Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001233/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1233/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS Para resolver el suscripto, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 de esta ciudad, actuando en la presente causa de forma unipersonal (ley 27307), sobre la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba promovida en la Causa Nro. 1233/2016/TO1 (interno nro. 2860/17), caratulada “SAFDIYE, S.J. S/ ART.

302 INC. 3ero. del C.P.”, a favor de S.J.S., titular del DNI Nro. 28.911.630, argentina, de 37 años de edad, soltera, nacida el 24 de mayo de 1981, hija de E. y de E. de los Ángeles O.M., domiciliada en la calle S.O. 3331, piso 6to., “c” de esta ciudad y representada en autos por el Dr. H.F., Defensor Oficial adjunto de la Defensoría General de la Nación.

Y CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 131/136 se le imputó a S.J.S. el libramiento y posterior dación de contraorden de pago fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, del cheque de pago diferido Nro.

    00000204 por la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($475.000) de la cuenta corriente Nro. 044004092/9 a nombre de Casaiz SRL del Banco Santander Río, Sucursal Once, calificando el hecho en las previsiones del art. 302 inc.

    3ro., primera hipótesis del CP.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30471861#224371091#20181221143737190 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1233/2016/TO1

  2. Que, a fs. 204/208, obra la presentación por la cual la imputada SAFDIYE con representación de su defensa solicitó se le concediera la suspensión del juicio a prueba de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal conforme plazo y pautas que el Tribunal estime.

    En ella ofreció como reparación económica la suma de $10.000 en cuotas de $2.000 cada una y la realización de tareas comunitarias en favor de la institución “Foro permanente para la Educación, la Ciencia y la cultura por la Paz”, sito en la calle Uruguay Nro. 1222, PB “2” de la ciudad de Buenos Aires.

  3. Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, la imputada ratificó la presentación obrante en el expediente con relación a la solicitud de la suspensión del proceso a prueba; y ofreció la suma de veinticuatro mil ($24.000)

    pesos ($24.000) a pagar en 12 (doce) cuotas; además de auto inhabilitarse para librar cheques en cuentas corrientes bancarias.

  4. Que, cedida la palabra a R.P.G., citado a la audiencia en los términos del art. 80 del CPPN., el nombrado, con la asistencia letrada, no aceptó la reparación ofrecida por la imputada.

  5. Que a su turno la Auxiliar Fiscal Dra.

    M.S. sostuvo que al carecer la imputada de antecedentes penales computables y por la calificación del delito imputado, de recaer sentencia condenatoria la misma sería de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30471861#224371091#20181221143737190 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1233/2016/TO1 Con relación al ofrecimiento dinerario sostuvo que lo encontraba razonable y que la suma no aceptada por G. debería ser donada a una institución de bien público. Sobre las tareas comunitarias solicitó que sean desarrolladas por cuatro (4) horas semanales, salvo mejor criterio del Tribunal.

  6. Que durante la audiencia la imputada informó que vive sola en un departamento, que no tiene bienes registrables a su nombre y que trabaja en forma independiente para la firma americana “Remax”, con un promedio de ingreso mensual...

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