Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente CCC 055107/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55107/2016/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las 13:20 horas, se constituyó en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hizo saber que se realizará la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa nº 55107/2016. Luego, el Sr. A. informó que se encontraban presentes el Sr. Defensor oficial coadyuvante, Dr. A.S., junto a su ahijada procesal, M.M.R. y la parte querellante, Dr. M.G.A., presidente de la firma “Huemul S.A.”. Seguidamente, recordó que el Sr. Fiscal General no se encontraba convocado a la presente audiencia ya que no fue requerida la elevación a juicio por el agente fiscal instructor.

A continuación, visto la conformidad prestada por las partes, se omitió dar lectura del requerimiento de elevación a juicio postulado por la querella a fs. 272/276. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le otorgó la palabra al Sr. defensor, quien ratificó la solicitud realizada a fs. 313, por medio de la cual solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba a favor de su asistida, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, ello por cuanto resultaba aplicable la doctrina del fallo “A.” de la C.S.J.N. Entendió que en el presente caso se cumplían tanto las pautas objetivas Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32707107#224145237#20181214160124537 como las subjetivas a raíz de que su asistida no registraba antecedentes penales, las condiciones personales de la misma resultaban favorables y la calificación legal escogida para el hecho permitía suponer que, en caso de recaer condena en un eventual juicio oral, ésta podría ser de ejecución condicional. Destacó algunas condiciones personales de la imputada, como por ejemplo, que su domicilio se encontraba en la calle T.A. 1754, P.B.

A

, de esta ciudad, donde vive junto a su marido, quien, al igual que ella, sufre de diversos problemas de salud. Al respecto, señaló que su asistida sufría de hipertensión, problemas con el colesterol y debía asistir al psiquíatra, todo lo cual hace que tengan que recibir ayuda de amigos o familiares diariamente. Asimismo, indicó que la referida se encuentra laboralmente activa en la actualidad, ya que es...

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