Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente CCC 012557/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12557/2018/TO1 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

VISTA:

La causa n° 66.139/2017 (interno n° 5194) seguida por el delito de incendio en concurso ideal con robo simple en concurso real con robo simple en grado de tentativa a L.E.P., argentino, nacido el 26 de abril de 1996 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de J.A.V. y de G.E.P., de estado civil soltero, con estudios primarios incompletos, de ocupación albañil, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Toxicomanía n° 91.041, con domicilio real previo al proceso en la calle H. y Cachimayo del Barrio Las Carolinas, Partido de F.V., actualmente detenido a exclusiva disposición del Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal II, cárcel de M.P.; conexa con la n° 12.557/2018 (interno n° 5020)

seguida al nombrado y a J.E.S.P., de nacionalidad argentina, titular del DNI: 37.057.894, hijo de H.D. y de E.M.P., nacido el 11 de septiembre de 1992 en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, con estudios primarios, titular del Prontuario del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires n° 1.351.729, con domicilio real en Quisto Castañeda 2423 de José C.

Paz, Provincia de Buenos Aires, y a la fecha también detenido a disposición de este Tribunal en el mismo centro de detención; en este último caso por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas y con la intervención de un menor de dieciocho años de edad –reiterado en dos ocasiones-.

Intervienen en el presente proceso el Sr. Fiscal General Fecha de firma: 18/12/2018 – subrogante- Dr. A.Y. y los Dres. M.P.P. y Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31744518#224205775#20181218145957047 A.A.V., defensores ad hoc por la Defensoría Oficial n° 1 (Res. DGN n° 1762/2018), en la asistencia técnica de P. y Sallavedra.

De la que, RESULTA:

PRIMERO

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 126 a 128 de la causa n° 66.139/2017 (interno n° 5194) seguida en solitario a P., la fiscal de grado sostuvo que:

Hecho 1

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Se atribuye al nombrado haberse apoderado ilegítimamente, junto a una persona de sexo masculino cuya identidad se desconoce y mediante fuerza en las cosas, esto es, mediante la rotura de dos ventanillas, de un matafuego que estaba dentro del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio AB553KI, propiedad de Día S.A.

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Inmediatamente después de la sustracción, iniciaron un foco ígneo en la parte delantera del rodado, lo que motivó que se quemara el volante y el asiento derecho

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Ello tuvo lugar alrededor de la 1.00 horas del 3 de noviembre de 2017, en la calle V. 857, de esta ciudad, donde el vehículo estaba estacionado

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Hecho 2

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Se atribuye también al nombrado haber intentado apoderarse ilegítimamente, junto al mismo consorte no identificado, mediante fuerza en las cosas, de los elementos de valor existentes dentro Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31744518#224205775#20181218145957047 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12557/2018/TO1 del vehículo marca Fiat, modelo D., dominio FKW-010, propiedad del GCBA, cuando estaba estacionado en la calle V., entre Esmeralda y Suipacha

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Ello ocurrió inmediatamente después que el evento anterior. Así, los imputados rompieron el vidrio de la ventanilla delantera derecha e ingresaron a su interior con fines de sustracción

.

No obstante ello, no lograron su cometido ya que en ese instante, intervino T.W., damnificado del hecho precedente, que comenzó a perseguirlos junto a dos compañeros, hasta que el personal policial detuvo a P. en la intersección de las calles V. y Esmeralda

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La acusadora pública entendió que P. debería responder como coautor del delito de incendio en concurso ideal con robo simple (hecho n° 1) que concurren de manera real con el de robo simple en grado de tentativa (hecho n° 2). Todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts. 42, 45, 54, 55, 164 y 186 inciso 1° del Código Penal.

En referencia a la causa n° 12.557/2018 (interno n° 5020)

seguida a ambos imputados el requerimiento luce agregado a fojas 226 a 231 y allí se sostiene:

Se les atribuye, el haberse apoderado ilegítimamente, mediante la utilización de un cuchillo, y con la participación del menor de edad N.J.E.C. (quien fue declarado no punible y sobreseído el pasado 6 de marzo), de dos teléfonos celulares, uno marca Huawei, color negro, línea n° 116-548-6715, de la firma Movistar, propiedad de J.B.M.G.; y el restante marca Apple, modelo IPhone 6 S, color rosa, abonado n° 2214205509, Fecha de firma: 18/12/2018 propiedad de Rosario Nauda

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Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31744518#224205775#20181218145957047 “Ello, acaeció el día 1° de marzo de 2018, aproximadamente a las 23.00 horas, cuando Grasset y N. se encontraban sentados en la plaza lindante al Centro Cultural Recoleta (sita en la intersección de las avenidas A. y Libertador de esta ciudad) y fueron sorprendidos por L.E.P., quien les exhibió un cuchillo con hoja fina y les exigió la entrega de sus respectivos aparatos de telefonía, mientras S. y el menor permanecían detrás de él, brindándoles su colaboración y apoyo”.

Ante tal situación, las víctimas entregaron sus aparatos de telefonía, y luego P. les exigió que se alejaran del lugar, ya que los restantes imputados, a quienes se refirió como sus amigos podían lastimarlos

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Por ello, se marcharon y se comunicaron con el 911 a través de un teléfono que les prestó un empleado del sistema de grúas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Minutos después, advirtieron la presencia de un móvil policial, por lo que le dieron aviso de lo acontecido a los uniformados y, posteriormente, acudieron a la Comisaría para realizar la pertinente denuncia

.

Además, se les atribuye el haberse apoderado ilegítimamente, mediante la utilización de un cuchillo, y con la participación del menor de edad N.J.E.C. (quien fue declarado no punible y sobreseído el pasado 6 de marzo), de distintos bienes de valor propiedad de I.G.P., O.P. y Noah Weeks

.

Ello, sucedió el día 1 de marzo de 2018, aproximadamente a las 23.00 horas, cuando los acusados, previo acuerdo de voluntades y reparto de tareas, sorprendieron a las víctimas mientras se encontraban sentados en el césped de la plaza sita en la confluencia de las calles Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31744518#224205775#20181218145957047 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12557/2018/TO1 Alvear, P. y S., momento en el que se sentaron a su par y uno de ellos les exhibió un cuchillo, para luego exigirles la entrega de sus pertenencias en un tono amenazante

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Ante tal situación, I.G.P. les entregó

un par de zapatillas marca Nike, color blancas; una billetera color marrón, la cual contenía, entre otras cosas, tarjetas de crédito y $ 300, un teléfono celular marca Samsung, modelo G.S., color negro, abonado n° 5218114661145, de la empresa AT&T, una cartera pequeña de color blanca que contenía dos tarjetas de crédito y una de débito, una licencia de conducir, una tarjeta SUBE y la suma de $ 360, un cargador portátil de color azul, un reloj marca C., color azul y plateado y un par de auriculares blancos marca Beats, mientras que N.W. hizo lo propio con su reloj marca Timex, color negro y la suma de $ 30

.

Acto seguido, el individuo que esgrimía el cuchillos les ordenó que permanecieran sentados y que no gritaran hasta que llegara a la avenida Libertador, pues de lo contrarios les pegaría un tiro, al tiempo que introdujo su mano en la cintura simulando poseer un arma de fuego

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Posteriormente, el sujeto se dirigió hacia la avenida, mientras que sus acompañantes se incorporaron e hicieron lo propio caminando hacia la misma arteria previo a advertirles a los damnificados que permanecieran en sus lugares sin gritar

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Una vez perdidos de vista, las víctimas individualizaron a un uniformado (Oficial Primero F.F.F., quien se encontraba en la intersección de las calles G. y Junín, quien enterado de lo acontecido comenzó a rastrillar la zona. Para ello, contó

Fecha de firma: 18/12/2018 con la ayuda de N.W., ya que logró rastrear uno de los teléfonos Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31744518#224205775#20181218145957047 que le habían sustraído a sus compañeras a través de su celular (el cual no le había sido robado ya que pudo esconderlo)

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Ello permitió que el policía tomara conocimiento que el aparato sustraído arrojaba señal en la confluencia de las calles Alvear y Posadas de este medio, aunque cuando arribó allí no observó a los imputados. Acto seguido, W. le informó que el celular sustraído se encontraba en movimiento en la zona del Palacio de las Artes (sito en la intersección de la avenida Libertador y S., por lo que el uniformado se dirigió hasta allí junto a un compañero de la fuerza de seguridad y lograron dar con los acusados, quienes fueron reconocidos por las víctimas como los autores del hecho

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En ese momento se secuestraron...

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