Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 21 de Diciembre de 2018, expediente CFP 005009/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5009/2017/TO1 Causa n° 5009/2017 (2136/17)

F., R. s/ inf.

ley 23.737

T.O.F. 3 Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, Dr. J.F.R., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 2136/17, seguida contra R.F., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

n° 31.606.438, nacido el 28 de junio de 1985, hijo de D.F. y G.M.E.F., con último domicilio en la calle Céspedes 2636 de esta ciudad; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr.

J.P.G.E. y, ejerciendo la defensa del imputado, el defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

I A fs. 239/42, el señor fiscal de la etapa anterior requirió la elevación de la causa a juicio por considerar a R.F. coautor del delito de Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #30267011#222737031#20181221174034876 comercio de estupefacientes (art. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Para ello, tuvo por probado que el 19 de abril de 2017, alrededor de las 15.30 horas, aproximadamente en la altura catastral 619 de la calle C. de esta ciudad, el encartado le vendió a G.R.P.D.S. 1,7 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en cinco envoltorios.

Dicho evento fue advertido por personal de la Comisaría n° 31 de la Policía de la Ciudad cuando se encontraba realizando tareas de prevención recorriendo el radio jurisdiccional por la calle O..

En aquella oportunidad, al estar a metros de la intersección con la calle C., los preventores advirtieron la presencia de dos personas que efectuaron un intercambio de elementos pequeños, que luego guardaron en los bolsillos de sus pantalones, y observaron como uno de ellos se subía a un motovehículo y, el otro, se retiraba caminando.

Al ser interceptados, fueron identificados como G.R.P. da Silva y R.F. respectivamente, secuestrándose de las vestimentas del primero cinco envoltorios de color blanco y, de su casco, un envoltorio de color verde. Al segundo, se le secuestró

de sus pertenencias un envoltorio blanco y la suma de mil pesos ($1000).

II Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #30267011#222737031#20181221174034876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5009/2017/TO1 A fs. 316/21, el señor fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal estimó comprobado que el 19 de abril de 2017, aproximadamente a las 15.30 horas, F. se encontraba en la vía pública y realizó un intercambio de elementos con P. daS., a quien se le incautaron cinco envoltorios de clorhidrato de cocaína por un peso total de 1,7 gramos.

Sin perjuicio de ello, disintió con su colega de la etapa anterior acerca de la calificación legal escogida, ya que consideró que el hecho debía ser encuadrado en la figura de suministro de estupefacientes a título gratuito (art. 5, inc. “e”, de la ley 23.737); ello, toda vez que, a su entender, del cuadro probatorio reunido no surgen elementos que permitan acreditar, con el grado de certeza exigido en esta instancia, el comercio aludido.

En efecto, indicó que, si bien el personal policial el 19 de abril de 2017 observó al imputado F. realizar un intercambio de elementos con G.P.D.S., el valor probatorio que cabría asignarle a las declaraciones de los preventores debería ajustarse, como regla general, al mandato de la sana crítica racional, a fin de que el pronunciamiento que se Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #30267011#222737031#20181221174034876 dicte encuentre suficiente respaldo en prueba de cargo referida a elementos esenciales del delito.

En ese sentido, el señor fiscal destacó, por un lado, la referencia del sargento L. al “pasamanos” de “lo que a simple vista [parecían]

elementos” y, por el otro, puntualizó que las declaraciones de los testigos de actuación solamente aludían a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hallazgo de la sustancia estupefaciente y posterior detención de los nombrados. Agregó que aquellas circunstancias podían “poner...

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