Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente FSM 032008955/2011/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 |
Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ FSM:
AÑO 2018 CAUSAS Nº .
O., 21 diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
1 de San Martín, integrado por el J.H.O.S., como presidente y los jueces S.M. y D.O.G. como vocales, con el Secretario de Cámara, P.E., para dictar sentencia en la causa FSM 32008955/2011/TO1 (registro interno 2782), seguida a C.E.F., R.A.I., J.L.U.O.L., R.E.C., Á.M.V., V.H.S., R.O. y L.M.M., todos de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto.
Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el F. General M.G.B., asistiendo a C.E.F., el abogado M.R.; en representación de R.A.I., los letrados I.M.B. y M.S.G.; en la defensa de J.L.L., los abogados J.P. y C.A.S.; representando a R.E.C., el Defensor Público Oficial, A.A.; en la defensa de Ángel Fecha de firma: 21/12/2018 M.V., los abogados M.O. y H.J.R.; en la Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #11256749#224656256#20181221114951777 asistencia técnica de V.H.S. y de L.M.M., el Defensor Oficial C.P.F. y, asistiendo a R.O., el abogado R.M., y RESULTANDO:
El Agente Fiscal requirió la causa a juicio formulando las siguientes imputaciones: a C.E.F. lo consideró autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del CP); a R.A.I. como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del CP), en concurso ideal con el de falsedad ideológica de documento público (artículo 293 del CP), en concurso real con el de peculado de trabajos y servicios (artículo 261 del CP); a J.L.L. como autor del delito de peculado (artículo 261 del CP) y a R.E.C., Á.M.V., V.H.S., R.O. y L.M.M. como autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del CP).
En la etapa de juicio el fiscal formuló acusación, manteniendo los fundamentos y subsunción típica de su colega de la anterior instancia, mas solicitando la absolución de Á.M.V..
El Defensor Público Oficial Alejandro Arguilea, el Defensor Público Oficial C.P.F. y los abogados M.R., I.M.B., M.S.G., J.F. de firma: 21/12/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #11256749#224656256#20181221114951777 Poder Judicial de la Nación Planes, H.R., M.O. y R.M. en ejercicio de su defensa técnica, solicitaron la prescripción de la acción penal y la absolución de sus asistidos.
Acerca de los alegatos, réplica, dúplicas y últimas palabras, obra debida constancia en el acta de debate, por lo cual omitiré
consignarlos en estos fundamentos para evitar convertir la sentencia en una pieza farragosa. De tal modo, remito para su lectura al acta de debate.
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La prescripción y la insubsistencia de la acción penal.
Conforme el requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 12.760/87 la causa fue elevada por los delitos previstos en los USO OFICIAL artículos 248, 261 y 293 del Código Penal de la Nación, siendo radicada ante estos estrados el pasado 28 de noviembre del año 2013 (conforme surge de fs. 12.936).
La situación introducida al debate por las defensas, que ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de este tribunal -cierto que con otra conformación-, se encuentra reglada en el artículo 67 y ccs.
del C.P., en los cuales se establecen las diferentes causales de la prescripción.
Tiene dicho el Tribunal con relación a las previsiones establecidas en el inciso segundo del artículo 67 qué “a consideración de la Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #11256749#224656256#20181221114951777 calidad del agente del delito -funcionario público- importa la apelación a un criterio vinculado a esa específica condición del sujeto activo y a la especial posición de deber que éste asume en razón del cargo: el comportamiento ilícito del funcionario ofende aquellos valores de la actividad de la administración pública que el derecho penal quiere tutelar y cuya protección, por la especial posición de cercanía a ese bien que asume en razón de ser funcionario, le corresponde garantizar a él en primer lugar. Resulta indudable que el funcionario público -por esa especial relación de cercanía al bien jurídico protegido- tiene el deber de garantizar a un mismo tiempo los intereses de la administración y los de los administrados -que son coincidentes cuando se trata de la transparencia y honradez en el manejo de los fondos públicos-, con lo cual el disvalor de su conducta es también mayor frente a la de quien no tiene ese deber porque no es funcionario” (J., J.L., publicado en L.L.
Patagonia, 2006, 397), circunstancia que fuera acompañada por amplia jurisprudencia y doctrina.
Sentado lo expuesto, debe destacarse la calidad de funcionarios públicos de todas las personas sometidas a juicio y la permanencia en funciones de uno de ellos, V.H.S., hasta el día de la fecha.
Sostiene la norma que: “…La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #11256749#224656256#20181221114951777 Poder Judicial de la Nación pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público” (artículo 67, 2°
párrafo del CP); queda claro que esta causal de suspensión de la prescripción abarca a cualquier persona que haya participado en la comisión de un delito durante el ejercicio de la función pública.
Su fundamento radica en la necesidad de asegurar la no obstaculización de la investigación del ilícito, la cual podría verse visto entorpecida en virtud del cargo público que ostenta su autor, quién participa de algún modo en la comisión del delito.
La afirmación de la defensa oficial acerca de que la suspensión no procede, porque quedó demostrado que ninguno de los USO OFICIAL funcionarios ha obstaculizado el proceso, resulta dogmática y no tiene asidero en norma alguna. Si así lo hubiera pretendido el legislador, habría dejado sujeta la suspensión, a la prueba de la obstaculización por parte del funcionario. Por el contrario, introduce una presunción iuris et de iure.
Asimismo, cabe recordar lo expresado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal al sostener que: “…la finalidad de la causal suspensiva prevista en el artículo 67 segundo párrafo del CP se encuentra intrínsecamente vinculada a su fundamento material el que radica en la especial vinculación del sujeto que ejerce un cargo público con el Estado y en la correlativa posibilidad que dicho agente tiene para Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #11256749#224656256#20181221114951777 ejercer influencias o realizar actos que pudieran implicar un obstáculo al avance de las investigaciones…” y en otro pasaje “…a los fines de la suspensión de la prescripción penal prevista en el artículo 67 segundo párrafo CP resulta suficiente el ejercicio por parte del imputado de la función pública, careciendo de relevancia si en razón de su cargo el agente se encuentra en condiciones funcionales de obstaculizar el avance de las investigaciones.” (CFCP. Sala
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Causa N° 14.684 “H., D.O. s/rec de casación”. 12/07/2012).
Por último, la normativa se encuentra en consonancia con los diferentes convenios internacionales suscriptos por el Estado, esto es la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las cuales se encuentran incorporadas al ordenamiento legal por medio de las leyes 24.759 y 26.097 respectivamente.
También, relativo a la razonabilidad de la norma del artículo 67, es claro el pasaje de la resolución dictada en esta causa por la Cámara Federal del Fuero que establece “…la suspensión del curso de la prescripción en el artículo criticado, parte de un acto discrecional del Poder Legislativo, por concurrir objetivas razones de diferenciación que no merecen tacha de irrazonabilidad, y que responde, además, a una cuestión de política criminal del Estado, a fin de evitar que queden impunes hechos cometidos por funcionarios públicos. Se recuerda que la igualdad exige que Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #11256749#224656256#20181221114951777 Poder Judicial de la Nación se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones; de allí que no deban establecerse excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en las mismas circunstancias” (cfr. los incidentes anexos a la causa).
Por tal motivo habrá de rechazarse el planteo.
También sostuvieron, con cita de jurisprudencia, la insubsistencia de la acción penal por el derecho a un pronunciamiento en un plazo razonable.
Abocado a resolver la cuestión planteada, en primer lugar, cabe reseñar algunas particularidades del presente proceso. Se trata sí de un USO OFICIAL proceso dilatado, pero con características singulares. Comenzó con la investigación de un homicidio, o bien de una instigación al suicidio y culminó con las responsabilidades funcionales de los funcionarios a cargo de su detención.
Í., se formó un expediente de 70 cuerpos, con agregados que alcanzan a cubrir “medio despacho”, sin exageraciones.
Las partes ofrecieron más de 200 testigos para el juicio, que...
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