Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIÑEIRO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: DGRSS
Número de expediente | CPE 000088/2013/TO01/CFC001 |
Fecha | 19 Diciembre 2018 |
Número de registro | 223907460 |
Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CPE 88/2013/TO1/CFC1 “P., M.Á. y otro s/
recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1808/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 88/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P., M.Á. y otro s/recurso de casación”. Interviene, por la asistencia técnica del imputado, el abogado C.I.V., y representa al Ministerio Público el señor F. General R.G.W..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 797/801, por la F. General Subrogante Claudia
Barbieri, contra el fallo glosado a fs. 793/vta., mediante la cual el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, integrado de manera unipersonal por el juez L.G. Losada -en virtud de Fecha de firma: 20/12/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29159985#223907460#20181220095931020 la Ley nº 27.307, art. 9, inc. “c” y “d”-, el 8 de febrero de 2018, resolvió “SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa respecto al hecho por el cual mediara requerimiento de elevación a juicio consistente en la presunta omisión de depositar los aportes destinados al sistema único de la seguridad social en los períodos mensuales de enero, febrero y marzo de 2012 (art. 9 de la ley 24.769) y en relación a los imputados M.Á.P. y a C.P., cuyos datos personales obran en la presente, con la declaración de que la formación del sumario no afecta su buen nombre y honor. Sin Costas”.
A fs. 797/801, la F. General Subrogante Claudia
Barbieri interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 803/vta., y mantenido en esta instancia a fs. 809.
La recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N., pues entendió que se efectuó una errónea interpretación del principio de ley penal más benigna previsto en el Código Penal (art. 2).
Sostuvo que se realizó una aplicación automática del principio de retroactividad de la ley penal más benigna y que no se evaluó si la nueva norma es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa, que no se da en el caso.
Expresó que el ajuste de montos que realizó la ley aludida sólo corrigió los mínimos que quedaron atrasados por los efectos de la depreciación de la moneda nacional, mas ello no se trató de una modificación de la concepción social del comportamiento.
Fundamentó su impugnación en las resoluciones PGN 5/2012 y 18/2018, de la que acompañó copia (ver fs.
795/796vta.).
Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29159985#223907460#20181220095931020 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CPE 88/2013/TO1/CFC1 “P., M.Á. y otro s/
recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal En concreto, solicitó que se case la resolución atacada por errónea aplicación de la ley penal sustantiva y, en consecuencia, se revoque la resolución impugnada y dicte un nuevo pronunciamiento (cfr. art. 470 del C.P.P.N.).
Hizo reserva de caso federal.
Durante el término de oficina se presentó a fs. 811/812vta. el F. General de C.R.G.W., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación.
Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 817).
Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por S.M., J. de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, contra M.Á. y C.P., quienes ejercían materialmente la conducción de la firma MELEPE S.A. (cuya actividad principal declarada era “confección de prendas de vestir”) y como agentes de retención no habrían depositado los aportes previsionales retenidos a sus dependientes.
Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 750/754vta., se les imputó haber omitido depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, en concepto de aportes previsionales retenidos a los empleados de “MELEPE S.A.” sumas superiores a $20.000 por los períodos de febrero, marzo y mayo a diciembre de 2010, enero a Fecha de firma: 20/12/2018 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29159985#223907460#20181220095931020 diciembre de 2011 y enero a marzo de 2012 (art. 9 de la ley nº 24.769).
Luego, los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, el 13 de marzo de 2017, acordaron suspender el juicio a prueba en relación a M.Á. y C.P. por el término de un año, por los períodos de febrero, marzo y mayo a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011. No obstante no hicieron lugar al beneficio solicitado relativo a los restantes meses imputados (fs. 784/vta.).
Tras ello, el 8 de febrero de 2018, el señor juez L.G.L., en forma unipersonal, resolvió
sobreseer parcialmente a los causantes.
Fundamentó su decisión en que debía aplicarse la ley nº 27.430 por ser más benigna, pues al derogar la nº
24.769 estableció un nuevo régimen penal tributario y determinó un incremento en las condiciones objetivas de punibilidad derivadas de los montos no depositados y retenidos a los dependientes con destino al sistema de seguridad social.
Así, y como en el caso las sumas no superaban los cien mil pesos ($100.000) establecidos como piso mínimo por la nueva norma, debía desvinculárselos del proceso, en relación con los períodos de enero a marzo de 2012 (art. 7 de la ley nº 27.430).
Corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458, inc. 1, del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro del motivo previsto por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N. y se 4 Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29159985#223907460#20181220095931020 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CPE 88/2013/TO1/CFC1 “P., M.Á. y otro s/
recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.
Sentado ello, cabe señalar que el primer párrafo del art. 9° de la ley nº 24.769, según reforma introducida por la ley nº 26.735 (B.O. 28/12/11) vigente al momento de los hechos, establecía que “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10)
días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.”.
Sin embargo, por medio del art. 279 de la ley nº
27.430 (B.O. 29/12/17), se derogó el Régimen Penal Tributario establecido anteriormente por la ley nº 24.769, manteniéndose, en lo que concierne al caso bajo examen, la figura a la cual se hizo mención en el precedente párrafo, pero modificándose el monto del importe a partir del cual la apropiación indebida de recursos de la seguridad social merece reproche penal.
En ese sentido, el primer párrafo del art. 7º del Régimen Penal Tributario incorporado por el art. 279 de la ley nº 27.430 prevé que: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), Fecha de firma: 20/12/2018 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29159985#223907460#20181220095931020 por cada mes…”.
De tal modo, en el caso se presenta un supuesto en el que los hechos habrían sido llevados a cabo...
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