Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente CCC 011111/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11111/2018/TO1 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, M.R.A., como presidente del debate, M.C.M. y J. De la Fuente, vocal del Tribunal Oral N° 27, como juez subrogante, con la presencia de la secretaria M.E.D.R., para dar a conocer la sentencia en la causa n° 11.111/2018 (interno n° 5035 A) seguida por el delito de homicidio agravado por haber sido perpetrado por un hombre a una mujer mediano violencia de género, en grado de tentativa a C.A.M., argentino, nacido el 16 de enero de 1978 en esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión chofer de taxi, hijo de C. y de G.T.F., con Documento Nacional de Identidad n° 26.803.359, titular del Prontuario A.G.E. n° 224.528, carente de domicilio por encontrarse en situación de calle y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz.

Intervinieron en este proceso el Sr. Fiscal, Dr. A.Y. y la titular de la Defensoría General n° 1, Dra. M.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que se le atribuye a C.A.M., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 177 a 182:

    …el hecho ocurrido el día 23 de febrero de 2018, entre las 13.40 y 14.25 horas, en la habitación n° 22 del albergue transitorio denominado D. ubicado en Brasil 1320 de esta ciudad, sitio al que C.A.M. y M.V.R. habían concurrido para mantener relaciones sexuales, a cambio de lo cual el primero le pagaría a la segunda la suma de setescientos pesos ($

    700)

    .

    En esa ocasión, luego de que V.R. se sacara las calzas que llevaba puestas, M. ingresó al baño, donde habría consumido cocaína, y al salir se abalanzó sobre V.F. de firma: 17/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31875967#224252283#20181217125636031 R., la tomó por detrás, con el brazo derecho sobre su cuello, para luego arrojarla sobre la cama, boca abajo. Seguidamente, el acusado mantuvo su brazo cruzado sobre el cuello de la víctima, a la vez que se lo agarraba con la mano izquierda, efectuando presión con los dedos sobre la garganta, sofocándola e impidiéndole respirar, hasta que aquella intentó zafarse y pudo gritar pidiendo ayuda. En ese momento, se inició un forcejeo entre ambos, durante el cual C.A.M. continuó intentando estrangular a M.V.R., hasta que ésta logró separar los dedos de aquél de su garganta y volvió a gritar pidiendo auxilio

    .

    Es así que luego de que los empleados del hotel escucharan los gritos de la damnificada solicitando auxilio, el imputado aflojó la presión que estaba ejerciendo sobre el cuello de la nombrada, quien pudo zafarse y salir de la habitación

    .

    Por su parte, el encausado salió del edificio, rompiendo la ventana de la habitación nro. 25 y arrojándose desde allí hacia el garaje del hotel, donde fue finalmente detenido, pese a haber intentado escaparse y esconderse del personal policial interviniente

    .

    En esa pieza se entendió que la adecuación típica de los hechos se correspondía con el delito de homicidio calificado por haber sido cometido por un hombre a una mujer, mediando violencia de género en grado de tentativa del que deberá responder en calidad de autor (arts.42, 45 y 80 inciso 11 del Código Penal).

  2. ) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la Fiscalía General sostuvo que se había acreditado el hecho y la autoría responsable de M.. Así se demostró que el día 23 de febrero de 2018 en la habitación del albergue transitorio D., el imputado quiso dar muerte mediante estrangulamiento a la víctima.

    Habían ingresado al lugar. Cuando la víctima se desnudaba, y con sorpresa, M. se abalanzó y con el brazo la presionó con una llave Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31875967#224252283#20181217125636031 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11111/2018/TO1 sobre el cuello y con la mano izquierda la estrangulaba. La víctima pedía auxilio y no podía soltarse. Los ruidos pusieron en alerta a clientes y al personal del establecimiento. Cuando golpearon la puerta el acusado aflojó la presión y ella pudo soltarse y huir. Así fue que la auxiliaron, llegó la policía y logró la detención. A todo esto M. se había descolgado de la habitación que ocupaban con la intención de escaparse pero no pudo.

    Este, a grandes rasgos, es el hecho descripto por la Fiscal de Instrucción. La base de la imputación es el testimonio de la damnificada quien explicó el modo del ataque. Es cierto que medió un acuerdo para ingresar al hotel, ella lo admitió y también en la instrucción dijo que ejercía la prostitución y que había acordado cobrar dinero por mantener relaciones sexuales. Evidentemente no repitió ese discurso en el debate pues trató de evitar las dificultades que se le presentan a las mujeres prostitutas que se las criminaliza y por ello intentan ocultarlo. De hecho al juicio concurrió con un hombre que dijo ser su pareja y que no sabemos si conocía su pasado.

    Retomando el relato refiere que ingresaron juntos al hotel. Desde esta perspectiva no importa el contenido del acuerdo sino lo que ocurrió después.

    Según explicó la víctima el acusado ingresó con una bolsita con un polvo blanco, que sería cocaína de acuerdo a la mujer, y al salir estaba hecho una furia y la estrangulaba. Le hacía presión tipo palanca con un brazo y con la otra mano le apretaba con sus dedos de la mano izquierda sobre la tráquea. La joven no se podía soltar, se sentía morir, era superada en fuerza y no contaba con ayuda.

    En ese instante alguien golpeó la puerta, él aflojó la presión y ella se liberó. Salió semidesnuda al pasillo y recibió la ayuda del conserje y otros empleados del establecimiento. En relación a la persona que golpeó la puerta, el conserje negó que hubiese sido él, por lo que sugiere que haya sido otro cliente del lugar. Justamente el conserje dijo que escuchó gritos y un pedido de auxilio y por eso convocó al empleado de mantenimiento. Ambos vieron a la víctima semidesnuda Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31875967#224252283#20181217125636031 y en estado de shock. Esta circunstancia fue ratificada por la mucama B..

    Por lo demás la historia clínica ilustra la atención que la damnificada refiriera. Se remite a las constancias de fojas 65 a 67 y al informe del Cuerpo Médico Forense de fojas 68 a 69. Ellos dieron cuenta de las lesiones en el cuello.

    Debe contemplarse el estado de la mujer al momento de salir de la habitación y las secuelas que presentaba del hecho. No le salía la voz, estaba nerviosa y asustada. Lo que ocurrió es cierto, se corresponde con el estrangulamiento.

    Por otra parte los testigos dieron cuenta de lo ocurrido y requirieron la convocatoria de la policía y del SAME. El conserje fue a buscar al acusado a la habitación pero no lo encontró. Así descubrió

    que había salido por una ventana de un lugar cercano hacia la playa de estacionamiento. Allí dos veces quiso trepar para ganar la calle, pero no pudo hacerlo. Intentaba escaparse por los techos pero no tuvo fuerza para afirmarse. Terminó lastimado pues se cayó dos veces.

    Destaca que si bien la policía no hizo un trabajo a conciencia, el hecho quedó acreditado con la prueba producida.

    En referencia a su descargo M. dijo que se produjo una discusión por la venta de droga. Esto sumo poco al caso. No se sabe por qué la agredió. El acusado quiso llevar la situación al barro.

    No puede perderse de vista que la víctima es una persona pobre, migrante, prostituta, destinataria de todos los males sociales. Aun cuando estuviese enojado, no quita ni saca a la cuestión. Él dice que le estaba reclamando por la cocaína o por el dinero que le había entregado y que fue agredido. En definitiva, que sólo atinó a defenderse. Sin embargo las lesiones constatadas refuerzan el relato de la damnificada. Por el contrario las lesiones que él presente son por las caídas y no por las supuestas agresiones. Su descargo no tiene asidero.

    La conducta queda atrapada en la figura del homicidio. El estrangulamiento es la forma más habitual de matar. Cita estadísticas Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31875967#224252283#20181217125636031 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11111/2018/TO1 de distintos países en abono de su posición. Se produjo una estrangulación con los dedos sobre la tranquea, obturando de esta forma el ingreso de aire, combinado con una llave antebraqueal sobre su cuello para paralizarla o que colapse las vías vasculares. De esa forma se produce la anoxia cerebral. Se potencia de esta forma la capacidad de muerte. Se corresponde con la mayor fuerza física del agresor, la inmoviliza. En general los hombres son los agresores y las víctimas son mujeres o niños. El ataque tiene características de crímenes sexuales por la dominación física que se ejerce.

    Explicó que el cuello es una de las zonas más vulnerable y que con una presión de 5 a 10 kilogramos se puede producir la muerte. Valora el ataque y el tiempo que duró y que sólo cesó porque fue descubierto. Prueba de ello es el estado que presentaba su cuello.

    La sostuvo con una presión intensa en cuello y tráquea. No logró

    consumar el delito por la...

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