Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2018, expediente FRE 013000129/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 13000129/2013/TO1 REGISTRO N° 2101/18.4 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRE 13000129/2013/TO1 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados por el representante del Ministerio Público Fiscal y de la Administración Federal de Ingresos Públicos –

parte querellante-, a fs. 1192/1205 y 1206/1216 respectivamente contra la resolución dictada por esta Sala IV que con fecha 25 de octubre del año en curso resolvió declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos (conf. fs. 1190/1191 Reg.

1541/18.4).

Que los mencionados recursos habían sido deducidos contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, que dispuso el sobreseimiento de B.M.G. en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos fiscales 6, 8 al 12 del año 2010 y 1 al 3, 6, 8, 9, 12 del año 2011 y 6 y 12 del año 2012, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (fs.

1163/1164 vta.).

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28871607#224301674#20181220110754146 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 13000129/2013/TO1 Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual los recurrentes no han conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII, rta. el...

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