionadas con la comercialización de sustancias estupefacientes.

Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28141071#221458791#20181221175051371 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3677/2015/TO1 El fiscal de la etapa anterior indicó que, con motivo de ello, se efectuaron tareas de investigación, a través de las cuales se determinó que “en el Barrio Padre Mujica, se [comercializaba] estupefacientes, maniobra […]

que [era] llevada a cabo por dos personas”, uno identificado como O.J.C., alias “el piruano”

y el otro como R.B.R., alias “el cartonero”.

En consecuencia, se dispusieron los allanamientos de los citados domicilios y la detención de los nombrados, con el resultado que a continuación se precisa:

a) Vivienda ubicada en la Platea N° 6, segunda fase, 4° piso, departamento “18”, del B.P.M., de esta ciudad, donde se incautó: una billetera de color negra conteniendo la suma de mil trescientos ochenta pesos (v. fs. 202/3); b) Vivienda sita en la Platea N° 6, primera fase, PB, departamento “1” (Almacén), del B.P.M., de esta ciudad, donde se incautaron: un teléfono marca Samsung color negro, con batería colocada modelo GT-N 7000, con chip de la empresa Personal N°

89543420715566380703, N° IMEI 359793/04/022975/6 y su tarjeta de memoria marca K. de 32 GB; la suma de dos mil sesenta y cinco pesos ($2065); una Netbook de marca Exo color negra con vivos amarillos, que reza “Sarmiento Buenos Aires Ciudad en todo estas vos”; una Tablet marca B. de color plateado y blanco, modelo AERO J0303, batería incorporada; una Tablet marca X-VIEW de color plateado y negro, modelo Proton Sapphire, batería incorporada; una notebook marca Admiral, dañada, color negro y plateado, Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28141071#221458791#20181221175051371 batería colocada; un teléfono Nokia, modelo C3-00, con batería colocada, IMEI N° 352449/05/329121/0; un teléfono Samsung color negro, con batería colocada, sin número de IMEI y sin chip; un teléfono de tipo Nextel, marca Motorola modelo I205, con batería colocada, IMEI N° 000600202945240 (v. fs. 214/6); y c) Vivienda ubicada en la Platea N° 8, segunda fase, 3° piso, departamento “16”, del B.P.M., de esta ciudad, donde se detuvo a O.J.C. y se incautó, entre las pertenencias del nombrado, un monedero de color negro con sesenta y nueve envoltorios de color azul, gris y verde, todos con una sustancia blanca polvorienta en su interior y cinco envoltorios de una sustancia verde amarronada de similares características a la marihuana; asimismo poseía en el bolsillo derecho del pantalón la suma de doscientos treinta pesos ($230) en billetes de cinco y dos pesos. Luego, en el citado inmueble se secuestraron dos municiones del calibre “6.35” sin percutar (v. fs. 234/5).

d) La detención de B.R. se produjo en la vía pública y se le secuestró la suma de mil doscientos veintiséis pesos ($1226), dos tarjetas “SUBE”, un teléfono celular “Samsung” modelo GT-0300, chip movistar y tarjeta de memoria, dos tubos plásticos y un envoltorio de color verde con una sustancia similar al clorhidrato de cocaína y un cigarrillo de armado casero con marihuana (v.

fs. 585/6).

Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO...

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