Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCR 017222/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 17222/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Ushuaia, 18 de diciembre de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa FCR 17222/2016/TO1 -

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 del registro de este Tribunal seguida contra R.A.G., titular del D.N.

  1. nro. 26.539.160, argentino, nacido el 16 de febrero de 1978 en La Plata, provincia de Buenos Aires, casado, hijo de J.G. (F) y de Blacida Machuca (F), con domicilio en calle R.R. nro. 1146 de Rio Grande y de J.R.G., titular del D.N.I nro. 20.084.876, argentino, nacido el 10 de enero de 1968 en Corrientes, estado civil viudo, hijo de J.G. (F) y de Blacida Machuca (F), con domicilio en la calle O. nro 20 de la ciudad de Río Grande.

    RESULTA:

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 3 de diciembre de 2.016 en el asiento de la Sección “San Sebastián” de la Gendarmería Nacional, oportunidad en que personal de esa fuerza se encontraba realizando la orden de Patrulla Eventual nro. 282/16 emanada del Jefe de Unidad, en el área que abarca la frontera con la República de Chile, al detener un vehículo dominio NOG-999, marca Fiat, modelo Fiorino Fire ocupado por R.A. y a J.R.G., ocasión en que advirtieron que en su interior había unos bultos que resultaron ser cajas de cigarrillos.

    Como consecuencia se procedió a su secuestro y del vehículo.

  3. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, las partes presentaron el Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto en los términos del art. 431 bis CPPN, el que quedara agregado al expediente a fs. 191/193.

    En dicho acuerdo el Ministerio Público Fiscal precisó su Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #31504501#220613568#20181218143351586 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 17222/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 pretensión, exponiendo los hechos atribuidos a R.A. y J.R.G.. Les imputó así que el día 3 de diciembre de 2.016, intentaron traspasar la frontera con la República con Chile (a la altura del Hito nro. II en la Ruta Nacional nro. 3, kilómetro 2688, aproximadamente a las 0:00hs. en un vehículo marca Fiorino, el que contenía mercadería no declarada, compuesta de 18 cajas de cigarrillos. Calificó los hechos atribuidos a ambos G. como coautoría en el delito de contrabando en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. “A” y 871 del C.A). Solicitó penas para R.A. y J.R.G. de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de cuatro veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito (art. 876 inciso “C” del C.A), inhabilitación especial perpetua (art. 876.1 inciso “F” del C.A) e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876.1 inciso “H” C.A ) y al pago de las costas del proceso, arts. 403, 530, 531 y 533 CPPN, arts. 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 CP). Requirió también, la fijación de las reglas de conducta establecidas en el art. 27 inc. 1 del CP, es decir fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, por el mismo término de la condena. Finalmente se acordó darle a los objetos secuestrados el destino de ley (art. 876 incisos “A” y “B” CA) esto con relación a la mercadería secuestrada y al vehículo utilizado para la comisión del delito, Fiat Fiorino, Dominio NOG 999, sin perjuicio del mejor derecho que pudiere corresponderle a terceros.

  4. Con fecha 5/12/18 y luego de realizar la audiencia que prevee el ritual, el Tribunal se expidió sobre la admisibilidad del acuerdo y llamó

    autos para dictar sentencia a fs. 214.

    Y CONSIDERANDO:

    Que el contradictorio ha quedado definido por las partes en virtud del acuerdo formulado en los términos del art. 431 bis del CPPN y los Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #31504501#220613568#20181218143351586 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 17222/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 elementos probatorios reunidos durante la instrucción permiten...

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